SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 91797 del 10-02-2021
Sentido del fallo | REVOCA CONCEDE TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 10 Febrero 2021 |
Número de expediente | T 91797 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL1373-2021 |
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
Magistrado ponente
STL1373-2021
Radicación n.° 91797
Acta 05
Bogotá, D. C., diez (10) de febrero de dos mil veintiuno (2021).
La Corte decide la impugnación que WILLIAM SÁNCHEZ BARRIOS instauró contra el fallo que la S. Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla profirió el 14 de diciembre de 2020, en el trámite de la acción de tutela que el recurrente interpuso contra la JUEZA SEXTA LABORAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA.
I. ANTECEDENTES
El convocante interpuso acción de tutela para lograr la protección de sus derechos fundamentales al mínimo vital, igualdad, debido proceso, seguridad social y vida digna.
Para respaldar su solicitud, adujo que interpuso demanda ordinaria laboral contra Colpensiones, para lograr el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez.
Refirió que el Juez Sexto Laboral del Circuito de Barranquilla profirió sentencia el 7 de marzo de 2019, por medio de la cual le reconoció la prestación a partir del 17 de marzo de 2016.
Manifestó que la entidad de seguridad social apeló y por medio de sentencia de 17 de septiembre de 2019 la S. Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad decidió lo siguiente:
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ADICIONAR la sentencia apelada y consultada para indicar que el valor inicial de la pensión de invalidez del señor W. Barrios Sánchez es por la suma de $1.943.203,21, generándose un retroactivo que hasta el 31 de agosto de 2019 asciende a la suma de $83.836.233,88, sin perjuicio de las que se continúen causando.
Se autoriza a la demandada a descontar el valor correspondiente a los aportes a salud a fin que sean girados a la EPS de elección del demandante.
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Se confirma la primera instancia en todo lo demás (…)
Explicó que, luego de la ejecutoria del fallo del ad quem, inició demanda ejecutiva laboral contra Colpensiones para lograr el cobro coercitivo de la condena en comento, no obstante, la jueza encausada no ha librado orden de pago, pese a que ha transcurrido más de un año desde la fecha en que se radicó la solicitud de ejecución.
Manifestó que la tardanza de la funcionaria lesiona sus garantías superiores, dado que tiene 68 años de edad, sufre diabetes, insuficiencia renal, hipertensión y depresión. Asimismo, le amputaron una pierna y no tiene medios económicos para solventar sus gastos cotidianos.
Conforme lo anterior, requirió la protección de sus garantías superiores y que: (i) se ordene a la jueza encausada que libre mandamiento de pago en el juicio en el que obra como demandante y (ii) se ordene a Colpensiones que emita el acto administrativo de cumplimiento del fallo que le reconoció la pensión de invalidez, en un término no superior a cuarenta y ocho (48) horas.
- TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
Mediante auto de 30 de noviembre de 2020, la S. Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla admitió la acción de amparo constitucional y corrió traslado al...
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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 92419 del 24-03-2021
...que se han estudiado casos concernientes a derechos que involucran la prerrogativa fundamental a la seguridad social, entre otras, la CSJ STL1373 de 2021, que al ilustrarse en un caso de similares particularidades acotó: En el anterior contexto, a juicio de la S., W.S.B. es un ciudadano de ......