SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 61721 del 12-09-2018 - Jurisprudencia - VLEX 864225618

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 61721 del 12-09-2018

Sentido del falloCASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA TOTALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Número de sentenciaSL3940-2018
Número de expediente61721
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha12 Septiembre 2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

D.A.C.V.

Magistrada ponente

SL3940-2018

Radicación n.° 61721

Acta 31

Bogotá, D. C., doce (12) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

La Corte decide el recurso de casación interpuesto por CLÍNICAS JASBAN LTDA., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 12 de diciembre de 2012, en el proceso ordinario laboral que instauró en su contra J.V.C.R..

I. ANTECEDENTES

J.V.C.R. promovió demanda ordinaria laboral contra C.J.L.. para que se declare la existencia de un contrato de trabajo entre el 1º de junio de 2001 y el 4 de marzo de 2009; que en la terminación del vínculo no medió la autorización «de que trata la ley», al encontrarse en estado de embarazo. Como consecuencia de lo anterior, solicitó que fuera condenada al pago de las vacaciones y la indexación de su valor, las cesantías y sus intereses, la prima de servicios; salarios correspondientes a abril, mayo, noviembre y diciembre de 2008, enero y febrero de 2009. Adicionalmente, exigió los pagos de las cotizaciones al sistema de la seguridad social dejados de hacer, la condena al pago de las indemnizaciones señaladas en los artículos 99, numeral 3º, de la Ley 50 de 1990 y 65 del CST; la indemnización por despido sin justa causa y la correspondiente por haber sido despedida en estado de embarazo. Finalmente reclamó la indexación de todas las sumas y que las costas del proceso se impusieran a la parte demandada.

La actora expuso como fundamento de sus pretensiones que ingresó a laborar para Clínicas Jasban Ltda., el 1º de junio de 2001 y se desempeñó durante más de siete años como odontóloga, bajo la «instrucción y subordinación laboral» sobre la manera cómo debía prestar sus servicios: tenía que cumplir turnos de disponibilidad que eran determinados por la accionada, los cuales iban de lunes a viernes de 8:00 am a 12:30 pm y de 2:30 pm a 8:00 pm y los sábados de 8:00 am a 12:30 pm.

Expuso que los clientes a los que atendía, eran de la clínica; que las labores las realizó en las instalaciones de la sociedad y que ésta programaba reuniones para coordinar las condiciones de prestación de los servicios. Informó que los procesos de facturación fueron adelantados por la demandada y posteriormente le entregaba la «porción de la remuneración» que le correspondía.

Adujo que el 18 de noviembre de 2004, le fue entregado un memorando mediante el cual le solicitaron a todos los empleados «emitir contestación por el cambio o traslado de abonos por tratamientos o certificaciones de los pacientes».

Indicó que C.J.L., le ordenó «constituirse como persona jurídica» para pagarle las labores ejecutadas durante cada mes. Refirió que el 11 de abril de 2008, le fue ordenado realizar labores de consulta, por las cuales recibiría una remuneración equivalente al 3% del tratamiento completo que el paciente tomara, actividades que generaron honorarios estimados en $15´000.000, los cuales no le fueron cancelados al igual que los salarios causados en noviembre y diciembre de 2008 y en enero y febrero de 2009.

Agregó que era obligada a suscribir actas de conciliación a fin de que la sociedad pudiera evadir las obligaciones laborales y, que por haberse negado a firmar el acta correspondiente al año 2008 y en virtud del conocimiento que la demandada tenía respecto de su estado de embarazo, fue objeto de múltiples presiones y hostigamientos para que renunciara. Sostuvo que fue presionada constantemente en el ejercicio del contrato hasta el punto de causarle un aborto el «25 de noviembre de 2006».

Finalmente señaló que el 4 de marzo de 2009, envió por correo certificado su carta de terminación del contrato por causas atribuibles al empleador, esto es, por un «despido indirecto» (f.os 1 a 35).

Clínicas Jasban Ltda., al dar contestación a la demanda, se opuso a la prosperidad de las pretensiones. Respecto de todos los hechos, refirió que no eran ciertos o que no le constaban. Señaló que contrató a la demandante, inicialmente como persona natural y con posterioridad, como representante legal de Juvicolre y Jucol, ambas empresas unipersonales, constituidas voluntariamente por ella. Que el vínculo que las unió fue un contrato de prestación de servicios profesionales independientes y que así lo confirmaba la actora mediante escrito redactado por su puño y letra, fechado del 16 de junio de 2006.

En su defensa propuso como excepciones previas las de indebida acumulación de pretensiones y falta de competencia; de fondo formuló las de inexistencia del contrato de trabajo, falta de legitimación en la causa por pasiva y por activa, inexistencia de las obligaciones, inexistencia de despido indirecto, buena fe en las conductas de las relaciones contractuales, abuso del derecho de la actora, pago y prescripción (f.os 129 a 172).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Primero Adjunto Laboral del Circuito de Bogotá, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 30 de junio de 2011, resolvió lo siguiente:

PRIMERO: DECLARAR la existencia del contrato laboral entre la demandada CLÍNICAS JASBAN LTDA y la demandante J.V.C.R. desde el día 1 de junio de 2001 hasta el 4 de marzo de 2009, conforme la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: DECLARAR parcialmente probada la excepción de COSA JUZGADA, conforme lo motivado.

TERCERO: CONDENAR a la demandada CLÍNICAS JASBAN LTDA a pagar a la demandante J.V.C.R. las siguientes sumas de dinero y por los conceptos que se indican a continuación, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de esta procidencia:

a)-. Por la suma de DIECISIETE MILLONES QUINIETOS OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA PESOS ($17.586.380) por concepto de auxilio de cesantías, suma que deberá indexarse al momento de su pago de acuerdo a la parte motiva de esta providencia.

b)-. Por la suma de UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS PESOS ($1.800.762) pesos por concepto de intereses a las cesantías.

c)-. Por la suma de DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO PESOS ($17.566.174) pesos por concepto de prima de servicios.

d)-. Por la suma de OCHO MILLONES SETENCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL OCHENTA Y SIETE PESOS ($8.783.087) por concepto de vacaciones, suma que deberá indexarse al momento de su pago de acuerdo a la parte motiva de esta providencia.

e)-. Por la suma de UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS PESOS ($1.800.762) por concepto de sanción por no pago de intereses a las cesantías.

f)-. CIENTO SETENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS DIEZ MIL TRECIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS ($172.510.337) por concepto de indemnización por no consignación de cesantías.

g)-. Por la suma diaria de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS ($233.437) a partir del 5 de marzo de 2009 y hasta cuando se efectúe el pago total e íntegro de las condenas impuestas por el concepto de prestaciones sociales y salarios, por concepto de indemnización moratoria.

h)-. Por la suma de CUARENTA Y DOS MILLONES VEINTE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS ($42.020.556) por concepto de salarios adeudados.

i)-. El pago de los aportes para pensión según los porcentajes legales establecidos, dejados de cotizar por la empleadora, a ordenes (sic) de la entidad de Seguridad Social que la actora indique, debiendo la demandada efectuar la afiliación y depósito de la suma debida por concepto de los aportes pensionales que se hubieren generado durante la vigencia del contrato, esto es, a partir del 1 de junio de 2001 y hasta el 4 de marzo de 2009 y con los intereses moratorios que liquide la entidad de seguridad.

CUARTO: ABSOLVER a la demandada de las demás pretensiones incoadas, de acuerdo a la parte motiva de esta providencia.

QUINTO: CONDENAR en costas a la demandada, incluyendo como agencias en derecho la suma de ($45.000.000.oo) CUARENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS M/TE. (f.os 797 a 822).

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá conoció del asunto por el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, y mediante fallo del 12 de diciembre de 2012 confirmó la sentencia de primera instancia y se abstuvo de imponer costas.

En lo que interesa al recurso extraordinario de casación, el Tribunal consideró como problema jurídico determinar la existencia del contrato de trabajo y de ser así, si era procedente el pago de las...

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