SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 823/110778 del 04-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 866080969

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 823/110778 del 04-08-2020

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP5476-2020
Número de expedienteT 823/110778
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha04 Agosto 2020

PresidenciaPenalCologris

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP5476-2020

Radicación n.° 823/110778

(Aprobación Acta No.161)

Bogotá D.C., cuatro (4) de agosto de dos mil veinte (2020)

VISTOS

Decide la S. el recurso de impugnación interpuesto por la JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ DE SANTANDER, a través de su representante legal, contra el fallo de tutela proferido el 18 de marzo de 2020 por la S. de Casación Laboral de esta Corporación, que concedió el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia invocado contra la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. y el Juzgado Quinto Laboral Del Circuito de la misma ciudad.

Fueron vinculados como terceros con interés legítimo en el asunto Colpensiones, Porvenir S.A. y la Junta Nacional de Calificación de Invalidez .

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron recogidos en la decisión de primera instancia en los siguientes términos[1]:

El accionante instaura el presente mecanismo de amparo con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, SEGURIDAD JURÍDICA y ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE SCLAJPT-11 V.00 Radicación n.° 58352 JUSTICIA, presuntamente conculcados por las autoridades judiciales accionadas.

Para respaldar su solicitud de amparo, afirma que la Administradora Colombiana de Pensiones profirió dictamen de fecha 28 de agosto de 2017, en el que lo calificó con pérdida de capacidad laboral de 32,82%. Señala que, en forma posterior, la Junta Regional de Invalidez determinó que su porcentaje de invalidez no era el fijado por la administradora del régimen de prima media con prestación definida, sino que equivalía a 39,66%, decisión que fue íntegramente confirmada por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, a través de dictamen de fecha 22 de marzo de 2018.

Refiere que, inconforme con la decisión de la Junta Nacional, promovió en su contra demanda ordinaria laboral, orientada a que se dejara sin efecto la misma y a que, en su lugar, se determinara que su pérdida de capacidad laboral era superior al 50% y se le reconociera la pensión de invalidez.

Aduce que, en el acápite de pruebas del libelo introductorio, solicitó que decretara la práctica de un dictamen pericial, orientado a establecer el cuantum del aminoramiento de su fuerza de trabajo.

Indica que la demanda fue asignada al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de B., despacho que decretó la prueba pedida, en audiencia de 5 de septiembre de 2019, en la que, sin embargo, «limitó el objeto del dictamen a 2 Radicación n.° 58352 establecer su pérdida de capacidad laboral al día 22 de marzo de 2018, fecha en la que se profirió el dictamen en segunda instancia por parte de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez».

Asegura que la decisión del juzgado no fue adecuada, como quiera que, en su criterio, el a quo debió ordenar también que se valorara el deterioro sufrido por su salud con posterioridad a la data antes enunciada.

Manifiesta que, por tal motivo, presentó recurso de reposición y, en subsidio, apelación contra la determinación descrita; que la autoridad judicial convocada despachó desfavorablemente el primero y estableció que el segundo era improcedente.

Arguye que instauró reposición y, subsidiariamente, queja contra el auto en el que se negó el recurso de alzada, pese a lo cual, los citados medios de impugnación tampoco tuvieron vocación de prosperidad, debido a que el juzgado negó la revocatoria del proveído atacado y la S. Laboral del Tribunal Superior de B. señaló que el recurso vertical estaba bien denegado, a través de auto de 25 de noviembre de 2019.

Explica que, en su parecer, las decisiones que el juzgado y el tribunal acogieron fueron lesivas de sus garantías superiores, en atención a que desconocieron su derecho a obtener una calificación íntegra de su historia clínica, acorde con sus «patologías y documentos hasta el momento en que sea proferido el dictamen por el perito».

EL FALLO IMPUGNADO

La S. de Casación Laboral de esta Corporación decidió conceder el amparo a los derechos fundamentales invocados, al considerar que en efecto se causó agravio a los mismos por parte del Juzgado Quinto Laboral del Circuito de B. dentro de las actuaciones surtidas en el proceso ordinario laboral número 68001310500520180031300, seguido por Ó.H.S. contra la Junta Nacional de Calificación de Invalidez y Colpensiones a partir del auto de fecha 5 de septiembre de 2019 , mediante el cual «limito la práctica del dictamen pericial solicitado por el hoy tutelante, pues el mismo debe realizarse de manera integral dada la evolución de sus patologías».

Arguyó que no se exhibe procedente, como pareció entenderlo el juzgado de instancia, que en la práctica sea el demandante quien se vea abocado a solicitar nuevamente y de manera extraprocesal la actualización de la pérdida de su capacidad laboral, con miras a obtener el reconocimiento de la prestación vitalicia, pues, ciertamente, ello es contrario a los lineamientos fijados por esta colegiatura, entre otras, en sentencia CSJ SL1044-2019, relativos a que no es necesario agotar dicho tipo de trámites para que se reconozca la pensión de invalidez, puesto que la parte interesada en la valoración médica también puede acudir directamente ante la jurisdicción ordinaria laboral, como ocurrió en el evento sub examine.

LA IMPUGNACIÓN

LA JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ DE SANTANDER a través de la Directora Administrativa y Financiera impugno dicha determinación, en...

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