SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122030002020-00319-01 del 11-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 866083074

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122030002020-00319-01 del 11-02-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC1149-2021
Fecha11 Febrero 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 7600122030002020-00319-01

L.A. RICO PUERTA

Magistrado Ponente

STC1149-2021

Radicación n°. 76001-22-03-000-2020-00319-01

(Aprobado en sesión de diez de febrero de dos mil veintiuno)

Bogotá, D.C., once (11) de febrero de dos mil veintiuno (2021).

Resuelve la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior de Cali, el pasado 19 de enero, dentro de la acción de tutela promovida por SQL Soluciones Informáticas S.A.S. contra el Juzgado Sexto Civil del Circuito de aquella ciudad, trámite al cual fueron vinculados el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Jamundí y las partes e intervinientes en el proceso verbal de simulación relativa n°. 2018-00334.

ANTECEDENTES

1. La persona jurídica solicitante, actuando por conducto de apoderada, acudió a esta herramienta supralegal buscando la protección de los derechos fundamentales «al debido proceso, acceso a la administración de justicia [e] igualdad ante la ley» que considera vulnerados por la autoridad judicial convocada.

2. Dijo que promovió demanda de simulación relativa contra M.V.R.A., cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Jamundí, despacho que, luego de agotadas las respectivas etapas procesales, profirió fallo desestimatorio el 4 de junio de 2019, al declarar probada la excepción de mérito de falta de legitimación en la causa por activa.

Sostuvo que contra la anterior determinación interpuso recurso de apelación, resuelto por el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Cali el 24 de septiembre de 2020, confirmando la providencia de primer grado.

Afirmó que «al declararse probada la excepción… que condujo a que se negaran las pretensiones de la demanda, se desconoce por completo la totalidad de los medios probatorios existentes al interior del proceso», de allí que la decisión «se profirió sin fundamentos objetivos y razonables… partiendo de supuestos sin ningún soporte probatorio ni menos [sic] haciendo un análisis o examen de las pruebas aportadas y menos indicando las razones para que tales medios probatorios fueran desconocidos o descartados»

3. Por lo anterior, solicita «dejar sin efectos la sentencia de segunda instancia… [y] ordenar que… se adopte la decisión pertinente… haciendo un estudio de la totalidad de las pruebas que obran en autos [sic] y del articulado que gobierna la acción de simulación relativa [sic]»

RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS

El Juez Sexto Civil del Circuito de Cali se remitió a los argumentos vertidos en la providencia objeto de escrutinio, resaltando que «dentro del trámite en segunda instancia del proceso… en referencia se respetó el debido proceso, sin existir vulneración alguna a los derechos fundamentales de las partes».

FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

El Tribunal Superior de Cali no accedió a la protección, básicamente, porque estimó que «la argumentación esgrimida por el Juzgado… luce coherente, seria y debidamente sustentada, por lo que, de contera, desplaza la posibilidad del amparo, pues la juiciosa exégesis aplicada se repele con el abuso del derecho»

Adicionalmente consideró que «la sola divergencia conceptual no puede ser venero para demandar el amparo constitucional porque la tutela no es instrumento para definir cuál planteamiento hermenéutico en las hipótesis de subsunción legal es el válido, ni cuál de las inferencias valorativas de los elementos fácticos es el más acertado o el más correcto»

LA IMPUGNACIÓN

La gestora disintió de la anterior determinación reproduciendo los planteamientos del libelo introductor.

CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico

Corresponde a la Corte establecer si la autoridad judicial convocada vulneró las prerrogativas denunciadas por la quejosa dentro del proceso verbal de simulación 2018-00334 promovido contra M.V.R.A., al confirmar la providencia por medio de la cual se declaró probada la excepción de falta de legitimación en la causa por activa, desestimando, por esa vía, las pretensiones de la demanda.

Lo anterior, porque en decir de la quejosa, no se realizó un análisis de «la totalidad de los medios probatorios existentes al interior del proceso» de allí que la decisión carezca de «fundamentos objetivos y razonables».

2. De la tutela contra providencias judiciales

Acorde a los criterios jurisprudenciales de esta Corporación, se ha dicho y reiterado, en línea de principio, que el amparo no procede contra esta clase de actuaciones, toda vez que en aras a mantener incólumes los principios que contemplan los artículos 228 y 230 de la Carta Magna, al juez constitucional, no le es dable inmiscuirse en el escenario de los trámites ordinarios en curso o terminados, para variar las decisiones proferidas o para disponer que lo haga de cierta manera.

Por regla de excepción se tienen aquellos casos en donde el funcionario ha incurrido en un proceder arbitrario y claramente opuesto a la ley, o ante la ausencia de otro medio efectivo de protección judicial, eventos que luego de un ponderado estudio tornarían imperiosa la intervención del juez constitucional con el fin de restablecer el orden jurídico.

3. Solución al caso concreto

3.1. Razonabilidad de la decisión cuestionada

Efectuado el estudio pertinente a los argumentos de la presente salvaguarda y con observancia en las piezas procesales adosadas al expediente, es preciso indicar, desde ya, que se ratificará el fallo impugnado, pues no se observa la vulneración alegada por la promotora, comoquiera que la determinación judicial objeto de censura emerge coherente, razonable, motivada y fundada no solo en los medios de convicción allegados, sino también en las disposiciones legales y precedentes jurisprudenciales aplicables al caso concreto.

En efecto, en la sentencia de segunda instancia, por medio de la cual se confirmó la desestimación de las pretensiones, al haberse encontrado probada la excepción de mérito de falta de legitimación en la causa, el juzgado ad quem, luego de hacer un breve recuento de la actuación procesal surtida, de consignar los reparos concretos formulados por la censora contra la determinación de primer grado y de rememorar lo que la jurisprudencia de esta Corporación ha dicho respecto de la simulación relativa, abordó el estudio del asunto sometido a su escrutinio, de la manera siguiente:

«(…) según el escrito de demanda, la parte demandante sostiene la simulación relativa del contrato de compraventa en razón de la interposición ficticia de persona o simulación por interpuesta persona, siendo esta una clase de simulación que busca ocultar la identidad de una de las partes y por medio de la cual figura como parte del negocio jurídico otra persona que no lo es en realidad.

Es de resaltar que en el presente asunto no obra una relación tripartita en el supuesto acto simulado sino únicamente de forma bipartita en la figura de la parte compradora, en tanto se desconoce la participación en dicho negocio jurídico simulado respecto de la parte vendedora encabezada por la constructora y demás personas naturales, así como la entidad financiera que realizó el préstamo hipotecario. Por ello, se afirma que el acto simulado invocado obró respecto de la compradora, donde el real interesado es la sociedad SQL SOLUCIONES INFORMÁTICAS S.A.S., y frente a quien la S.M.V.R. se obligó a restituir o entregar el bien inmueble adquirido (…)»

A continuación, se ocupó del análisis crítico del material de convicción allegado a la actuación; particularmente de la atestación de H.J., representante legal de SQL Soluciones Informáticas S.A.S., señalando:

«(…) se repasan los citados requisitos con el fin de corroborar o no la falta de legitimación o interés de la parte demandante SQL SOLUCIONES INFORMÁTICAS S.A.S. De esta manera, el Señor HELVER JIMÉNEZ afirma en su interrogatorio de parte en calidad de representante legal de la sociedad demandante, que se realizaron varias actividades o maniobras para simular e identificar a la demandada como representante legal de SQL SOLUCIONES INFORMÁTICAS y con ello lograr obtener el crédito hipotecario para adquirir el inmueble ubicado en el Condominio Palmares del Castillo – PH, de tal suerte que se trata de un andamiaje consentido tanto por el S.J. como por la Señora M.V.R., no siendo este un punto de discusión, dado que finalmente la entidad financiera otorgó el préstamo pluricitado a favor de la demandada, en su calidad de persona natural, y con ello negándose dicho empréstito a la Sociedad SQL SOLUCIONES INFORMÁTICAS S.A.S. y al propio accionista mayoritario, señor H.J..

(…) el S.J. expone que se adquirió el bien inmueble en litis con el fin de realizar vida marital con la Señora Rentería (M.. 0:14:25)8, y señalando que para ese momento, era de su conocimiento la imposibilidad de acceder al crédito hipotecario a su nombre o a cargo de la sociedad SQL SOLUCIONES INFORMÁTICAS dado el reporte negativo en centrales de riesgo financiero,...

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