SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-02097-00 del 07-07-2021
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 1100102030002021-02097-00 |
Fecha | 07 Julio 2021 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC8263-2021 |
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado ponente
STC8263-2021 Radicación n.° 11001-02-03-000-2021-02097-00 (Aprobado en sesión virtual de siete de julio de dos mil veintiuno) Bogotá, D.C., siete (7) de julio de dos mil veintiuno (2021).-
ANTECEDENTES
1. Los gestores del amparo reclaman la protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, supuestamente conculcado por la autoridad jurisdiccional convocada, con el fallo proferido en el marco del proceso de restitución de inmueble arrendado que Verena del Carmen M.U. adelantó en su contra, bajo el radicado n.º 2018-00458-00.
Por tal motivo, pretenden que por esta vía se conceda el resguardo deprecado, ordenando a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cartagena, que deje sin efectos la decisión proferida el 1° de junio de los corrientes, a través de la cual se declaró terminado el contrato de arrendamiento.
2. Para respaldar sus pedimentos aducen en compendio y en lo que interesa para la resolución del presente asunto, que su arrendadora, la señora M.U., reclamó a través de un proceso verbal la restitución del predio dado en tenencia, el cual finalizó con sentencia de primera instancia proferida el 9 de diciembre de 2020 por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Cartagena, confirmada el 1° de junio actual por el Cuerpo Colegiado convocado.
Consideran que con la anterior determinación se incurrió en un defecto sustantivo por «indebida aplicación del numeral segundo del artículo 518 del Código de Comercio, pues tal norma no se adecúa a la situación fáctica dada en este proceso», en tanto que, «le dio a esa norma unos efectos diferentes a los contemplados en ella», pues, en su criterio, la causal «se aplica cuando el propietario sea claro y preciso en su comunicación de desahucio, de que necesita el inmueble arrendado para montar un establecimiento que sea de su propiedad, destinado a una empresa sustancialmente distinta de la que tuviere el arrendatario» y, en el caso bajo estudio, no se demostró que el desahucio cumple con los requisitos de la norma.
3. Una vez asumido el trámite, el 30 de junio de los corrientes se admitió la acción de tutela y se ordenó el traslado a los involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa.
RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS
a.) El Magistrado Ponente de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, pidió denegar la súplica presentada, tras advertir que «más allá que los accionantes no compartan la causal de no renovación del contrato de arrendamiento alegada por la demandante, lo...
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