SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113015 del 27-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 866090132

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113015 del 27-10-2020

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 113015
Fecha27 Octubre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP11592-2020

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente

STP11592 - 2020

Tutela de 2ª instancia No. 113015

Acta No. 227

Bogotá D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil veinte (2020).

Decide la Sala la impugnación interpuesta por la empresa MOVILIDAD Y TRANSPORTE DE OCCIDENTE S.A.S. contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 16 de septiembre de 2020, que negó por improcedente el amparo constitucional invocado contra el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal, Alcaldía Municipal y Secretaría de Tránsito Municipal, todas de Jamundí (Valle), el Juzgado Dieciocho Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cali y el Parqueadero DISCAR, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad.

A la presente actuación se vinculó de oficio a la Fiscalía 82 Local de Jamundí.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

De la demanda de tutela se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:

  1. El 8 de marzo de 2020, se presentó un accidente de tránsito en el municipio de Jamundí (Valle) donde resultaron lesionados los ciudadanos H.T.R., conductor del vehículo de placas SDW 399, y J.C.J.V., quien conducía una motocicleta

  1. El vehículo de placas SDW 399 fue inmovilizado por agentes de tránsito, razón por lo que fue enviado al parqueadero DISCAR, en vista del contrato suscrito con la Alcaldía Municipal de Jamundí

  1. El “28 de julio de 2020”, se realizó audiencia de entrega provisional del carro de placas reseñadas por parte del Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Jamundí, accediendo a lo pretendido, empero, no exoneró del pago de los costos generados por concepto de parqueadero. Esta decisión fue apelada, la Fiscalía se opuso a la exoneración reclamada, ya que se trata de un parqueadero particular, por lo que deben cancelarse las sumas generadas por la inmovilización

  1. El 28 de agosto de 2020, el Juzgado Dieciocho Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cali, confirmó la determinación recurrida. Precisó que la naturaleza particular del parqueadero originaba la obligación de cancelar los gastos generados y que el usuario debía hacer el recobro a la administración de justicia.

  1. Sustentado en este marco fáctico, el accionante en tutela afirmó que estas decisiones lesionan sus derechos fundamentales a la igualdad y debido proceso, en tanto que desconocen el principio de gratuidad previsto en el artículo 13 de la Ley 906 de 2004 y 6, 7 y 9 del Estatuto de la Administración de Justicia y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia que tiene establecido que las erogaciones económicas generadas por la inmovilización de vehículos en accidentes de tránsito no deben ser asumidas por el usuario.

  1. Agregó que radicó petición ante la Alcaldía Municipal de Jamundí para obtener copia del contrato administrativo suscrito con el parqueadero DISCAR, en virtud que este establecimiento no está registrado en la cámara de comercio.

  1. En consecuencia, procura la prosperidad del amparo constitucional, con la pretensión sustancial que se ordene la entrega provisional del vehículo de placa SDW 399 con la exoneración del pago de los costos generados por el servicio de parqueadero.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA

Por auto del 3 de septiembre de 2020, el magistrado ponente, integrante de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, admitió la demanda, ordenó vincular a la Fiscalía 82 Local de Jamundí, y corrió el traslado respectivo.

La Fiscalía 82 Local indicó que se opuso a la solicitud de entrega gratuita del vehículo de placa SDW 399, en atención a que el propietario del automotor debe cancelar los gastos de parqueadero y recobrar dichos dineros con posterioridad, para lo cual debe dirigirse a la subdirección de apoyo a la gestión de la Fiscalía General de la Nación.

La Secretaría de Tránsito y Transporte señaló que no ha vulnerado los derechos invocados por la parte actora, motivo por el que la súplica se torna improcedente. Además, refirió que la tutela no es el mecanismo para materializar la entrega del vehículo prescindiendo de cualquier cobro económico, pues para esto cuenta con otros mecanismos de defensa judicial, máxime cuando no se vislumbra la causación de un perjuicio irremediable.

El Juzgado Dieciocho Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cali informó que, (i) la entrega provisional del vehículo se hizo dentro del proceso por lesiones personales culposas que adelanta la fiscalía local de Jamundí, con motivo de accidente de tránsito, (ii) la inconformidad con la decisión judicial de entrega radica en la no exoneración de los gastos por concepto de parqueadero durante el interregno de la inmovilización, (iii) la parte interesada no presentó evidencia que demostrara que no se iba a materializar la entrega del vehículo por falta de pago de los costos de parqueo, (iv) la Fiscalía General de la Nación nunca ha negado la entrega del rodante y, (v) en la decisión proferida por ese estrado judicial no se estructura ninguno de los defectos constitutivos de vía de hecho, pues, reiteró que se abstuvo de declarar la gratuidad del parqueo al no existir prueba que enseñara la exigibilidad del pago y por no tener competencia para dictar una orden como la pretendida.

El Parqueadero DISCAR ilustró que, (i) el vehículo de placa SDW 399 se encuentra en sus instalaciones por orden de autoridad de tránsito en funciones de policía judicial, (ii) el accionante no expuso argumento que demuestre un trato diferencial o desigual, ni tampoco demostró la concurrencia de una vía de hecho en las decisiones judiciales que negaron la exoneración del pago de parqueadero y, (iii) la autoridad judicial que ordenó la inmovilización es quien debe asumir los gastos generados por la guarda y custodia del vehículo.

Las demás partes guardaron silencio.

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante decisión adoptada el 16 de septiembre de 2020, negó por improcedente el amparo constitucional.

Señaló que en el curso de la audiencia de entrega provisional del vehículo automotor llevada a cabo el “28 de julio de 2020”, el representante de la Fiscalía General de la Nación le informó al solicitante que, respecto del cobro de parqueaderos, en caso de haber una reclamación en ese sentido, deberá acudir a la unidad de gestión de esa entidad, siendo este el fundamento de la decisión judicial de primera instancia para negar la gratuidad reclamada. Esta determinación fue confirmada el 28 de agosto de 2020 por el Juzgado Dieciocho Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cali.

La autoridad de segunda instancia exhortó al peticionario para cobrar a la Fiscalía General de la Nación los dineros que deba cancelar por razón de parqueadero o solicitar su pago para retirar el vehículo. Sin embargo, precisó que los costos generados están a cargo del ente investigador, sin que se advierta que haya negado su cancelación.

En este contexto, consideró que en estas decisiones judiciales no se cumplen los requisitos de procedencia de la tutela, pues no se evidenció ninguna irregularidad procesal o sustancial que afecte las garantías invocadas, en atención a que, en momento alguno se desconoció que la Fiscalía General de la Nación es la autoridad que debe asumir los gastos generados por la guarda y custodia del vehículo, por tanto, es dicho ente el que debe adelantar las gestiones pertinentes para pagar las erogaciones económicas o devolver el dinero al propietario del vehículo en caso de haber asumido el pago.

Agregó que no se aportó medio de convicción que acredite que la Fiscalía 82 Local de Jamundí haya negado la entrega del rodante por el no pago de parqueadero, máxime cuando el accionante no ha realizado gestión alguna para que el órgano acusador sufrague los costos de su competencia.

Tampoco se demostró afectación al derecho de igualdad, pues la parte actora no trajo a colación un caso con identidad fáctica que evidencie un trato desigual injustificado.

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