SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 61812 del 27-01-2021 - Jurisprudencia - VLEX 866084578

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 61812 del 27-01-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha27 Enero 2021
Número de sentenciaSTL907-2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expediente61812
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

STL907-2021

Radicación n.° 61812

Acta 3

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil veintiuno (2021).

Decide la Corte la acción de tutela presentada por L.M.P.V. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, trámite que se hizo extensivo al JUZGADO VEINTICINCO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad y a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES.

I. ANTECEDENTES

El accionante acudió a este mecanismo constitucional por estimar quebrantados sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, junto con el principio de seguridad jurídica, presuntamente vulnerados por parte de la autoridad judicial accionada.

Sostuvo que promovió demanda laboral contra Colpensiones para obtener el reconocimiento y pago del incremento del 14% por cónyuge a cargo; que, el asunto le fue asignado al Juzgado Veinticinco Laboral del Circuito de Bogotá, el cual, mediante providencia de 29 de abril de 2019 «condenó a la entidad al pago del incremento retroactivamente de 2014 y la absolvió del pago de los intereses moratorios».

Señaló que, en virtud de la anterior decisión, la demandada apeló y la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por fallo de 30 de junio de 2020, revocó dando aplicación a la sentencia SU-140 de 2019.

Que posteriormente, presentó un derecho de petición a la Corte Constitucional en el que solicitó la fecha en que se publicó la sentencia SU-140 de 2019, a lo cual se indicó «que para el caso puntual la sentencia de unificación fue recibida en la relatoría el 10 de junio [de 2019]».

Adujo que el tribunal le vulneró sus derechos fundamentales al pasar por alto que la fecha de la sentencia de primera instancia fue de 29 de abril de 2019 y la de publicación de la sentencia de unificación de 10 de junio del mismo año «desconociendo la prohibición constitucional de dar efectos retroactivos cuando estos no han sido permitidos».

Por lo expuesto, solicitó que se ordene al tribunal accionado emitir un nuevo fallo «teniendo en cuenta que la sentencia de primera instancia es anterior a la fecha del cambio de precedente de la sentencia SU-140 de 2019».

Mediante auto de 13 de enero de 2021, esta S. admitió la acción, dispuso el traslado correspondiente para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción y vinculó al Juzgado Veinticinco Laboral del Circuito de Bogotá y a la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones.

En la oportunidad, el juzgado vinculado comunicó que ese despacho llevó a cabo todas las actuaciones procesales pertinentes, finalizando con sentencia condenatoria, por lo que solicitó se absolviera de las pretensiones expuestas en el escrito inicial.

La Directora de Acciones Constitucionales de Colpensiones, luego de señalar el trámite del proceso, pidió que se declarara improcedente la presente acción por cuanto no se materializó ningún vicio, defecto o vulneración por parte de esa entidad ni del tribunal accionado.

  1. CONSIDERACIONES

Para proteger los derechos fundamentales de cualquier persona, amenazados o vulnerados por acción u omisión de una autoridad pública, se estableció en el artículo 86 de la Constitución Política la acción de tutela, que le permite a todo ciudadano acudir a las autoridades judiciales en busca de una orden que impida el acto amenazante o lo suspenda.

En atención a los principios de cosa juzgada y de autonomía judicial, esta S. ha mantenido el criterio de la improcedencia de la tutela contra providencias, salvo que, con las actuaciones u omisiones de los jueces, resulten violados en forma evidente, derechos constitucionales fundamentales.

De tiempo atrás esta S. de la Corte asumió el conocimiento de tutela contra providencia judicial, en tanto consideró que en eventuales casos las decisiones adoptadas en los procesos podían ser lesivas de los derechos fundamentales, sin que las partes contaran con otros dispositivos procesales para remediar tales afectaciones.

La excepcionalidad de la queja constitucional, en tanto, por su carácter superior, están inmersos principios como la cosa juzgada y la seguridad jurídica, cuyo fundamento en el ordenamiento jurídico está ligado a la paz social y a la certeza de las partes en la definición de los asuntos que le son confiados a los jueces.

En el presente asunto, el accionante solicita la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá profiera un nuevo fallo en el que se reconozca y pague el incremento pensional pretendido.

Para resolver, se estudia la decisión...

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