SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114652 del 28-01-2021 - Jurisprudencia - VLEX 866080425

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114652 del 28-01-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 114652
Fecha28 Enero 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP1302-2021


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


STP1302-2021

Radicado N°114652.

Acta 17.


Bogotá, D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil veintiuno (2021).

ASUNTO


La S. resuelve la acción de tutela presentada por María Ofelia Arenas Vásquez, contra la S. de Descongestión n°. 2 de la S. de Casación Laboral y la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, por la presunta vulneración de sus derechos fundamental al debido proceso, legalidad, seguridad social e igualdad.


El trámite se hizo extensivo al Juzgado 13 Laboral del Circuito de la misma ciudad y a C., quienes participaron en el proceso ordinario laboral identificado con el radicado 050013105013-2006-01147-00 (76828).



HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Del escrito de tutela y de la información allegada a este diligenciamiento, se advierte que M.O.A.V. demandó a C., con el fin de que se declarara que reúne los requisitos legales para ser acreedora de la pensión de sobrevivientes, por el fallecimiento de su compañero Sergio Eduardo E.H..


En consecuencia, pidió que se condenara al reconocimiento y pago de dicha prestación, así como de las mesadas causadas desde el deceso de su compañero y las que llegaran a causar, debidamente indexadas hasta cuando efectivamente se produzca su solución, los intereses de mora en los términos del artículo 141 de la Ley 100 de 1993 y las costas procesales.


Fundamentó sus peticiones en que para el 29 de julio de 2003, fecha del deceso del causante, la reclamante convivía con él, unión que se mantuvo por más de tres años anteriores a su deceso. Sostuvo que su ex compañero permanente era afiliado al Régimen General de la Seguridad Social en Pensión, por cuanto era empleado público de la Fiscalía General de la Nación.


Informó que, mediante Resolución n.º 008405 de 2005 el extinto Instituto de Seguros Sociales reconoció al menor EEEJ la pensión de sobrevivientes por el deceso de su padre Sergio Eduardo E.H. y la negó a María Ofelia Arenas Vásquez, tras considerar que no reunía los requisitos para acceder a ella; que el interviniente ad excludendum tenía 10 años de edad para ese momento y que, por todo lo anterior, es el único beneficiario de la prestación, por el fallecimiento de su ascendiente.


El Juzgado 13 Laboral del Circuito de Medellín, en sentencia de 6 de mayo de 2016, resolvió lo siguiente:


PRIMERO: DECLARAR que [a] la señora MARÍA OFELIA ARENAS VÁSQUEZ, […], le asiste derecho a disfrutar de la PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES por la muerte de su compañero permanente SERGIO EDUARDO ESTARITA HERRERA, […], de conformidad con lo expresado en las consideraciones de esta decisión.


SEGUNDO: CONDENAR a COLPENSIONES, […], a RECONOCER Y PAGAR en favor de la señora MARÍA OFELIA ARENAS VÁSQUEZ en forma vitalicia, la PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES por la muerte de su compañero permanente, a partir de la ejecutoria de la presente decisión, junto con las mesadas adicionales de junio y diciembre de cada año, en cuantía equivalente al 50% de la pensión que percibe el señor ERNESTO ENRIQUE ESTARITA JIMÉNEZ, […], porcentaje en el que se disminuirá la pensión de éste, y que acrecerá en igual proporción a la demandante una vez se extinga el derecho del señor ESTARITA JIMÉNEZ, todo lo anterior, de conformidad con lo explicado en las motivaciones de esta providencia.


TERCERO: ABSOLVER a COLPENSIONES de las restantes pretensiones impetradas en su contra, de acuerdo a lo expuesto en las consideraciones.


CUARTO: Las excepciones propuestas se declaran no probadas, de acuerdo con los razonamientos expresadas en la parte orgánica de esta providencia.


QUINTO: CONDENAR en COSTAS a la demandada (Énfasis propia del texto)


La parte demandante y el litisconsorte necesario apelaron. La S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en fallo de 29 de julio de 2016, resolvió lo siguiente:


REVOCA la sentencia objeto de apelación, de fecha y procedencia conocidas, y en su lugar, ABSUELVE a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES) de todo lo pedido por la señora MARÍA OFELIA ARENAS VÁSQUEZ.


Sin costas en las instancias. (Énfasis propia del texto)


La Corporación indicó que no era objeto de controversia que el causante Sergio Eduardo E.H. estuvo afiliado ISS, para los riesgos de Invalidez, Vejez y Muerte; que falleció el 29 de julio de 2003, por causas de origen común; que para el momento de la muerte hacía vida de pareja con María Ofelia Arenas Vásquez; que esta relación no llevaba más de 5 años y que la pensión de sobrevivientes por la muerte de dicho afiliado, fue concedida inicialmente a sus hijos y negada a la accionante.


Manifestó que, dada la fecha del deceso del señor E.H., 29 de julio de 2003, la norma a aplicar en materia de pensión de sobrevivientes era el artículo 13 de la Ley 797 de 2003, vigente desde el 29 de enero del mismo año; que la Corte Suprema de Justicia ha dispuesto frente a dicha normativa que la exigencia de la convivencia de por lo menos 5 años entre el cónyuge o compañera o compañero permanente y el causante, debe darse tanto para casos de afiliado o de pensionado. Al respecto, reprodujo parcialmente la sentencia CSJ SL, 7 oct. 2015, rad. 67154.


Luego, señaló que esta posición ha sido «reiterada en innumerables oportunidades por la S. […]» entre otras razones, porque,


(…) desde el punto de vista lógico no se advierte razón alguna para hacer diferencias entre afiliados y pensionados cuando el fin mismo de la pensión está dado a una clara idea: cubrir la ausencia económica que deja el fallecido en el entorno familiar, que en tratándose de cónyuges o compañeros o compañeras o compañeros de afiliados solo resulta sensato que se considere cuando ha transcurrido un período de tiempo razonable, el...

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