SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1300122130002019-00069-01 del 21-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 864220072

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1300122130002019-00069-01 del 21-06-2019

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1300122130002019-00069-01
Fecha21 Junio 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cartagena
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC8253-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC8253-2019

R.icación n.° 13001-22-13-000-2019-00069-01

(Aprobado en sesión de cinco de junio de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la impugnación formulada respecto al fallo proferido el veinte de marzo de dos mil diecinueve por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cartagena en la acción de tutela que M.P.G.D., en representación de su menor hijo J.d.C., formuló contra el Juzgado Primero de Familia de la misma ciudad; actuación a la que se ordenó vincular a las partes e intervinientes en el proceso objeto de queja constitucional, la Defensora de Familia y el Ministerio Público.

I. ANTECEDENTES


A. La pretensión

La ciudadana solicitó la protección del derecho fundamental al debido proceso, el cual estima vulnerado por la autoridad judicial accionada, al terminar el proceso por desistimiento tácito cuando tal figura no es aplicable en tratándose de proceso de alimentos de un menor.

Por tal motivo pretende que se conceda la protección irrogada y en consecuencia, se ordene al juzgado querellado dejar sin efectos el auto de 5 de febrero de 2019, para que en su lugar, se disponga la continuación del proceso. [Folio 1, c. 1]

B. Los hechos


  1. Monica Patricia Guardo Duarte, por conducto de apoderado judicial, presentó demanda de alimentos en favor de su menor hijo, y en contra de Luis Lorenzo del Castillo Mendoza.


2. El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Primero de Familia de Cartagena, quien lo admitió en auto de 24 de julio de 2017 y a su vez, decretó el embargo de los dineros que recibiera el demandado en cuantía equivalente al 30% del smlmv que percibía como trabajador de la empresa Deep South Américas –sin que ésta medida se efectivizara-.


3. El 26 de enero de 2018, la parte actora solicitó dirigir la medida cautelar a Servicios Industriales y M.S., -esta vez la misma se ordenó en un 25%.


4. Luego, en proveído de 4 de octubre de 2018, la medida de embargo se trasladó a la empresa Rch Constructores Asociados.


5. En providencia de 26 de noviembre de 2018, se requirió a la demandante para que acreditara la notificación efectiva al demandado.


6. En proveído de 5 de febrero de 2019, la autoridad judicial accionada decidió terminar el proceso de alimentos de menor por desistimiento tácito, al no cumplirse la carga impuesta. Actuación que no fue objeto de recursos.


7. En criterio de la peticionaria del amparo, la autoridad judicial querellada vulneró las garantías superiores de su pequeño hijo, al terminar el proceso por desistimiento tácito sin tener en cuenta que dicha figura procesal no aplica en tratándose de procesos de alimentos de menores, tal como lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia. [Folios 1- 13, c. 1]


C. El trámite de la primera instancia


1. El 13 de marzo de 2019, el Tribunal admitió la acción de tutela y ordenó su notificación a los involucrados para que ejercieran su derecho de defensa. [Folios 19 y 20, c. 1]


2. Dentro de la oportunidad concedida, el agente del Ministerio Público, arguyó que el juzgador, previo a dar aplicación a la figura del desistimiento tácito, debió ponderar la situación con el derecho a la identidad del niño y conservar los elementos que la constituyen, pues con su actuar sancionó injustamente a un niño a dejar de percibir la cuota alimentaria necesaria para su digna subsistencia. Añadió que «[s]i bien es cierto que la notificación del demandado es indispensable para que se trabe la litis y pueda el demandado ejercer plenamente su derecho de defensa debe prevalecer el interés superior del infante y utilizarse cualquier medio idóneo para materializar dicha notificación sin suspender el descuento alimentario». [Folios 27 -28, c. 1]


Por su parte, el Juzgado Primero de Familia de Cartagena expuso que pese haber requerido a la parte actora, aquella no efectuó diligencia alguna en procura de notificar al demandado, lo que llevó a terminar el proceso por desistimiento tácito, sin que se formulara recurso alguno contra esa actuación.


Anotó que, a su juicio, «el desistimiento tácito es procedente en los procesos de alimentos promovido a favor de menores de edad y que estén auspiciados a través de apoderado judicial, tornándose únicamente inaplicable, por inconstitucionalidad, la prohibición de que no pueda volverse a demandar esa prestación sino pasados seis meses». Folios 29 -30, c. 1]

A su turno, L.L.d.C.M., por intermedio de apoderada judicial, manifestó que sufraga los gastos de manutención y alimentos de su hijo, sin que en ningún momento se sustrajera de suministrarlos. Agregó que al no haberse...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR