SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002019-01908-02 del 27-01-2021 - Jurisprudencia - VLEX 866082727

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002019-01908-02 del 27-01-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha27 Enero 2021
Número de expedienteT 1100102040002019-01908-02
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC345-2021

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC345-2021

Radicación n.° 11001-02-04-000-2019-01908-02

(Aprobado en sesión virtual de veintisiete de enero de dos mil veintiuno)

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil veintiuno (2021).

Se decide la impugnación formulada por B.C.R.B. frente al fallo proferido el 3 de febrero de 2020 por la S. de Casación Penal de esta Corporación[1], que no accedió a la acción de tutela promovida por ella contra la S. de Casación Laboral de esta Corte, la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Veinticuatro Laboral de esa ciudad, a cuyo trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes en el asunto que originó la queja.

ANTECEDENTES

1. La promotora del amparo, a través de apoderado judicial, reclamó la protección constitucional de sus derechos al debido proceso, «acceso a la administración de justicia», mínimo vital, «prestaciones sociales» y «reconocimiento de la sustitución pensional», presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas en el juicio laboral que incoó.

Solicitó, entonces, se le «reconozca el derecho a la pensión de sustitución…, como compañera en vida marital con vocación familiar por más de 20 años con N.L.E.,] quien falleció hace más de 10 años y hasta ahora no se ha reconocido la prestación para su compañera marital».

2. Son hechos relevantes para la definición de este caso los que a continuación se sintetizan:

2.1. En el juicio ordinario laboral que la accionante incoó contra la Administradora Colombiana de Pensiones pretendiendo el reconocimiento de la sustitución pensional de su difunto compañero permanente, N.L.E., se vinculó como tercera ad excludendum a M. de J.C. de L., como cónyuge sobreviviente de aquél y el 5 de abril de 2016 el Juzgado convocado dictó sentencia adversa a las pretensiones, la que el 23 de agosto siguiente confirmó el Tribunal accionado, decisión última que atacó en casación C. de L., censura frente a la que se opuso tardíamente la quejosa y que está pendiente de definición por parte de la S. de Casación Laboral de esta Corte.

2.2. Por vía de tutela expresó la censora que a pesar de ser persona de la tercera edad, «sin recursos para subsistir», que agotó los recursos ordinarios que tuvo a su alcance ante a la jurisdicción laboral y acreditar allí tener derecho al reconocimiento de la sustitución pensional que exigió, no se le concedió la misma.

Precisó que injustificadamente se dejaron de valorar algunas pruebas y el a-quo no aceptó otras que ella le presentó para demostrar que convivió con N.L. desde el año 1988 hasta el fallecimiento de éste, entre ellas algunas fotografías y la escritura pública contentiva de la compra de un inmueble sobre el que constituyeron patrimonio de familia.

Aludió que C. de L. intervino como tercera ad excludendum tergiversando la realidad porque «[su] relación con… N.L.E. estaba interrumpida desde 1988 y decir lo contrario es falso».

Indicó desempeñarse «en trabajos domésticos» y que «sus ingresos son ínfimos, para sufragar la relación con el abogado que llevó el proceso…, [la que] terminó el 2 de septiembre de 2016; quien le informo [que] no podía continuar… Así que… no era representada jurídicamente y no contaba con los medios para ser representada y por lo tanto no se pudieron efectuar notificaciones o traslados para oponerse y demostrar sus razones, en el recurso de casación que interpuso la recurrente M. de J.C.»; censura extraordinaria que, por demás, «hasta la fecha no se ha resuelto».

3. La demanda de amparo, tras haber sido subsanada, el 18 de octubre de 2019 la admitió a trámite la S. de Casación Penal de esta Corte, ordenando librar las comunicaciones de rigor a los intervinientes para que rindieran los informes respectivos.

LAS RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS

1. La Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones pidió declarar improcedente la salvaguarda porque en el juicio recriminado «no se ha materializado ninguna vía de hecho o vulneración de derechos fundamentales por parte [de la] S. de Casación Laboral -CSJ, [la] S. Laboral Tribunal Superior de Bogotá y Juzgado 24 Laboral… de Bogotá».

2. La S. de Casación Laboral de esta Corte también rogó negar la protección porque «la pretensión de la actora relacionada con que se reconozca el derecho a la sustitución pensional… se encuentra en discusión, toda vez que contra la sentencia de segundo grado, …M. de J.C. de L., interpuso recurso extraordinario de casación, siendo radicado el expediente en esta S. de Casación Laboral, el 4 de noviembre de 2016, y encontrándose al despacho para sentencia, desde el 5 de octubre de 2017, por lo que al no haberse agotado al interior del proceso de la referencia la totalidad de los recursos establecidos por Ley, no le es posible al juez constitucional suplir ni desplazar la actividad judicial que por disposición legal le es asignada al juez natural».

Adicionó que «no ha vulnerado prerrogativa alguna de… R.B., pues al tenor de lo previsto por el artículo 153 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el artículo 18 de la Ley 446 de 1998 y y 16 de la Ley 1285 de 2009, las controversias se deciden según el orden de entrada, advirtiendo que [ese] despacho cuenta con un total aproximado de 1.500 expedientes para fallo, por lo que al encontrarse el proceso en turno para ser fallado, no es posible alterar el orden cronológico para conocer el asunto, pues ello, sería tanto como vulnerar el derecho a la igualdad de quienes de igual forma están a la espera de que su asunto sea resuelto».

3. El Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales - en liquidación señaló que «el proceso bajo estudio ostentó trámite en primera, segunda instancia y recurso extraordinario de casación, surtiendo así el trámite procesal las debidas etapas, sin que la acción de tutela sea un mecanismo que supla las cargas que le corresponden a cada parte, por tal razón es preciso señalar la improcedencia de las pretensiones de la acción de tutela, como quiera que existe una decisión judicial en firme, razón por la cual, es notoria la ocurrencia del fenómeno de cosa juzgada, sin que sea dable ahora desconocer dicho pronunciamiento judicial».

4. La abogada M.N.H., quien dijo actuar «como apoderada judicial de… M. de J.C. de L...»., se pronunció frente a la solicitud de amparo sin allegar el poder especial conferido por ésta para actuar en su representación en este trámite constitucional, por lo cual su manifestación no se tiene en cuenta.

5. El Fondo de Prestaciones Económicas, C. y Pensiones - FONCEP pidió «no acceder a las pretensiones de la… acción de tutela, toda vez que el derecho pensional se encuentra en discusión» y la quejosa «no ha demostrado la causación de un perjuicio irremediable».

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El a-quo constitucional, tras renovar la actuación vinculando al Ministerio de Defensa Nacional y a la Fiduprevisora S.A., de acuerdo a lo ordenado por esta S. en auto del 16 de diciembre de 2019, denegó el resguardo al hallar insatisfecho el presupuesto de la subsidiariedad, por cuanto «la reclamante habría contado con la posibilidad de acudir al recurso extraordinario de casación, medio idóneo para la protección de sus derechos y sin cuyo uso no es viable acudir a la acción de tutela».

Por ese rumbo, agregó que, «a pesar de la inactividad endilgada a la accionante, el tercero interviniente dentro del procedimiento ordinario sí acudió al mecanismo pertinente para plantear sus desacuerdos, razón por la cual, el asunto está pendiente de definirse a través del [mentado] recurso extraordinario…[,] frente al cual, la libelista ni siquiera presentó oposición de manera oportuna»; a más que «no está demostrada la presencia de algún perjuicio irremediable… que permita la intromisión del juez constitucional».

LA IMPUGNACIÓN

La incoó la quejosa insistiendo en sus planteamientos iniciales, añadió solicitar «pronunciamiento de la S. Laboral, ya que… no se encuentra alguna justificación o informe que permita inferir la tardanza en resolver el recurso extraordinario… y poder acudir [a] algún mecanismo para agilizar el trámite, ya que… es una persona vulnerable[,] sin recursos… [y] adulta mayor a la que no se puede exigir conducta diferente…[,] sin tener [en cuenta] el… Adquo (sic) que el amparo constitucional está por encima de normas procedimentales»; máxime cuando ha debido garantizársele el «derecho a la igualdad de acuerdo...

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