SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 111960 del 08-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 866082195

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 111960 del 08-09-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP10501-2020
Fecha08 Septiembre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 111960



HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente



STP10501-2020

Radicación n° 111960

(Aprobado Acta No. 189)



Bogotá D.C., septiembre ocho (08) de dos mil veinte (2020).



VISTOS:



Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por CARLOS ALFREDO ÁVILA GARCÍA, contra la sentencia de tutela proferida el 13 de julio de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó por improcedente el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, trabajo, mínimo vital, igualdad y dignidad humana, presuntamente vulnerados por la Fiscalía 9ª Especializada - Unidad Gaula de la misma ciudad, y el Centro de Servicios Judiciales SPA de Paloquemao.


Al trámite fueron vinculados los Juzgados 22 y 31 Penales del Circuito con Función de Conocimiento, los Juzgados 49, 67, 70 y 71 Penales Municipales con Función de Control de Garantías, el Juzgado 7 Penal del Circuito Especializado, la Dirección Seccional de F. y el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.



FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


1. Para lo que compete resolver en el presente asunto, del escrito de tutela y documentos aportados al plenario, la Sala destaca los siguientes hechos jurídicamente relevantes:


  1. El 6 de febrero de 2019, C.A.Á.G. compró el vehículo marca Chevrolet Aveo, de placas RLY100, el cual, a su vez, arrendó a JEISON CAMILO PIZARRO ARIZA.


  1. Con posterioridad a ello, la Fiscalía 9ª Especializada inició investigación penal contra el prenombrado arrendatario del rodante y E.G.Z., por los delitos de simulación de investidura o cargo, secuestro extorsivo y hurto calificado y agravado, razón por la cual, el 11 de mayo de 2019, ante el Juzgado 70 Penal Municipal con Función de Control de Garantías se adelantaron audiencias concentradas de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento y se ordenó la incautación del precitado automotor, con fines de comiso.


  1. Como consecuencia de lo anterior, el aquí demandante instauró denuncia penal contra P.A. por el delito de abuso de confianza, precisamente porque resultó perjudicado con los hechos ilícitos en que se vio involucrado su bien.


  1. Refiere el promotor del resguardo que, luego de que el delegado del ente acusador le informara que no puede hacer devolución del vehículo, ha acudido en 4 oportunidades ante los jueces de control de garantías, pero las decisiones no han resultado a su favor. Así mismo, el Juzgado 31 Penal del Circuito con Función de Conocimiento decretó una ruptura de la unidad procesal, en tanto se continuó con la causa por el delito de hurto calificado y agravado, pero existía una solicitud de preclusión por el delito de secuestro extorsivo, formulada por la fiscalía; en desarrollo de ello, el 21 de mayo de 2020, esta petición fue negada por el Juzgado 7º Penal del Circuito Especializado.


  1. A juicio del accionante, no tiene sentido que su automotor continúe vinculado a una investigación, cuando supuestamente no se tipificó el delito de secuestro y las víctimas no volvieron a aparecer; por tanto, aduce la existencia de un perjuicio irremediable y encontrarse en una situación de total indefensión.


2. Por lo anterior, la parte actora acude ante el juez tutela para que proteja las garantías constitucionales invocadas y, como consecuencia de ello, intervenga dentro de las diligencias penales con radicado 11001600000020190298600 y ordene, a quien corresponda, hacer entrega inmediata de su vehículo.



TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:


Por auto del 26 de junio de 2020, el Tribunal a quo admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a las autoridades mencionadas.


La titular del Juzgado 22 Penal del Circuito con Función de Conocimiento, en...

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