SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113277 del 10-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 866084084

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113277 del 10-11-2020

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha10 Noviembre 2020
Número de sentenciaSTP12203-2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Florencia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 113277

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente

STP12203 - 2020

Tutela de 2ª instancia No. 113277

Acta No. 242

Bogotá D.C., diez (10) de noviembre de dos mil veinte (2020).

Decide la Sala la impugnación interpuesta por C.C.F.P. contra el fallo de tutela proferido por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia el 10 de octubre de 2019, que concedió parcialmente el amparo invocado por el recurrente contra el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, la Fiscalía Primera Seccional “Caivas” – en realidad es Cavif -, ambas de la misma ciudad, y la Registraduría Nacional del Estado Civil, por la vulneración de los derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y habeas data.

A la presente actuación se vinculó de oficio a la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República y la Policía Nacional.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

De la demanda de tutela se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:

  1. C.C.F.P. elevó petición ante el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia en los meses de julio, agosto y septiembre de 2019, con la finalidad de que se decretara la extinción de la sanción penal impuesta por lesiones personales y, lograr así, el restablecimiento de los derechos civiles

  1. Indicó que la anterior omisión ha afectado su reingreso universitario para continuar con sus estudios superiores de administración de empresas en la Universidad de la Amazonía

  1. Señaló que la Fiscalía Primera “Caivas” de Florencia, en la oportunidad correspondiente, se negó a ordenar su valoración médica en el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses con la finalidad de establecer una defensa objetiva, lo que derivó en la condena penal

  1. Advirtió que presentó una solicitud a la Policía Nacional, a través de la página web, orientada a que se «atendieran al buscar obtener el reporte de ANTECEDENTES JUDICIALES de la Policía Judicial, dicha situación no fue lograble dado que en la página web de la Policía Nacional presentaba un bloqueo el cual es dable a quienes presentan positivamente antecedentes judiciales, pese a que NO se indique las razones de dicha situación. Dichos antecedentes son reportados en las páginas de las demás entidades accionadas.»

  1. Sustentado en este marco fáctico, el accionante en tutela estimó vulnerados los derechos reclamados porque el juzgado de ejecución de penas demandado no ha resuelto la postulación de extinción de la pena ni ha librado las comunicaciones pertinentes a los órganos nacionales correspondientes para que actualicen la información en sus bases de datos sobre la vigencia de la condena.

  1. En consecuencia, pretende que se conceda el amparo y, por tanto, (i) se proceda a levantar los reportes negativos en los antecedentes penales y, (ii) se ordene valoración médico legal por psicología especializada y psiquiatría forense ante el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la ciudad de Bogotá, cuyos gastos de transporte y viáticos deberán ser cubiertos por las accionadas.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA

Por proveído del 30 de septiembre 2019, el magistrado integrante de Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia admitió la demanda instaurada, vinculó de oficio a la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República y la Policía Nacional, negó la medida provisional peticionada y corrió el traslado respectivo.

La Contraloría General de la República indicó que la tutela está dirigida a obtener la actualización de los antecedentes judiciales, materia que no es de su resorte funcional. Consultado el sistema de información SIBOR no se encontró registro de responsabilidad fiscal contra el accionante.

La Fiscalía Primera Local CAVIF de Florencia, en relación con la valoración médica solicitada, anotó que corresponde a la defensa procurar la gestión de dicha prueba, conforme lo contempla el artículo 65 de la Ley 1709 de 2014, que modificó el 104 de la 65 de 1993. Por tanto, en caso de requerir algún tratamiento médico deberá ser tramitado ante el establecimiento penitenciario donde se encuentra recluido.

Frente a la cancelación de antecedentes y anotaciones judiciales, la Fiscalía General de la Nación es ajena a esa tarea, máxime si se tiene en cuenta que tal labor corresponde a la Policía Nacional, según el convenio interadministrativo de cooperación No. 0186 de 2018.

En este contexto, la acción deviene improcedente por cuanto el actor cuenta con mecanismos de defensa ordinarios para lograr lo pretendido.

La Registraduría Nacional del Estado Civil informó que por orden del Juzgado Quinto Penal Municipal con Función de Conocimiento de Florencia se dispuso la novedad de pérdida o suspensión de los derechos políticos mediante resolución 597 de 2018, según lo normado en el artículo 70 del Decreto 2241 de 1986. Por acto No. 18234 de 2018 se dio de alta la cédula de ciudadanía del accionante, la que quedó vigente sin novedad alguna. Esto demuestra que no ha existido omisión para restablecer la vigencia del documento público.

El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia informó que, (i) el Juzgado Quinto Penal Municipal con Función de Conocimiento de Florencia, en sentencia del 14 de agosto de 2017 condenó al actor a la pena de prisión de 16 meses y a la accesoria de interdicción y derechos y funciones públicas por igual término, tras hallarlo responsable del delito de lesiones personales dolosas y se le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena y, (ii) el 20 de agosto de 2019, el accionante elevó solicitud de extinción de la pena, razón por el que, por auto del 30 de septiembre de 2019, se accedió a lo pretendido. La determinación está en proceso de notificación.

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