SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 57689 del 11-09-2018 - Jurisprudencia - VLEX 864218374

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 57689 del 11-09-2018

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Número de sentenciaSL3914-2018
Fecha11 Septiembre 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cúcuta
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente57689
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ

Magistrado ponente


SL3914-2018

Radicación n.° 57689

Acta 31


Bogotá, D.C., once (11) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES TELECOM PAR TELECOM, administrado por la FIDUCIARIA POPULAR S.A. (FIDUPOPULAR S.A.) y la FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO S.A. (FIDUAGRARIA S.A.), que conforman el CONSORCIO REMANENTES TELECOM, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta el 28 de marzo de 2012, dentro del proceso ordinario laboral que promovió HÉCTOR HELÍ MARTÍNEZ ANDRADE en contra de la recurrente y de la NACIÓN – MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.

  1. ANTECEDENTES

El señor H.H.M.A. demandó a las referidas entidades en procura de obtener el reconocimiento y pago de los salarios, prestaciones sociales legales y extralegales, e «[…] indemnizaciones dejadas de percibir» entre el 26 de julio de 2003 y el 31 de enero de 2006, la sanción moratoria correspondiente a un día de salario por cada día de retardo, los intereses moratorios a título de perjuicios y, en subsidio de estos, la indexación.

Fundamentó sus pretensiones en que trabajó para la Empresa Nacional de Telecomunicaciones – Telecom en el cargo de auxiliar administrativo de la Gerencia Departamental de Santander, del 26 de marzo de 1998 al 26 de julio de 2003, cuando fue despedido; que era beneficiario de la convención colectiva de trabajo suscrita entre la «USTC» y la empleadora; que su último salario básico fue de $979.307, con base en lo cual, le pagaron la liquidación definitiva de prestaciones sociales y la indemnización por terminación unilateral del vínculo.

Afirmó que el Decreto 1615 de 2003 dispuso la supresión y liquidación de la entidad, quedando la Fiduciaria La Previsora S.A. como liquidador, por lo cual pidió a su empleador que lo incluyera en el programa de retén social, que le fue negado, tras lo cual el Decreto 2062 de 2003 dispuso la terminación de su contrato de trabajo.

Que motivado en el Decreto 1925 de 2005, que ordenó prorrogar la liquidación de la entidad hasta el 31 de enero de 2006, además de lo reglado en la sentencia de la Corte Constitucional SU-389 de 2005, insistió en la referida petición ante el ente liquidador, con resultado negativo, por lo que el 31 de enero de 2006 presentó acción de tutela contra Telecom en liquidación, en la que fue vinculado el PAR Telecom; que el 10 de febrero siguiente, el Juzgado 2º Civil del Circuito de Cúcuta accedió al amparo y, en consecuencia, ordenó que en el término de 48 horas se dispusiera su reintegro y el pago de los salarios, prestaciones y demás emolumentos dejados de percibir entre el 26 de julio de 2003 y el 31 de enero de 2006, decisión que careció de impugnación.

Apuntó que el 21 de marzo de 2006 inició incidente de desacato, y en su trámite el PAR Telecom respondió que no era responsable por la satisfacción de la orden constitucional, pues Telecom estaba liquidada, argumento que avaló el J. de tutela tras advertir, además, que el peticionario del amparo no era empleado de la entidad encartada, por lo que ordenó el archivo del expediente; que pese a que insistió en la reapertura del proceso incidental, ello fue negado con base en que se le dio el trámite de rigor y que, en esa lógica, debía acudir a otro medio judicial en busca de los derechos reconocidos por vía de tutela.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público se opuso a las pretensiones. En cuanto a los hechos, dijo que no le constaban la mayoría, y aclaró que el Decreto 2823 de 2008 determinó que el fideicomitente entre el PARAPAT y el PAR Telecom era el Ministerio de Comunicaciones.

En su defensa, propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, falta de legitimación en la causa por pasiva, ausencia de los elementos constitutivos de la responsabilidad administrativa, e inexistencia de solidaridad o de vínculo entre la demandada y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Por su parte, el PAR Telecom también se opuso a las pretensiones. Sobre los hechos, manifestó que no le constaban la mayoría, y que otros no eran ciertos. Precisó que el fallo de tutela no podía obligarlo a pagar de las acreencias pretendidas, puesto que la entidad empleadora no existe en tanto fue suprimida y su liquidación finalizada el 31 de enero de 2006, lo que imposibilita el cumplimiento.

Formuló las excepciones que denominó imposibilidad para proferir sentencia de fondo contra el consorcio remanentes Telecom, inexistencia de la obligación, prescripción y compensación.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Primero Adjunto de Descongestión Laboral del Circuito de Cúcuta, mediante sentencia del 6 de diciembre de 2011, declaró que el actor «[…] era beneficiario de la protección especial del retén social por cumplir los requisitos señalados en la sentencia de la Corte Constitucional SU389-2005 […]», y en consecuencia, condenó al PAR TELECOM a reconocerle y pagarle, «[…] dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de la providencia los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones legales y extralegales dejadas de percibir desde el 26 de julio de 2003 al 31 de enero de 2006», y que en ese mismo término, reconociera y pagara «[…] la indemnización moratoria a razón de $32.643 diarios desde el 15 de febrero de 2006, fecha que corresponde al cumplimiento de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo de tutela, hasta el pago total de la obligación, de conformidad con el Decreto 797 de 1949». Además, le ordenó al citado PAR a «[…] adelantar el cruce de cuentas correspondientes en relación con lo recibido por el señor H.H.M. por concepto de indemnización al momento de su desvinculación el 26 de julio de 2003».

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Al resolver la apelación interpuesta por el PAR Telecom, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta, mediante sentencia del 28 de marzo de 2012, confirmó la de primer grado.

Tal autoridad circunscribió el problema jurídico en lo siguiente:

[…] establecer si […] [el actor] tiene derecho a que se le ordene y paguen los salarios y prestaciones sociales (legales y...

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