SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 100131 del 06-09-2018 - Jurisprudencia - VLEX 864220372

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 100131 del 06-09-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 100131
Fecha06 Septiembre 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP11630-2018

E.P.C.

Magistrado ponente

STP11630-2018

Radicación n° 100131

Acta 307.

Bogotá, D.C., seis (6) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Procede la Corte a resolver la acción de tutela presentada por el apoderado de Y.S.R., contra el Juzgado 13 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al trabajo, a la vida y al debido proceso, al interior del proceso rotulado 15001-31-04-002-2007-00397; trámite en el que se dispuso la vinculación de la Sala Penal del Tribunal Superior del mismo distrito, así como a las partes e intervinientes en el asunto referido.

ANTECEDENTES

Los hechos que fundan la acción constitucional, la Sala los sintetiza de la forma como sigue:

(i) Mediante sentencia del 10 de octubre de 2011, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Tunja, condenó a Y.S.R., a la pena de 48 meses de prisión y multa equivalente a $1.639.560, por el delito de peculado por apropiación. En la misma decisión, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, y le concedió la prisión domiciliaria.

(ii) La implicada se encuentra privada de la libertad, en razón de dicho asunto, desde el 19 de mayo de 2015.

(iii) El 29 del mismo mes y año, el Juzgado 13 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, asumió la vigilancia de la sanción; y, mediante auto del 23 de septiembre del mismo año, concedió a Y.S.R., permiso para trabajar en la empresa “Comvi Comunicación Visual”, ubicada en la Carrera 78 K No. 6-25 de esa ciudad.

(iv) Sin embargo, ante el incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 38 B del Código Penal, con auto de 12 de septiembre de 2017, el juez ejecutor revocó el beneficio concedido. Esta providencia fue objeto de los recursos de reposición y apelación, los cuales no prosperaron.

En ese sentido, el funcionario de primera instancia, el 9 de enero del presente año mantuvo la decisión, al paso que la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante interlocutorio del 9 de marzo siguiente, la confirmó.

(v) Finalmente, por auto separado del mismo 9 de enero de 2018, le fue negada la libertad condicional.

A juicio de la accionante, las anteriores decisiones contravienen los derechos fundamentales de Y......S. ROJAS y su hijo, pues actualmente ostenta la condición de madre cabeza de familia y ha cumplido las tres quintas partes de la pena, lo cual hace viable la libertad condicional.

INFORMES DE LAS ENTIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS

La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a través de oficio No. 338 del 29 de agosto del presente año, explicó que conoció en segunda instancia la apelación del auto proferido el 12 de septiembre de 2017, a través del cual el Juzgado 13 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad revocó la prisión domiciliaria a la accionante, quien incumplió el deber de permanecer en su domicilio y en el lugar de trabajo. Agregó los razonamientos jurídicos que sustentaron la providencia no configuran vía de hecho.

El Juzgado 13 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, por su parte, manifestó que la decisión cuestionada por vía de tutela (revocatoria de la prisión domiciliaria), no es trasgresora del debido proceso ni del derecho de defensa, pues responde a las previsiones del artículo 38 B del Código Penal, por lo que el amparo debe negarse.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo del Decreto 1983 de 2017, es competente la Sala para pronunciarse sobre la presente demanda, en tanto ella involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, cuyo superior funcional lo es esta Corporación.

2. La acción de tutela está consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, para que mediante un procedimiento preferente y sumario, se protejan los derechos fundamentales cuando resulten transgredidos o amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, en los casos establecidos en la ley, a falta de otro medio de defensa judicial, a menos que se esté frente a un perjuicio irremediable que la haga procedente como mecanismo transitorio.

3. En el caso concreto, a través de la acción constitucional, Y.S. ROJAS pretende, se revoque la decisión proferida el 12 de septiembre de 2017, por el Juzgado 13 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, la cual fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior del mismo distrito. Por esa vía, es claro que se están cuestionando decisiones judiciales.

4. La Corte Suprema de Justicia ha sostenido, insistentemente, que este amparo tiene un carácter estrictamente subsidiario y como tal no constituye un medio alternativo para atacar, impugnar o censurar las decisiones expedidas dentro de un proceso judicial o administrativo.

5. Excepcionalmente, esta acción constitucional puede ejercitarse para demandar el amparo de un derecho fundamental que resulta vulnerado, cuando en el trámite procesal el funcionario judicial actúa y decide de manera arbitraria o caprichosa, o en aquellos eventos en los cuales la decisión es emitida desbordando el ámbito funcional o en forma manifiestamente contraria al ordenamiento jurídico, esto es, ante la...

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