SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 124750 del 07-07-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910638951

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 124750 del 07-07-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha07 Julio 2022
Número de expedienteT 124750
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP8814-2022





GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente



STP8814-2022

R.icación n° 124750

Acta No 149



Bogotá, D.C., siete (07) de julio de dos mil veintidós (2022).


ASUNTO

Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela promovida por J.R.O., contra la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.


Al presente trámite, fueron las demás partes e intervinientes dentro de la actuación disciplinaria distinguida con el radicado 2020-00783.


ANTECEDENTES


D. largo y farragoso escrito de tutela, así como de los elementos de prueba allegados al expediente, la Sala logra comprender el siguiente acontecer fáctico:


Ante el Juzgado Primero Penal del Circuito del Espinal, T. se tramitó la causa 2016-00086, por el delito de fraude procesal, siendo víctima J.R.O.. Dicha actuación culminó con auto de preclusión del 27 de julio de 2017, ya que había operado el fenómeno de la prescripción.


Dado que en esa decisión nada se dijo sobre el restablecimiento de derechos de la víctima y, de contera, no hubo pronunciamiento sobre la cancelación de unas anotaciones fraudulentas consignadas en el folio de matrícula inmobiliaria No. 357-176, J.R. promovió una acción de tutela contra la referida autoridad judicial, con miras a lograr tales declaratorias.


De la mentada acción constitucional le correspondió conocer, en primera instancia, a la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, quien en fallo del 11 de septiembre de 2017 resolvió negar el amparo deprecado, por estimar quebrantado el principio de subsidiariedad.


Mediante fallo de tutela STP17607-2017, del 26 de octubre de 2017, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia revocó la decisión de primer grado y amparó los derechos fundamentales de J.R.O., ordenándole al Juzgado Primero Penal del Circuito de El Espinal, T., «que dentro de los 10 días siguientes a la notificación de este pronunciamiento, emita auto adicional, a través del cual realice el estudio pertinente en relación con el restablecimiento del derecho a la víctima y la eventual cancelación de registros obtenidos fraudulentamente teniendo en cuenta las consideraciones aquí contenidas.».


En cumplimiento de lo anterior, el 28 de noviembre de 2017 el Juez Primero Penal del Circuito de El Espinal, profirió auto interlocutorio adicional donde dispuso no restablecer los derechos de la víctima, decisión confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué el 20 de abril de 2018.


De la información aportada al proceso logra entenderse que, comoquiera que la anterior decisión no satisfizo los intereses de J.R.O., este promovió varios incidentes de desacato contra el Juzgado Primero Penal del Circuito de El Espinal, pues estimó que con ella se desconoció la razón de ser de su tutela, así como la orden impartida por la Corte Suprema al resolver, en segunda instancia, la demanda constitucional.


Dado que tales incidentes tampoco resultaron prósperos a sus intereses, el accionante promovió una primera queja disciplinaria contra los Magistrados que se encargaron de conocer la apelación contra el auto adicional del 28 de noviembre de 2017, actuación que se distinguió con el radicado 2019-00470, la que terminó con resolución de archivo1.


Posteriormente el acá accionante promovió otro incidente de desacato, el cual, previa declaración de impedimento de la Magistrada J.I.M.A. terminó con archivo por otros Magistrados del Tribunal Superior de Ibagué, el 29 de agosto de 2019, al también estimar que la orden constitucional ya se encontraba cumplida.


En virtud de esa decisión, el actor inició otra queja disciplinaria contra los Magistrados del Tribunal Superior de Ibagué, Sala Penal, la cual se distinguió con el radicado 2020-00783. En ella los cuestionaba por el manejo dado al incidente de desacato y los acusaba de haber consentido que no se diera cumplimiento a la orden constitucional dada por la Corte Suprema de Justicia, acudiendo a soluciones que no se compadecían con sus pretensiones.


Tal actuación culminó con decisión de archivo de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, fechada del 27 de octubre de 2021 y notificada el 15 de diciembre de ese año, ello tras estimar que los funcionarios investigados no habían incurrido en ningún actuar irregular que ameritara la intervención de la jurisdicción disciplinaria, al tiempo que se abstuvo de hacer pronunciamiento alguno con respecto a la M.M.A., frente a sus actuaciones anteriores al 9 de abril de 2019, en observancia del principio del non bis in ídem, pues esos hechos ya habían sido analizados en anterior actuación.


Inconforme con la anterior determinación, J.R.O. acude a la presente acción constitucional con el fin de acusarla de contener una falsa motivación, en la medida que se sustenta en hechos que, según él, o son inexistentes o se encuentran tergiversados.


Con el ánimo de demostrar su postura, acude a unas largas consideraciones y planteamientos donde, en últimas, termina por insistir que, con el auto del 28 de noviembre de 2017, no se dio cumplimiento a la orden de amparo impartida por la Sala de Casación Penal en fallo STP17607-2017, pues en esa determinación no se habría tenido en cuenta las consideraciones consignadas en la decisión constitucional, en especial aquellas donde se le reprocha al juez accionado no haberse pronunciado sobre la cancelación de los registros fraudulentos.


Resalta que lo legal y lo correcto es que se acceda a disponer la cancelación de registros fraudulentos que él ha venido deprecando desde hace mucho tiempo, de modo que, hasta que ello no acontezca, la orden constitucional no se puede tener por cumplida y, cualquier determinación en contra, indudablemente constituye un desacato a la orden de tutela dada en su favor por la Sala de Casación Penal en el año 2017.


Así las cosas, el actor estima que los Magistrados disciplinados han incurrido en una falta disciplinaria por haber avalado el incumplimiento de una orden constitucional, de modo que desconocer ello, conlleva a que el fallo cuestionado contenga una falsa motivación.


Bajo ese entendido, solicita se deje sin efectos la decisión disciplinaria del 27 de octubre de 2021 y se ordene dar aplicación al «mecanismo de la Vigilancia Judicial Administrativa a la Sala Penal del Honorable Tribunal Superior de Ibagué dentro del Proceso de Tutela con R.icación 73001220400020170060500.»


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS


La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, por conducto de una de sus integrantes, solicitó se negara el amparo deprecado por los siguientes motivos:


Como primera medida advirtió que, el 3 de marzo de 2022, el accionante había instaurado otra acción constitucional por hechos similares, misma que se distinguió con el radicado 1227442, la que se despachó de manera negativa en decisión del 9 de marzo de 2022.


Acto seguido, se centró en señalar que la pretensión del actor se encuentra dirigida a que se le ordene a ese órgano ejercer una vigilancia administrativa sobre el proceso de tutela con radicación 73001220400020170060500, la cual resulta improcedente, toda vez que esa no es una función asignada a esa entidad, dado que su naturaleza es fungir como autoridad disciplinaria.


Continuó señalando que las decisiones adoptadas por ese cuerpo colegiado, tienen como sustento la autonomía judicial y se fundamentan en valoraciones normativas y probatorias. Bajo esa perspectiva, informó que la actuación adelantada en contra de dos de los magistrados del Tribunal Superior de Ibagué, la cual se distinguió con el radicado 2020-00783, cumplió con los postulados del debido proceso, pues una vez recibida la queja que activó a esa jurisdicción, se procedió a realizar las correspondientes labores de indagación que llevaron a concluir la inexistencia de las conductas disciplinables denunciadas.


Resaltó que en el proveído se realizó una valoración probatoria, de la cual fue posible deducir que lo acontecido dentro del trámite tutelar, fue una confrontación de posturas interpretativas de la que no era posible deducir la concreción de una falta disciplinaria. Adicionalmente señaló cómo, en aras de respetar la garantía del non bis in ídem, el análisis de la queja frente a uno de los implicados tuvo una delimitación temporal, pues por esos mismos sucesos ya se había adelantado otro proceso disciplinario.

Indicó que lo pretendido por el actor, es hacer de la tutela una instancia adicional donde se pueda discutir, una vez mes, los planteamientos y argumentaciones que ya fueron analizados en sede del proceso ordinario pertinente.

CONSIDERACIONES


1. Es competente la Sala para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021 toda vez que la queja constitucional se dirige en contra de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.


2. Según lo establece el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona ostenta la facultad para promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.


3. Ahora bien, en el presente asunto son dos los problemas jurídicos a resolver: el primero de ellos se contrae a determinar si en este caso se está ante la eventual consolidación de una actuación temeraria, pues como lo informara la accionada, ya con anterioridad se resolvió otra acción constitucional, por parte de la Sala de Casación...

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