SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 81131 del 05-09-2018 - Jurisprudencia - VLEX 862781061

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 81131 del 05-09-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 81131
Fecha05 Septiembre 2018
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL11853-2018

G.B.Z.

Magistrado ponente

STL11853-2018

Radicación n. °81131

Acta nº 33

Bogotá, D.C., cinco (05) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte sobre la impugnación presentada por A.V.B., contra la sentencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, el 24 de julio de 2018, dentro de la acción de tutela que le promovió el recurrente a la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA.

  1. ANTECEDENTES

A.V.B., reclamó la protección de su derecho fundamental «al debido proceso», el cual considera vulnerado por las autoridades judiciales accionadas.

En lo que interesa al escrito de tutela, refirió que instauró demanda contra «R.V.N...»., con el fin de que se declarara la nulidad de la «escritura pública No. 405 de fecha 8 de junio de 2013 registrada a los folios de matrícula inmobiliaria Nos. 312-22945, 312-5183, 312-11141 y 312-21710» por medio de la cual se protocolizó la disolución y liquidación de la sociedad conyugal formada por el hecho del matrimonio contraído entre ellos, alegando «haber existido dolo o mala fe por parte de la demandada, al haber obtenido la firma en condiciones de inferioridad de acuerdo al estado de salud mental en el que [se] encontraba para la fecha de la citada escritura»; que con ocasión de lo anterior solicitó que se cancelaran las anotaciones correspondientes a las operaciones o transferencias jurídicas referidas, y los inmuebles volvieran a la masa de la sociedad conyugal.

De igual modo peticionó que se decretara la rescisión de la aludida escritura por existir lesión enorme en los valores dados a las dos hijuelas, correspondientes a cada uno de los cónyuges.

Expuso, que viene recibiendo tratamiento psiquiátrico hace dos años aproximadamente por trastornos de personalidad y del comportamiento debido a una «disfunción cerebral», tratamiento médico que recibe en la E.S.E. Hospital Psiquiátrico San Camilo de Bucaramanga, como consecuencia de una lesión frontal posterior e intento de suicidio con arma de fuego, «ocasionada a comienzos del mes de abril de 2012, como consecuencia de inconvenientes familiares con su cónyuge y que dio pie a establecer la respectiva demanda de divorcio la cual se encuentra en trámite».

Manifestó que su ex esposa, se aprovechó de su estado mental y enfermedad psiquiátrica, para obtener la disolución y liquidación de la sociedad conyugal ante la Notaría Primera de Málaga – Santander; que el contenido del referido documento no le fue leído y días después fue desalojado de su hogar; que al solicitar, por intermedio de un profesional del derecho, «se enteró del engaño al darse cuenta que su cónyuge se quedó con el 80% de los bienes de la sociedad conyugal y el quedó prácticamente en la calle.

Adujo que entre los atropellos indicados, encontró que su pareja se adjudicó una partida denominada «Material de chatarra», la que se avaluó en la suma «$2.000.000», consistente en láminas de hierro, canecas, vasijas de cobre y bronce que se encuentran entre los predios relacionados en las partidas uno, cinco y siete, mientras que en realidad el valor era de «$348.670.000».

Informó que la demanda le correspondió al Juzgado Promiscuo de Familia de Málaga, autoridad que el 27 de febrero de 2014, rechazó la demanda y fue enviada al Juzgado Promiscuo del Circuito de esa localidad, despacho que planteó conflicto de competencia en el cual se resolvió ordenar al estrado inicial conocer de la misma; que en virtud a la «animadversión» en contra de su apoderado, el 27 de enero de 2017, la juez del conocimiento se declaró impedida para seguir conociendo de la actuación; no obstante, el Juzgado Segundo de Familia de Bucaramanga, declaró infundada las causales invocadas, decisión que el 3 de mayo del año en curso, el Tribunal Superior de ese Distrito Judicial, confirmó.

Que agotadas las respectivas etapas procesales, el 22 de agosto de 2017, se emitió sentencia adversa a sus pretensiones, por lo que la apeló al considerar una «incongruencia entre lo probado y decidido» y porque la juez no mantuvo su imparcialidad; que el 8 de marzo de 2018, el Tribunal Superior de esa ciudad, dispuso confirmar el proveído recurrido.

Considera que con las decisiones proferidas en las instancias, se le vulneran sus derechos fundamentales «por exceso ritual manifiesto», al exigírsele que previo al referido trámite, iniciara un proceso de interdicción, en contraposición a lo regulado en el artículo 532 del CC, aunado a que no se tuvo en cuenta su historia clínica, la que da cuenta que para la época en que suscribió la escritura pública, se encontraba con tratamiento farmacológico, con medicamentos que «alteraban [su] condición mental».

Por último manifiesta, que se le negó el acceso a la justicia «al considerar la titular de ese despacho que su sentimiento no garantizaba la imparcialidad ni una justicia real y verdadera, que la Ley y los principios morales le exigen como juez de la república y sin embargo bajo esas circunstancias profirió sentencia de fondo, la que fuera confirmada de manera también irregular y forzada por parte de la sala aquí cuestionada y demandada».

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 13 de julio de 2018, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, admitió la acción de tutela, ordenó enterar a las autoridades accionadas, y vincular a las partes e intervinientes en el proceso radicado «2014-00040», para que, se pronunciaran al respecto, si a bien tenían.

Dentro del término concedido, el Juzgado Promiscuo de Familia de Málaga – Santander, expuso que ese despacho obró en cada una de sus actuaciones con ética, equidad y de acuerdo con lo dispuesto en la normatividad civil, emitiendo sentencia el 22 de agosto de 2017 luego de valorar el acervo probatorio recaudado, «desvirtuándose de esta manera, lo expuesto en los hechos de la presente acción, ya que no existió vulneración de ningún derecho fundamental del accionante»

Que previo a resolver de fondo el asunto, se declaró impedida para conocer del trámite respectivo, sin embargo sus argumentos fueron declarados infundados por el Juzgado Segundo de Familia de Bucaramanga, determinación confirmada por el Tribunal Superior de ese Distrito Judicial.

La Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. manifestó, que al momento de resolver el recurso de apelación interpuesto por el hoy accionante, analizó cada uno de los argumentos expuestos en el mismo, y con base en el material probatorio recaudado, y luego de un análisis exhaustivo del asunto, resolvió que no existía asidero jurídico alguno, para acceder al petitum de la demanda.

Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia del 24 de julio de 2018, negó el amparo de la protección constitucional invocada.

Lo anterior por cuanto, al revisar los argumentos que fundan la solicitud de protección y las consideraciones del Tribunal, para para confirmar la sentencia de primera instancia, que negó la pretensión de nulidad de la escritura pública No. 405 del 8 de junio de 2013 de la Notaría Primera del Círculo de Málaga – Santander, contentiva de la liquidación de la sociedad conyugal existente entre el accionante y R.V.N., consideró el Juez de tutela que la misma, no es resultado de un subjetivo criterio que conlleve ostensible desviación del ordenamiento jurídico y por ende, no tiene aptitud para lesionar las garantías superiores de quien promovió la queja constitucional.

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme la accionante con la anterior decisión, la impugnó a través de escrito visible a folios 186 a190, alegando en síntesis los mismos argumentos en que sustentó la queja constitucional, referentes a la indebida valoración probatoria efectuada por las autoridades judiciales convocadas, a la imparcialidad de la juez de primera instancia, en virtud de «la grave y manifiesta animadversión que esta funcionaria expresó en varias oportunidades dentro del mismo proceso en contra del doctor O.H.S.V....».; y por último, que se condicionó la prosperidad de las pretensiones de la demanda, en que previo al trámite objeto de debate, debía iniciar un proceso de interdicción, lo que contradice lo reglado en el artículo 532 del Código Civil.

Por último, solicita revocarse la decisión de primera instancia, que negó la acción de tutela y en consecuencia sea resuelta favorablemente la petición de protección del derecho fundamental invocado.

  1. CONSIDERACIONES

La acción de tutela es un mecanismo sumario y preferente adoptado para la protección efectiva de los derechos fundamentales, cuando quiera que éstos sean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública y, en...

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