SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114217 del 19-01-2021 - Jurisprudencia - VLEX 866089135

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114217 del 19-01-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP1707-2021
Número de expedienteT 114217
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha19 Enero 2021

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente

STP1707 - 2021

Tutela de 1ª instancia No. 114217

Acta No. 5

B.D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil veintiuno (2021).

VISTOS

Se resuelve la tutela instaurada por JULIO ROJAS ORTIZ contra la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué y el Juzgado 1° Penal del Circuito de El Espinal, por la presunta vulneración de derechos fundamentales.

A la acción fueron vinculados como terceros con interés a la Fiscalía 23 Seccional de El Espinal y los ciudadanos P.N.R.O. y H.L.M..

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Como hechos jurídicamente relevantes se destacan los siguientes:

1. JULIO ROJAS ORTIZ promovió acción de tutela contra el Juzgado 1° Penal del Circuito de El Espinal, por la presunta vulneración del debido proceso, con ocasión del auto interlocutorio del 27 de julio de 2017, que decretó la preclusión de la investigación adelantada contra P.N.O. y H.L.M. por el delito de fraude procesal, toda vez que omitió realizar la cancelación de los registros fraudulentos, en restablecimiento de su derecho como víctima de la conducta punible, específicamente la anulación de la anotación 18 que registró la venta fraudulenta del inmueble con matrícula inmobiliaria 357-172, como acreedor hipotecario.

2. La demanda de tutela correspondió en primera instancia a la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué que, con providencia del 11 de septiembre de 2017, declaró improcedente el amparo invocado.

3. Esta Corporación en segunda instancia, mediante providencia No. STP17607-2017 del 26 de octubre de 2017, resolvió revocar la decisión de primer grado y, en su lugar, amparar el debido proceso de JULIO ROJAS ORTIZ. Por tal razón, ordenó

“(…) al Juzgado 1º Penal del Circuito del Espinal (Tolima) que dentro de los 10 días siguientes a la notificación de este pronunciamiento, emita auto adicional, a través del cual realice el estudio pertinente en relación con el restablecimiento del derecho a la víctima y la eventual cancelación de registros obtenidos fraudulentamente teniendo en cuenta las consideraciones aquí contenidas”.

4. El accionante promovió incidente por desacato a la decisión de tutela, no obstante, la S. Penal del Tribunal Superior de Ibagué, el 27 de enero de 2020, tuvo por satisfecha la orden de tutela contenida en la providencia STP17607-2017. El trámite incidental fue anulado por la S. Civil de esta Corporación, en sede constitucional mediante providencia STC8388-2020 del 9 de octubre de 2020, por haberse pretermitido la etapa probatoria en el procedimiento.

5. Por tal razón, el 15 de octubre de 2020, acató lo ordenado por la Colegiatura y en virtud del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, ordenó el traslado al Juez 1° Penal del Circuito de El Espinal, tanto de la solicitud de apertura del trámite incidental promovido por JULIO ROJAS ORTIZ como de las pruebas aportadas por aquél para que en el término de tres (3) días, se pronunciara sobre el particular e informara las gestiones adelantadas para dar cumplimiento a la sentencia constitucional del 26 de octubre de 2017, proferida por la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Asimismo, lo requirió para que aportara las pruebas que pretendiera hacer valer dentro del asunto.

6. El 29 de octubre siguiente, profirió auto de pruebas, para finalmente, el 5 de noviembre de 2020, declarar el cumplimiento de lo ordenado en el fallo de la tutela proferido el 27 de octubre de 2017 por la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en la acción constitucional que dio origen al trámite incidental.

7. El accionante consideró que la última decisión, vulnera sus derechos fundamentales, toda vez que pese a haber sido ordenado al Juzgado 1° Penal del Circuito con funciones de conocimiento del El Espinal, mediante el fallo de tutela STP17607-2017, el restablecimiento de sus garantías como víctima de la conducta punible de fraude procesal, en consonancia con los artículos 22 y 101 del Código de Procedimiento Penal y el precedente jurisprudencial, la autoridad judicial incurrió en desacato al mandato constitucional, no obstante, la Colegiatura accionada declaró el cumplimiento del fallo.

8. Con fundamento en estos hechos, pretende la prosperidad del amparo y, en consecuencia, ordenar a la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, revocar la decisión del 5 de noviembre de 2020, en cambio, realizar el CUMPLIMIENTO de la sentencia de tutela STP17607-2017 y declarar en desacato al señor Juez del Juzgado 1° Penal del Circuito del Espinal (Tolima)”.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

La queja fue admitida el pasado 10 de diciembre y en la misma fecha se ordenó su notificación para el ejercicio del derecho de defensa. Fueron vinculados, la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué y el Juzgado 1° Penal del Circuito de El Espinal, y como terceros con interés a la Fiscalía 23 Seccional de El Espinal y los ciudadanos P.N.R.O. y H.L.M..

1. La S. Penal del Tribunal Superior de Ibagué luego de indicar los pormenores previos al inicio del último trámite incidental promovido por el accionante en relación con la misma acción constitucional, informó que mediante auto del 15 de octubre de 2020, obedeció lo ordenado por la S. de Casación Civil de esta Corporación, en sentencia STC8388-2020, dispuso rehacer el incidente de desacato y ordenó requerir al Juez 1° Penal del Circuito de El Espinal, en los términos del artículo 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991.

Dijo que en ese interregno se negó la recusación propuesta por el incidentante y mediante auto del 29 de octubre siguiente se decretaron las pruebas del trámite incidental.

Refirió que, en auto del 5 de noviembre último, aprobado por Acta No. 833, declaró el cumplimiento de lo ordenado en el fallo de tutela proferido el 27 de octubre de 2017 por la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en la acción constitucional, que dio origen al cuestionado trámite incidental.

Argumentó que la razón por la cual el actor considera vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, radica en que, en su sentir, la Corporación debió ordenarle al Juzgado 1°Penal del Circuito de El Espinal, Tolima, dar cumplimiento al referido fallo de tutela en los términos que, desde la particular perspectiva de JULIO ROJAS ORTIZ, debe dársele, sin tener en cuenta que los jueces al proferir sus decisiones solo están sometidos al imperio de la ley y no al criterio de un particular y que el juez constitucional no puede cuestionar desde el punto de vista sustancial lo decidido por el funcionario vinculado.

Hizo énfasis en lo argumentado por la S. en cuanto que “al hacer el análisis, en el marco de su independencia, el funcionario judicial llegó a la conclusión que el peticionario no ostenta la calidad de víctima de la conducta investigada y tampoco demostró la afectación de sus derechos patrimoniales, tornando, por tanto, inviable su pretensión, en manera alguna implica que desobedeció la acotada orden constitucional, pues, se itera, en ese específico sentido no se impartió esta última, máxime que la decisión cuestionada goza de la doble presunción de legalidad y acierto.

Por estas razones, concluyó que el titular del Juzgado Primero Penal del Circuito de El Espinal, Tolima, contrario a lo indicado por el accionante JULIO ROJAS ORTIZ, dio cabal cumplimiento al fallo de tutela adiado 27 de octubre de 2017 proferido por la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

Advirtió que no es la primera vez que el demandante promueve trámite incidental con idéntica pretensión, pues, a pesar de haberse resuelto con anterioridad que no se ha incurrido en desobedecimiento de la pluricitada orden constitucional, insiste reiteradamente en ello, con base en similares razones de hecho y de derecho, decisiones contra las cuales impetró el mismo mecanismo constitucional ahora activado.

Por las referidas razones, no se advierte conculcación alguna de los derechos invocados en la acción, habida cuenta que el fundamento de su disenso radica de nuevo en controvertir una decisión judicial que, además de estar ajustada a derecho, observó no solo las garantías procesales constitucionales y legales pertinentes, sino los parámetros establecidos por la S. de Casación Civil, Agraria y de Familia de la Corte Suprema de Justicia en la sentencia de tutela del 9 de octubre de 2020.

2. El Juzgado 1° Penal del Circuito de El Espinal indicó que mediante decisión del 27 de julio de 2017 precluyó la investigación a favor de P.N.R.O. y H.L.M. por el delito de fraude procesal en el proceso penal radicado No....

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