SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 115109 del 25-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 866089936

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 115109 del 25-02-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP2416-2021
Fecha25 Febrero 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 115109


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


STP2416-2021

Radicación n° 115109

Acta 42.


Bogotá, D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veintiuno (2021).


ASUNTO


Procede la Corte a resolver la acción de tutela presentada por RICARDO ZAMUDIO SÁNCHEZ, contra la Sala de Casación Laboral de Descongestión n° 4, por la presunta vulneración de los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, trámite al que fueron vinculados la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, el Juzgado Quince Laboral del Circuito de esta ciudad y la Clínica Odontológica Especializada Jasban Ltda -demandada en el proceso laboral fundamento de la tutela-.





HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


RICARDO ZAMUDIO SÁNCHEZ promovió demanda laboral contra la Clínica Odontológica Especializada Jasban Ltda, con la pretensión de que, se declarara la existencia de un contrato laboral a término indefinido y, en consecuencia, fuera condenada a pagar: i) cesantías e intereses de cesantías, ii) prima de servicios, iii) vacaciones, iv) horas extras, v) indemnizaciones por la terminación unilateral del contrato sin justa causa, «por falta de pago», y por no consignar las cesantías.

El Juzgado Quince Laboral del Circuito de Bogotá, mediante decisión del 14 de agosto de 2009, absolvió a la parte demandada.


La Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, en sentencia de segunda instancia del 29 de julio de 2011 revocó la decisión.


En su lugar, declaró probada la existencia de un contrato y condenó a la Clínica demandada al pago de los siguientes emolumentos en favor del demandante: i) cesantías, ii) intereses de cesantías, iii) prima de servicios indexadas, iv) vacaciones indexadas, v) sanción por no consignación de las cesantías y vi) cálculo actuarial de las cotizaciones al sistema de seguridad social en pensión. La absolvió respecto de las demás pretensiones.


Contra dicha determinación tanto la parte demandante como demandada interpusieron recurso extraordinario de casación.


La Sala de Casación Laboral mediante providencia SL1661-2020 de 21 de abril de 2020 casó la decisión del Tribunal Superior de Bogotá, por haber prosperado uno de los cargos alegados por la parte demandada, esto es, el relacionado con la inicial condena por concepto de la sanción por no consignar las cesantías.


Decisión que fundó en que el no pago de dicha prestación obedeció a la creencia de que la relación existente con el demandante estaba regida por un contrato de prestación de servicios, más no un contrato laboral, es decir, hubo buena fe.


En consecuencia, en sede de instancia, confirmó la sentencia de primera instancia, emitida por el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Bogotá, que negó la pretensión de pago de la sanción por no consignación de las cesantías. En su lugar, condenó a la Clínica al pago indexado de las cesantías causadas a favor del demandante.


En cuanto a los cargos formulados por la parte demandante, los desestimó.

Posteriormente, la parte demandante solicitó la aclaración o adición de la sentencia SL1661-2020. Postulación que la Sala de Casación Laboral de Casación de Descongestión n°4 negó en providencia AL2302-2020 del 8 de septiembre de 2020.


Inconforme con la sentencia de casación, RICARDO ZAMUDIO SÁNCHEZ acude a la acción de tutela, por encontrarse en desacuerdo con los fundamentos que empleó la Sala de Casación Laboral de Descongestión n° 4 para desestimar los cargos cuarto y quinto que propuso en la demanda de casación, relacionada con la pretensión del pago de “indemnización por falta del pago”, contenida en el artículo 651 del Código Sustantivo del Trabajo.


Considera el accionante que, al estudiar dichos cargos, la Sala de Casación accionada “cometió un defecto sustantivo por indebida motivación –pues, no se asumió el estudio de los trascendentales errores cometidos en el curso del proceso – lo cual se realizó sin ninguna justificación – pues, los cargos cumplían con todos los requisitos procesales exigidos para continuar su trámite- y, en ningún...

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