SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 82811 del 15-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 866081472

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 82811 del 15-02-2021

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Fecha15 Febrero 2021
Número de expediente82811
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL580-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


SANTANDER R.B. CUADRADO

Magistrado ponente


SL580-2021

Radicación n.° 82811

Acta 04


Estudiado, discutido y aprobado en sala virtual


Bogotá, D.C., quince (15) de febrero de dos mil veintiuno (2021).


Decide la S. el recurso de casación interpuesto por ERIKA LILIANA BERMÚDEZ, contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el cinco (5) de julio de dos mil dieciocho (2018), en el proceso ordinario que le instauró a COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS y MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S.A. como llamado en garantía, al que fueron vinculados como intervinientes ad excludendum los menores AFSV y MASB.




  1. ANTECEDENTES


Erika Liliana Bermúdez llamó a juicio a C.S.A. Pensiones y C., con el fin de que le reconociera y pagara la pensión de sobrevivientes con ocasión del fallecimiento de su compañero permanente Luis Ferney S.G. y padre de su menor hija MASB, a partir del 28 de marzo de 2013, junto con la cancelación de las mesadas causadas, retroactivo, indexación y costas.


Fundamentó sus peticiones, en que el causante laboró para Coquecol S.A. C. I., del 19 de abril de 2012 al 28 de febrero de 2013, desempeñando el cargo de operario minero; que falleció el 28 de marzo de 2013 como víctima del delito de homicidio agravado en vehículo de servicio público tipo taxi, en la ciudad de San José de Cúcuta (Norte de Santander); que el fenecido se encontraba afiliado al sistema de seguridad social en salud del régimen contributivo desde el 28 de noviembre de 2010 hasta el 28 de abril de 2013 y, al fondo de pensiones C.S.A. Pensiones y C., como trabajador dependiente desde el 11 de marzo de 2009.


N., que en calidad de compañera permanente convivió con el afiliado L.F.S.G. desde el año 2005 hasta la fecha de su deceso; que como fruto de la relación de vida permanente, procrearon a la menor MASB; que, en el curso de otra relación, S.G. tuvo al menor AFSV; que a pesar de que el fallecido debía desplazarse a otras ciudad con motivo de su trabajo, junto con su hija, siempre dependieron económicamente de éste; que elevada su solicitud pensional, el fondo negó su derecho al considerar que la convivencia con el fallecido fue interrumpida por espacio de tres meses; que la prestación pensional fue reconocida únicamente a la menor de edad MASB en un 50 %, dejando en suspenso el 50 % restante hasta tanto el representante legal del hijo AFSV radicara formalmente su reclamación (f.° 1 a 7 del cuaderno principal).


C. S.A. Pensiones y C. se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, aceptó la afiliación de Luis Ferney S.G.; el reconocimiento de la pensión en un 50 % en favor de uno de los menores y, dejando en suspenso el 50 % restante; que no le constaba la relación de trabajo del causante con C.S.A., como tampoco la causa de su muerte; que no fue cierto que el fallecido fungiera como compañero permanente de la demandante desde 2005, puesto que, conforme a la investigación administrativa adelantada por Mapfre Colombia Vida Seguros S.A., se estableció que la convivencia se interrumpió durante el lapso mayo-agosto de 2011.


En su defensa propuso las excepciones de fondo de, no acreditación del requisito de tiempo de convivencia mínimo para ser beneficiaria de la pensión de sobrevivencia; inexistencia de la obligación, cumplimiento del artículo 294 del CST; cobro de lo no debido; buena fe; pago y compensación; prescripción y, la excepción genérica (f.° 57 a 75, ibídem).


Mapfre Colombia Vida Seguros S.A., llamada en garantía mediante providencia del 28 de mayo de 2014 (f.° 128 del mismo cuaderno), se opuso a las pretensiones con fundamento en que la demandante no cumplió el requisito de convivencia para acceder a la prestación pensional.


Como excepciones de mérito, interpuso la inexistencia de la obligación, improcedencia de sanciones moratorias, de la indexación, pago, prescripción y la genérica (f.° 159 a 172 del cuaderno principal).


AFSV en calidad de interviniente ad excludendum (f.° 128 vto. del mismo cuaderno), por curador ad litem (f.° 145, ibídem), se negó a las pretensiones, expresando atenerse a lo probado en el proceso.


Propuso como excepción de fondo, la innominada (f.° 211, ibídem).


Por su parte, MASB también como interviniente ad excludendum (f.° 202 y 227 del cuaderno principal) y, actuando a través de curador ad litem, interpuso demanda de reconvención, pretendiendo el reconocimiento del porcentaje pensional que previamente le había sido reconocido, decidiendo el Juez de conocimiento, abstenerse de pronunciarse por carecer de fundamento legal y fáctico (f.° 234 del mismo paginario).


Adicionalmente, en el marco del proceso, dentro de la primera audiencia de trámite (f.° 243 a 2444 del cuaderno principal), C.S.A. Pensiones y Cesantía concilió con los intervinientes ad excludendum, representados por sus curadores, la suma de $6.500.000 con el fin de pagar las obligaciones que correspondieran a intereses moratorios, indexación de condenas, costas, agencias en derecho y gastos, propuesta que fue aprobada por Mapfre Colombia Vida Seguros S.A.


i)SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Medellín, por sentencia del 29 de junio de 2017 (f.° 261 a 264 Cd del cuaderno principal), decidió:


PRIMERO: Se CONDENA a COLFONDOS entidad representada legalmente por […], a RECONOCER y PAGAR a la señora ERIKA LILIANA BERMÚDEZ identificada […] la PENSIÓN SOBREVIVIENTES por el fallecimiento de su compañero permanente el señor LUIS FERNEY SUÁREZ GALVIS y desde este momento esto es desde el 1° de JULIO DEBERÁ SER INCLUIDA EN NÓMINA DE PENSIONADOS la señora ERIKA LILIANA BERMÚDEZ identificada […] y por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.


SEGUNDO: ORDENAR a COLFONDOS entidad representada legalmente […] INCLUIR EN NÓMINA de pensionados a la señora E.L.B. identificada […], a partir del mes de julio de 2017 en una cuantía del 50% del salario mínimo esto es por valor de $368.858, sin perjuicio de los aumentos de ley año a año y por las razones expuestas en la parte motiva de providencia.


TERCERO: CONDENAR al LLAMADO EN GARANTÍA esto es MAPFRE COLOMBIA VIDA DE SEGUROS S.A. a pagar a COLFONDOS en la proporción asegurada para el siniestro de Pensión de Sobrevivientes de la señora ERIKA LILIANA BERMÚDEZ identificada […].


CUARTO: Se CONDENA a COLFONDOS entidad representada […], a RECONOCER y PAGAR al menor AFSV momento en que se efectué la reclamación por este y en valor del 25% del salario mínimo legal mensual vigente.


QUINTO: En adelante se reconocerá el valor de la pensión de sobrevivientes de la menor de edad MASB en un porcentaje del 25% sobre el valor del salario mínimo legal mensual vigente por las razones expuestas en la parte motiva de providencia.


SEXTO: frente a los INTERESES MORATORIOS, LA INDEXACIÓN Y LAS COSTAS DEL PROCESO, el despacho deja la constancia que estos conceptos fueron conciliados por las partes en la audiencia obligatoria de conciliación decisión de excepciones previas, saneamiento, fijación del litigio y decreto de pruebas, celebrada el día 25 de abril de 2017(folio 243 y 244).


SÉPTIMO: GASTOS de curaduría y honorarios la suma de un (1) salario mínimo legal mensual vigente esto es la suma de $737.717 a favor de la curadora y a cargo de las partes vencidas en juicio esto es COLFONDOS S.A. y a MAPFRE COLOMBIA VIDA DE SEGUROS S.A. en la proporción del 50 % para cada una de ellas y según las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.


OCTAVO: Se DECLARA no PROBADAS LAS EXCEPCIONES propuestas por las partes oportunamente en las contestaciones (negrilla del texto original).


ii)SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Por apelación de los demandados, la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante fallo del 5 de julio de 2018 (f.° 261 a 264 Cd del cuaderno principal), resolvió:


PRIMERO: REVOCAR la sentencia materia de apelación el 29 de junio de 2017 por el Juzgado Veinte Laboral de Circuito Medellín, para en su lugar ABSOLVER a COLFONDOS y MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S.A. del reconocimiento y pago del 50 % de la pensión de sobrevivientes en favor de la señora E.L.B., por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.


SEGUNDO: DECLARAR probada a excepción de inexistencia de la obligación presentada por la parte demandada.


QUINTO (sic): SIN COSTAS en esta instancia, en razón a que la demandante le fue concedido el amparo de pobreza.


En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal circunscribió el problema jurídico a identificar si la promotora del litigio en calidad de compañera permanente acreditó la convivencia real y efectiva con L.F.S.G. durante los cinco años anteriores a su fallecimiento, para acceder a la pensión de sobrevivientes.


Advirtió la revocatoria del reconocimiento de la pensión de sobrevivientes en favor de la demandante y el pago de los honorarios en favor de la curadora ad litem y a cargo del llamado en garantía.


Precisó, que la norma aplicable al caso eran los artículos 73 y 74 de la Ley 100 de 1993, modificados por los artículos 12 y 13 de la Ley 797 de 2003, dado que el causante falleció el 28 de marzo de 2013, preceptos que establecen como requisitos de causación de la pensión solicitada, que el afiliado hubiera dejado cotizadas al menos 50 semanas dentro de los tres años anteriores al fallecimiento, las cuales fueron cumplidas por el L.F.S.G., así como lo indicaba el comunicado emitido por C. S. A., el día 11 de octubre de 2013, en que reconoció el 50 % del salario mínimo legal mensual vigente a favor de la hija del causante, MASB, dejando en suspenso el 50 % de del menos AFSV a la espera que reclamará su derecho y sostuvo que la solicitud de E.L.B. debía ser negada, en razón a que la convivencia con el fenecido...

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