SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002019-01184-01 del 22-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 864220617

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002019-01184-01 del 22-10-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha22 Octubre 2019
Número de expedienteT 1100102040002019-01184-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC14398-2019


ANA ZENOBIA GIACOMETTE FERRER

Conjuez ponente


STC14398-2019

    Radicación N° 11001-02-04-000-2019-01184-01

    (aprobada en sesión de 22 de octubre de 2019)


Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil diecinueve (2019).

Procede la Sala de Casación Civil, conformada por Conjueces, a decidir sobre la impugnación interpuesta por la señora ROSMIRA DELGADO RODRIGUEZ contra los fallos de tutela proferidos por: a) la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, STL16861-2018 de 28 de noviembre de 2018, que REVOCÓ la decisión proferida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, y NEGÓ la acción de tutela promovida por la hoy accionante contra la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal; y, b) la Sala de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, de fecha el 09 de julio de 2019, que NEGÓ la acción de tutela interpuesta por R.D.R. contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y otros.

ANTECEDENTES


1. El señor E.C.P., promovió proceso de pertenencia contra personas indeterminadas, ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Paz de Ariporo, para que se declarara la prescripción adquisitiva de dominio sobre los predios denominados “CHIRIGUARES, CHICUACO Y GUAMO” que forman parte de un predio de mayor extensión denominado CARIBABARE, ubicados en el municipio de Hato Corozal, a través del cual mediante sentencia, de 05 de diciembre de 2017, se negaron la pretensiones de la parte demandante.


2. La anterior providencia fue recurrida en apelación por el señor E.C.P., ante la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, la que con fecha 24 de abril de 2018, revocó la decisión de primera instancia y declaró la prescripción adquisitiva del dominio, accediendo así a los requerimientos de la demanda.



3. Contra la decisión atrás mencionada la señora R.D.R., impetró una acción de tutela al considerar que la sentencia impugnada es “totalmente contraria a derecho, ya que la demanda de pertenencia está dirigida CONTRA INDETERMINADOS (SIC) y por no cumplir los requisitos de ley, para que el Tribunal de Yopal-Casanare concediera la pertenencia en segunda instancia”... y, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, le amparó el derecho al debido proceso y ordenó dejar sin efectos la sentencia del 24 de abril de 2018, para lo cual le concedió un término de veinte (20) días al Tribunal Superior de Yopal, para que profiriera un fallo de acuerdo con los lineamientos impartidos por dicha Sala. Entre otros aspectos argumentó la Sala:


...Así las cosas, resulta viable el resguardo, porque la autoridad judicial convocada incurrió en causal de procedencia del amparo al declarar la pertenencia de un predio presuntamente imprescriptible sin valorar adecuadamente el acervo probatorio, máxime cuando ha sido reiterada la jurisprudencia en el sentido de considerar la imposibilidad jurídica de adquirir a través de la usucapión el dominio de tierras de la Nación”... “(...)”


4. Esta decisión fue impugnada por el señor EDGAR CONTRERAS PERDOMO, correspondiéndole por reparto a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, quien por sentencia de 28 de noviembre de 2018, REVOCÓ y NEGÓ la tutela concedida a la señora R.D.R.. Precisó esta Sala:


...En consecuencia de conformidad con la jurisprudencia transcrita y los escritos arrimados por parte del Tribunal accionado, es claro que la providencia del 24 de abril de 2018, emitida por esta autoridad judicial fue debidamente motivada, pues basó su decisión en toda la documentación arrimada por la parte demandante, donde no resulta posible concluir acerca de una carencia de material probatorio o, en su defecto, de una valoración arbitraria o irrazonable de los medios de pruebas relevantes al caso”... “(...)”


5. Contra el nuevo fallo, la señora R.D.R., interpuso una segunda tutela en esta ocasión ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, que fue resuelta el 09 de julio de 2019, en sentencia STP9275-2019, negando el amparo solicitado; esta Sala razona:


... Por ende conforme a la jurisprudencia reseñada, resulta palmaria la improcedencia de la presente solicitud de amparo. Se insiste, la Corte no puede emitir juicio alguno respecto del acierto o error de las autoridades judiciales accionadas al proferir las providencias reprochadas. Ello desbordaría su competencia e invadiría la de otro juez Constitucional”... “(...)”


6. Inconforme con la decisión de la Sala Penal, ROSMIRA DELGADO RODRIGUEZ, la impugna. Según decir, de la hoy accionante, a través de apoderado: “...como última oportunidad legal y constitucional que le queda a mi representada, para evitar que de manera tan evidente, se vulnere el DERECHO...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR