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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94714 del 26-10-2017

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 94714
Fecha26 Octubre 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Ibagué
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP17607-2017


SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente



STP17607-2017

R.icación n° 94714

(Aprobado Acta No. 360)


Bogotá D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil diecisiete (2017).


VISTOS:


Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por JULIO ROJAS ORTIZ, contra la sentencia de tutela proferida el 11 de septiembre de 2017 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, mediante la cual se negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Juzgado 1º Penal del Circuito del Espinal (Tolima).


Al trámite fueron vinculados la Fiscalía 23 Seccional del municipio mencionado y los señores P.N.R.O. y H.L.M..

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


Según se establece de la demanda, JULIO ROJAS ORTIZ es acreedor de Pedro Nel Rojas Ochoa y pretende reintegrar al patrimonio de éste el inmueble con matrícula inmobiliaria 357-176 para recaudar su acreencia, la cual cobra mediante proceso ejecutivo en el Juzgado 3° Civil Municipal del Espinal.


Lo anterior porque mediante escritura 1193 del 13 de mayo de 1992, su deudor vendió a Hernando Lozano Mora el bien referido, pese a que se encontraba fuera del comercio con ocasión del embargo decretado en el proceso ejecutivo. Para materializar dicho negocio jurídico, se falsificó el oficio 996 a través del cual se canceló la medida cautelar y se inscribió en el folio 17 del respectivo certificado de libertad y tradición, posteriormente se registró la venta en el folio 18.


Como quiera que se estableció la falsedad del oficio mencionado, se adelantó proceso penal ante el Juzgado 2° Penal del Circuito de Ibagué, el que concluyó el 15 de mayo de 1997 con sentencia condenatoria contra Pedro Nel Rojas Ochoa por los delitos de falsedad material en documento público y estafa. A su vez, se ordenó invalidar el registro por medio del cual se levantó el embargo del inmueble.


De otra parte, JULIO ROJAS ORTIZ formuló denuncia contra Pedro Nel Ochoa y H.L.M. por el delito de fraude procesal, trámite en el cual la Fiscalía 23 Seccional del Espinal solicitó audiencia de preclusión por prescripción.


El 27 de julio de 2017, el Juzgado 1° Penal del Circuito de Conocimiento del mismo municipio decretó la preclusión de la investigación.


El representante judicial del accionante interpuso reposición y apelación, toda vez que en la decisión mencionada no se estudió el restablecimiento del derecho a favor de la víctima. La autoridad judicial decidió no reponer la determinación y tampoco concedió la apelación por indebida sustentación, en tanto no se atacó el fondo de la determinación adoptada.


El actor acudió ante la jurisdicción constitucional por estimar quebrantados sus derechos fundamentales, al considerar que el juzgado debía realizar oficiosamente la cancelación de los registros obtenidos fraudulentamente, como restablecimiento de su derecho como víctima de la conducta punible, específicamente la anulación de la...

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