SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 111583 del 04-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 866080496

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 111583 del 04-08-2020

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP6585-2020
Número de expedienteT 111583
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha04 Agosto 2020





HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente



STP6585-2020

Radicación No. 111583

Acta No. 161



Bogotá, D.C., agosto cuatro (04) de dos mil veinte (2020).


V I S T O S


Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por GLORIA ELENA RINCÓN VARGAS, contra la Presidencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, el Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y C., y la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Tunja, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, mínimo vital, trabajo, descanso e igualdad.



I. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


1. Para lo que compete resolver en el presente asunto, del escrito de tutela y documentos aportados al plenario la Sala destaca los siguientes hechos jurídicamente relevantes:


(i) GLORIA ELENA RINCÓN VARGAS desempeña el cargo de Juez 1º Penal del Circuito de Sogamoso, en propiedad, desde el año 2005, bajo el régimen de vacaciones colectivas.


(ii) El Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y C., mediante Acuerdo SJBA 17-680 del 17 de agosto de 2017, estableció los juzgados que deberían prestar la función de Control de Garantías durante la vacancia judicial de fin de año del periodo comprendido entre el 20 de diciembre de 2017 y el 10 de enero de 2018; en virtud de lo anterior, al despacho del que es titular le correspondió la atención en segunda instancia, motivo por el cual le fue suspendido ese periodo de vacaciones colectivas.


(iii) Desde el 19 de diciembre de 2019, de manera reiterada, la accionante ha venido solicitando al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, el disfrute de su descanso, en razón al turno de garantías que prestó; empero, ni esa Corporación, ni la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Tunja, han resuelto de fondo su pedimento.


(iv) A través de Resolución No. 016 del 25 de Junio de 2020, la Corporación accionada se pronunció negando la solicitud de la aquí demandante, refiriendo la imposibilidad de otorgar las vacaciones, pues, según respuesta ofrecida por la Dirección Ejecutiva Seccional, no es procedente emitir un certificado de disponibilidad presupuestal, en tanto la Circular PSAC11-44 de 23 de noviembre de 2011 solo contempla el remplazo de funcionarios sometidos a periodos de vacancia individuales, el cual no es el caso de la accionante.


(v) Según la promotora del amparo, su actividad judicial le demanda mucho esfuerzo y tiempo, además de estar sometida permanentemente a estrés y cansancio mental, de manera que requiere hacer uso de su derecho al descanso.


2. Bajo esas circunstancias, la parte actora acude al juez de tutela para que proteja las prerrogativas fundamentales invocadas; como consecuencia de ello, intervenga y ordene: a.) a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Tunja expedir el respectivo certificado de disponibilidad presupuestal, y b.) al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo concederle las vacaciones y nombrar el respectivo funcionario de remplazo en encargo.


II. TRÁMITE DE LA ACCIÓN


Mediante auto del 21...

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