SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 56094 del 05-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 866079828

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 56094 del 05-08-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSL3005-2020
Fecha05 Agosto 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Cali
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente56094
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

O.Á.M.A.

Magistrado ponente

SL3005-2020

Radicación n.° 56094

Acta 28

Bogotá, D.C., cinco (05) de agosto de dos mil veinte (2020).

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por AGRÍCOLA EL RETIRO S.A., contra la sentencia proferida por la S. Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 28 de diciembre de 2011, en el proceso instaurado por E.C. contra la recurrente y el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

  1. ANTECEDENTES

E.C. convocó a proceso a Agrícola El Retiro S.A. y al Instituto de Seguros Sociales, con el fin de que se declarara la existencia de un contrato laboral entre la mencionada sociedad desde el 8 de agosto de 1972 y que omitió su obligación de afiliarla al Sistema de Seguridad Social a partir del llamamiento que hizo el Instituto de Seguros Sociales para tal efecto en la zona del Urabá, entre el 1.º de agosto de 1986 hasta el mes de agosto de 1992 y que, como consecuencia de lo anterior, se impartieran las siguientes condenas: (i) a la mencionada sociedad a «conmutar el pago de las cotizaciones adeudadas» desde el 1.º de agosto de 1986 hasta agosto de 1992 a la referida entidad de seguridad social; (ii) al ISS al reconocimiento y pago de la pensión de vejez, junto con los correspondientes incrementos legales y las mesadas adicionales de junio y diciembre; (iii) el pago de la indemnización moratoria por la omisión en la cancelación oportuna de las mesadas pensionales o los intereses moratorios consagrados en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, y (iv) costas y agencias en derecho.

De manera subsidiaria, solicitó que se condenara a la sociedad Agrícola El Retiro S.A. al reconocimiento y pago de la pensión de vejez, incluyendo las mesadas causadas y dejadas de percibir desde el 17 de julio de 2001, con los correspondientes incrementos de ley, las mesadas adicionales de junio y diciembre, los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993, indexación, lo que se probara ultra y extra petita, costas procesales y agencias en derecho.

Fundamentó sus peticiones en: que nació el 17 de julio de 1946, que mediante contrato a término indefinido ingresó a laborar desde el 8 de agosto de 1972, ejecutando labores de oficios varios en la denominada Finca Por Francia, localizada en el municipio de Apartadó, Antioquia, la cual es actualmente de propiedad de la sociedad Agrícola El Retiro S.A., que sustituyó al anterior empleador.

Añadió que, al considerar que reunía los requisitos legales para obtener el reconocimiento y pago de la pensión de vejez, elevó la correspondiente solicitud al Instituto de Seguros Sociales, recibiendo respuesta negativa a su requerimiento, mediante resolución 001327 de febrero de 2003, por no contar con las semanas cotizadas para ello.

Explicó que la razón por la cual le fue negado el derecho pensional obedeció a que la sociedad Agrícola El Retiro S.A. no la afilió al Instituto de Seguros Sociales, para cubrir los riesgos de invalidez, vejez y muerte, desde su vinculación laboral en la Finca Por Francia, ni tampoco desde que la afiliación se hizo obligatoria en la Región bananera del Urabá, a partir de 1.º de agosto de 1986, de conformidad con la resolución 2362 de éste año, expedida por el mencionado instituto, lo que ocurrió hasta el mes de agosto de 1992.

Sostuvo que el Instituto de Seguros Sociales fue permisivo con la conducta omisiva de la sociedad, al no haberle exigido que diera cumplimento a lo dispuesto en el mencionado acto administrativo.

Adujo que tiene derecho al reconocimiento a la pensión de vejez, en los términos del artículo 12 del Acuerdo 049 de 1990, por ser beneficiaria del régimen de transición, pues cuenta con el requisito de la edad exigida, y las semanas de cotización, entre las que efectivamente se efectuaron en el ISS y las que debió cotizar la empresa.

Indicó que, el 5 de septiembre de 2007, a través de la Inspección de Trabajo de Apartadó del Ministerio de la Protección Social, presentó reclamación de su pensión de vejez a la empresa, la cual resultó fallida, al haber argüido que dicha obligación fue subrogada legalmente en el Instituto de Seguro Social, y que solicitó al ISS el cobro a la empresa Agrícola El Retiro S.A. de las semanas que dejó de cotizar, con el fin de obtener el reconocimiento y pago de la pensión de vejez, sin que hubiese sido resuelta su petición.

Por último, sostuvo que la sociedad demandada tiene y ha tenido su sede administrativa en la ciudad de Envigado y desde allí ha cancelado las obligaciones relacionadas con la seguridad de sus trabajadores, que el último salario promedio ascendió aproximadamente a la suma de $500.000 y que es afiliada a la organización sindical SINTRAINAGRO, beneficiándose de la convención colectiva suscrita entre el empleador y dicho sindicato (fols. 3 a 10).

Al contestar la demanda, el Instituto de Seguros Sociales se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, admitió la reclamación del derecho pensional por parte de la actora, la negativa de su reconocimiento, la afiliación obligatoria de los trabajadores de la región bananera del Urabá a partir del 1.º de agosto de 1986 y que la actora era afiliada a la organización sindical SINTRAINAGRO; respecto de los demás supuestos fácticos se opuso.

Adujo, en su defensa, que la actora no cumplió con la densidad de cotizaciones exigidas en el artículo 33 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 9 de la Ley 797 de 2003, ni a la luz del Decreto 758 de 1990, para adquirir el derecho pensional; que si el empleador no acudió al llamado de afiliación del ente asegurador, aquel continuaba con la obligación legal de reconocer y pagar la pensión de vejez de su trabajadora y que carecía de lógica endilgarle una supuesta omisión, al no haber forzado a los empleadores de la zona donde el ISS inició cobertura para que cumplieran con la afiliación de sus trabajadores al sistema de seguridad social, pues los realmente beneficiados en atender la llamada subrogación eran directamente ellos, en la medida en que tenían a su cargo las obligaciones de la seguridad social de sus empleados.

Propuso las excepciones de «falta de causa para pedir», «cobro de lo no debido», «compensación», «prescripción», «buena fe del seguro social» y la que denominó «imposibilidad de condena en costas» (fols. 166 a 172).

Por su parte, Agrícola El Retiro S.A. se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, aceptó la vinculación laboral de la actora a la «Finca Francia Helena» el 8 de agosto de 1978, que la Finca Por Francia es propiedad de esa sociedad, que la relación laboral se ha desarrollado a través de un contrato de trabajo, que la actora solicitó el derecho pensional ante el ISS, que sustituyó las obligaciones de los antiguos empleadores de la demandante y que se intentó conciliar. Respecto a los demás adujo que no eran ciertos o que no le constaban. En su defensa, señaló que no hubo negligencia en la afiliación oportuna de la actora al sistema de seguridad social en pensiones, sino que ello obedeció a la «reiterada» negativa de la accionante, quien siguió las directrices de la organización sindical de no permitir la afiliación al momento en que el Instituto de Seguros Sociales efectuó el llamamiento de afiliación a los empleadores de la zona bananera de Urabá en el año 1986.

Propuso las excepciones de «prescripción», «falta de legitimación en la causa por pasiva» e «inexistencia de la obligación y pago de bono pensional -falta de objeto».

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Laboral del Circuito de Apartadó, mediante fallo de 25 de marzo de 2011, absolvió a la empresa Agrícola El Retiro S.A., así como al Instituto de Seguros Sociales de todas y cada una de las pretensiones incoadas en su contra por la actora y condenó en costas a la parte demandante (fols. 339 a 348).

  1. SENTENCIA DEL TRIBUNAL

La S. Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, por remisión que hizo la S. Laboral del Tribunal de Antioquia, al desatar el grado jurisdiccional de consulta, a través de fallo de 28 de diciembre de 2011 (f.°371 a 389), revocó la sentencia del a quo y, en su lugar, decidió:

SEGUNDO: (…) se ORDENA a la sociedad demandada AGRÍCOLA EL RETIRO S.A. a emitir el Título Pensional correspondiente al cálculo actuarial por las cotizaciones que debieron ser pagadas durante el periodo comprendido entre el 1º de agosto de 1986 y el mes de agosto de 1992, con destino al Instituto de Seguros Sociales. Para tal efecto deberá la sociedad empleadora ceñirse a lo dispuesto en el Decreto 1887 de 3 de agosto de 1994, tomando como base de liquidación el salario devengado por la demandante (sic) 31 de agosto de 1992, sobre el cual hubieren efectuado los aportes al Instituto de Seguros Sociales.

TERCERO: CONDENAR AL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES al reconocimiento y pago de la...

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