SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 91515 del 27-01-2021 - Jurisprudencia - VLEX 866084906

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 91515 del 27-01-2021

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 91515
Fecha27 Enero 2021
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL635-2021


IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado ponente


STL635-2021


Radicado n.° 91515

Acta 03


Bogotá, D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil veintiuno (2021).


La Corte decide la impugnación que PEDRO NICOLÁS ARBOLEDA ARROYABE, T.F.L., R.C.A. y PABLO EMILIO DAZA RIVERA interpusieron contra el fallo que la homóloga S. de Casación Civil profirió el 25 de noviembre de 2020, en el trámite de la acción de tutela que los recurrentes formularon contra la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.


  1. ANTECEDENTES


Los convocantes promovieron la acción de tutela que ocupa la atención de la S. con el fin de obtener la protección de su derecho fundamental al debido proceso e igualdad.

Para respaldar su solicitud, afirmaron que en su contra y otras personas naturales se inició investigación por el delito de lavado de activos, en calidad de asociados de la Cooperativa de Trabajadores de Drogas La Rebaja – Coopservir.


Expusieron que dicho asunto se tramitó ante el Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá, quien dictó sentencia absolutoria el 29 de junio de 2012.


Adujeron que contra esa decisión «se interpuso» recurso de apelación y que a través de sentencia de 18 de marzo de 2019 la S. de Extinción de Domino del Tribunal Superior de Bogotá la revocó y, en su lugar, los condenó a 300 meses de prisión, en calidad de coautores del delito de «lavado de activos agravado».


Señalaron que presentaron «impugnación especial» con el propósito que la S. de Casación Penal de esta Corte analizara a su favor el principio de doble conformidad y que aquella S. profirió sentencia CSJ SP2190-2020 de 8 de julio de 2020, por medio de la cual: (i) modificó el fallo del ad quem y los condenó a 159 meses y 23 días de prisión; (ii) revocó la sentencia condenatoria respecto a otros procesados distintos a ellos cuatro, y (iii) advirtió que «contra esta determinación no proceden recursos».


Explicaron que la S. de Casación Penal transgredió su derecho fundamental al debido proceso al considerar que contra la decisión que decide la doble conformidad no proceden recursos, pues les impidió interponer el recurso extraordinario de casación al cual tienen derecho para que se analice nuevamente su caso y se dicte una sentencia absolutoria.


Agregaron que la homóloga de Casación Penal debió aplicar el principio de doble conformidad a través de una «S. especializada de tres magistrados» y permitirles interponer contra esa determinación el recurso extraordinario de casación, el cual es fundamental para:


(…) controlar la legalidad del fallo que confirma la condena emitida por el pleno de la S. de Casación Penal, en el que se hacen una serie de manifestaciones que no corresponden con la realidad probatoria y se dejan de responder argumentos de las impugnaciones que de haberse enfrentado, hubiesen llevado al juzgador a [su] absolución.



Aseveraron que los precedentes constitucionales de la S. de Casación Civil han concluido que la impugnación especial y el recurso de casación son diferentes, que tienen ámbitos de aplicación distintos y que no son excluyentes. Asimismo, señalaron que «la Ley 600 de 2000 que [les] otorga (…) el derecho de interponer el recurso extraordinario (…) no ha sido modificada, y por vía de un procedimiento incluido en una decisión de la S. de Casación Penal (…) no puede derogarse o modificarse la ley».


Conforme lo anterior, requirieron que se deje sin efecto jurídico la sentencia CSJ SP2190-2020 en cuanto indicó que «contra esa decisión no proceden recursos» y, en su lugar, se les permita interponer el recurso extraordinario de casación contra es decisión, por medio de la cual se decidió el principio de doble conformidad.



I.TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


La S. de Casación Civil de esta Corporación admitió la acción constitucional mediante auto de 28 de agosto de 2020, por medio del cual corrió traslado a la Corporación encausada para que ejerciera su defensa y vinculó para los mismos fines a las partes y demás intervinientes en el proceso penal que motivó la interposición de la presente queja constitucional.


Durante tal lapso, un magistrado de la S. de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá solicitó que se desvincule a dicho Colegiado de instancia del trámite preferente, pues considera que el reproche de los proponentes se dirige de manera exclusiva contra la S. de Casación Penal.


El Procurador 20 Judicial Penal II manifestó que el resguardo constitucional es procedente de conformidad con «el precedente STC16778-2019, en aras de que finalmente se viabilice el trámite del recurso de casación interpuesto al tiempo con la impugnación especial».


El magistrado de la S. de Casación Penal que obró como ponente de la decisión en controversia manifestó que los accionantes no plantearon sus actuales reparos ante esa Corporación, que era el juez natural. Asimismo, señaló que los supuestos fácticos que se estudiaron en la sentencia CSJ STC16778-2019, a la que los actores aluden como «precedente», son distintos de los que aquí se discuten, dado que dicha decisión se refirió a la «concesión de la impugnación especial» y no a la procedencia del recurso extraordinario de casación contra la providencia que la estudia. Por último, indicó que lo que los actores pretenden «es la remoción de la cosa juzgada y, por esa vía, la prescripción de la acción penal que, de no haberse emitido oportunamente la sentencia, se hubiese consolidado el 19 de julio de 2020».


Luego de surtirse el trámite correspondiente, a través de sentencia de 25 de noviembre de 2020 la homóloga S. de Casación Civil concedió la protección constitucional.


Para tal efecto, señaló que la providencia de la S. de Casación Penal que analizó el principio de doble conformidad en el caso de los proponentes es susceptible de controversia mediante el recurso extraordinario de casación, dado que se trata de una decisión de última instancia contra la cual procede aquel medio de impugnación y el de revisión. Asimismo, señaló que «la exclusión de este último, como se desprende del inciso final de la providencia cuestionada, implica el desconocimiento del tenor literal de las reglas reguladoras del juicio».


Por otra parte, indicó que:


(…) una hermenéutica que torne improcedente el remedio extraordinario en razón a que el procesado se vio amparado por la apelación especial, en desarrollo del principio de la doble conformidad, implica la adopción de una interpretación restrictiva desde el punto de vista procesal, lo que tampoco es de recibo habida cuenta que «[e]n materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable».



Conforme lo anterior, dejó sin efecto jurídico la sentencia CSJ SP2190-2020 en cuanto señaló que «contra esa decisión no procede recurso alguno» y, en su lugar, dispuso que:


(…) en un término no superior a 10 días, deberá emitir un...

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