SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-00343-00 del 17-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 866079826

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-00343-00 del 17-02-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha17 Febrero 2021
Número de expedienteT 1100102030002021-00343-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC1348-2021



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente



STC1348-2021

Radicación n° 11001-02-03-000-2021-00343-00

(Aprobado en sesión virtual de diecisiete de febrero de dos mil veintiuno)



Bogotá, D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil veintiuno (2021).



Se decide la acción de tutela instaurada por la Agencia de A.C.E.C.S. contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, a cuyo trámite se vinculó a las partes e intervinientes en el asunto objeto de la queja constitucional.


ANTECEDENTES


1. La sociedad promotora del amparo, a través de apoderado judicial, reclamó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, que dice vulnerados por la autoridad acusada.



Solicitó, entonces, dejar sin efecto el fallo proferido el 14 de agosto de 2020 por la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín en el juicio de responsabilidad 2017-00215 y, en consecuencia, se le ordene «proferir nuevamente la sentencia cuestionada, observando debidamente las normas sustanciales aplicables al caso sometido a su conocimiento y valorando adecuadamente el material probatorio».


2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto los siguientes:


2.1. La Agencia de A.C.E.C.S. y la Compañía Mundial de Seguros S.A. promovieron demanda de responsabilidad civil contractual en contra de Avery Dennison Colombia S.A., con la finalidad de que se declarara el incumplimiento del contrato de mandato aduanero al suministrar una sub-partida arancelaria incorrecta y, en consecuencia, se condenara al pago de daños y gastos ocasionados; asunto cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito de Envigado.


2.2. Surtido el trámite de rigor, el 9 de julio de 2019 el despacho accedió parcialmente a las pretensiones; determinación revocada, en sede de alzada, el 14 de agosto de 2020 por el Tribunal y, en su lugar, negó la totalidad de las peticiones.


2.3. Por vía de tutela se duele la quejosa, en síntesis, de la decisión referida a espacio, pues, en su sentir, el colegiado inobservó lo dispuesto en los artículos 1501, 1603 y 2184 del Código Civil, así como el 871 del Código de Comercio, habida cuenta que «no integró la regla contractual, esto es, el catálogo de obligaciones que de acuerdo con el contrato y la ley estaban a cargo de A.D., en su calidad de mandante», como lo hizo el a quo, ya que las obligaciones de las partes no solo son las que indica el contrato, sino también las que por su naturaleza no requieren pacto expreso; de ahí que la demandada debía de aportar la información objetiva, veraz y oportuna respecto del material que estaba importando, lo que no hizo, por lo que el arancel justificado ante la Dian era desacertado.


2.4. Anotó que el Tribunal erró al aplicar el canon 22 del Decreto 2685 de 1999, pues lo discutido era una relación contractual, por lo que no era posible emplear una normatividad que consagra responsabilidades administrativas de los intermediarios aduaneros, toda vez que eso era una competencia exclusiva de los jueces de la jurisdicción contencioso administrativa, en un juicio totalmente diferente al acá auscultado.


2.5. Indicó que el estrado enjuiciado no atendió las declaraciones extrajuicio aportadas, sin tener en cuenta que A.D. «en ningún momento… solicitó la ratificación de dichas declaraciones… [por lo que] tienen pleno valor y deben ser apreciadas y tenidas en cuenta al momento de fallar», además de que con ellas acreditaba que la convocada no solo «tenía la obligación de suministrar la información para determinar la partida arancelaria a aplicar, sino también que era la que tenía el poder de decisión sobre la partida arancelaria que finalmente se terminaba declarando ante la Dian… [pues] era quien, valiéndose de su conocimiento técnico de los compuestos físicos y químicos del material que importaba, señalaba… a su mandatario, cuál era la partida arancelaria que debía aplicarse», por lo que, al quedar demostrada dicha situación, lo procedente era disponer la indemnización por las pérdidas en las que incurrió con la ejecución del contrato, «como los gastos de honorarios profesionales y gastos generales que ocasionó cada uno de los procesos judiciales».


2.6. Refirió que el colegiado dejó de valorar las probanzas documentales allegadas al plenario, con las que «se infiere que A.D. sí obró con mala fe e incumplió el contrato de mandato, tal como lo avizoró el Juez de primera instancia, y que si estas hubiesen sido valoradas por el Tribunal, su decisión hubiera sido distinta»; asimismo, valoró...

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