SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116914 del 17-06-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 17 Junio 2021 |
Número de expediente | T 116914 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Pereira |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP7804-2021 |
STP7804-2021
Radicación n° 116914
Acta 155.
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil veintiuno (2021).
Procede la Sala a decidir la impugnación interpuesta por el representante legal del establecimiento comercial Metro Parqueadero, frente al fallo del 5 de mayo del año que avanza proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P. que amparó el derecho fundamental al debido proceso, dentro de la acción de tutela promovida por María Amilbia Hincapié Flórez contra la impugnante, la Fiscalía Diecinueve Seccional, el Juzgado Segundo Penal Municipal con función de control de garantías y la Secretaría de Tránsito y Transporte, todas de la ciudad Dosquebradas, Risaralda.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones de la libelista fueron reseñados por la primera instancia de la forma como sigue:
«La información aportada por el apoderado de la señora HINCAPIÉ FLÓEZ se puede sintetizar de la siguiente manera: (i) en marzo 14 de 2021 se presentó un hecho de tránsito en Dosquebradas, donde se vio involucrado su vehículo de placas MUY607 y la motocicleta conducida por J.W.J.G., donde se movilizaba como acompañante L.M.G., quien falleció, a consecuencia de lo cual los rodantes fueron inmovilizados y llevados al parqueadero “Metro Parqueadero” de Dosquebradas; (ii) luego de solicitar en marzo 18 la entrega provisional del automóvil a la Fiscalía 19 Seccional, la audiencia respectiva se hizo en abril 06 de 2021 ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con función de control de garantías de esa ciudad, autoridad que ordenó lo pertinente, y aunque en dicha diligencia pidió la exoneración del pago de parqueadero y del servicio de grúa en favor de su poderdante, la titular indicó que para ello se debía realizar otra solicitud, y dispuso la entrega provisional del vehículo de placas MUY607; (iii) pese a lo anterior, en el oficio suscrito por la Fiscalía 19 Seccional de Dosquebradas se expresó que: “Atendiendo a la SENTENCIA STP11592-2020 TUTELA DE 2da. INSTANCIA No. 113015 M.F.O.G., SE EXONERE del pago de los costos generados por concepto de parqueadero”; y (iv) con el fin de que se les hiciera entrega del automotor, se acercaron con la documentación requerida a las instalaciones de “Metro Parqueadero”, donde se les informó que el costo para poder retirar el vehículo ascendía a la suma de $619.992.oo por custodia desde marzo 15 a abril 15 y por concepto de grúa. Así que, no obstante referirles que no podían realizar dicho cobro, amén de lo indicado en el oficio por la Fiscalía, se les comunicó que esa anotación no daba lugar a la exoneración, y por tal motivo para lograr el retiro del vehículo debían cancelar las sumas señaladas.
Como consecuencia de lo anterior, pide se amparen los derechos fundamentales que estima afectados y por lo tanto solicita: (i) se ordene a la Fiscalía 19 Seccional y al Juzgado Segundo Penal Municipal con función de control de garantías de Dosquebradas (Rda.), que comuniquen al parqueadero “Metro Parqueadero” la orden inmediata de entrega del vehículo dispuesta en abril 06 de 2021; (ii) se le exonere del pago de los costos generados por concepto de parqueadero como se expresó en el oficio pertinente, y por ello se le devuelva el vehículo a la misma o a quien autorice; y (iii) que los gastos ocasionados hasta el momento de la entrega deberán ser resueltos de manera conjunta entre el mencionado establecimiento “Metro Parqueadero”, la Fiscalía General de la Nación, y el organismo de Tránsito de Dosquebradas.»
FALLO RECURRIDO
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., en sentencia del 5 de mayo de 2021, concedió el amparo del derecho fundamental al...
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