SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 121022 del 20-01-2022 - Jurisprudencia - VLEX 898629554

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 121022 del 20-01-2022

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 121022
Fecha20 Enero 2022
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cartagena
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP662-2022


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado Ponente


STP662-2022

Radicación n° 121022

Acta 07.


Bogotá, D.C., veinte (20) de enero de dos mil veintidós (2022).


ASUNTO


Procede la Sala a decidir la impugnación interpuesta por el representante legal del establecimiento comercial Parqueadero Los Cedros, frente al fallo del 2 de noviembre de 2021 proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, que amparó el derecho fundamental al debido proceso dentro de la acción de tutela promovida por José Ignacio Polanco Amaya, a través de apoderado judicial, contra la impugnante, las Fiscalías Segunda y Quince Seccional y Veintiuno Local de Descongestión de Cartagena.



HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones del libelista fueron reseñados por la primera instancia de la forma como sigue:


«2.1. Manifestó el apoderado judicial que, el siete (7) de abril de dos mil diez (2010), J.I.P.A. adquirió el vehículo automotor de placas QEB-681 tracto camión, marca Freightliner, modelo 1995, color blanco de servicio público por la suma de noventa millones de pesos ($90.000.000.oo). Luego ese vehículo fue arrendado al señor José Ignacio Bohórquez Castillo.


2.1.1. Que, el día veintiuno (21) de enero de dos mil quince (2015), el rodante referenciado fue inmovilizado en esta ciudad por autoridades policivas. En consecuencia, fue trasladado al parqueadero privado “Los Cedros” ubicado en el Municipio de Turbaco, donde fue dejado a disposición de la Fiscalía Quince (15) Seccional de Cartagena bajo el radicado 13-001-60-01129-2015-00425, pero nunca se hizo el traslado a los parqueaderos oficiales de la Fiscalía.


2.1.2. También indicó que, posteriormente, el proceso pasó a la Fiscalía Segunda (2°) Seccional y luego a la Veintiuno (21) Local destacada para la descongestión de bienes, la cual, el día veintiocho (28) de septiembre de este año, ordenó la entrega del rodante.


2.1.3. Pese a lo anterior, adujo, el vehículo no ha sido entregado a J.I.P.A. porque el propietario del parqueadero expidió una factura de cobro por valor de ciento setenta y cinco millones trescientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos pesos ($175.358.400.oo), lo cuales deben ser pagados previamente para poder hacer entrega del vehículo de placas QEB-681.


2.2. Por lo anteriormente expuesto, solicitó el amparo de los derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, acceso a la administración de justicia, entre otros, de José Ignacio Polanco Amaya. En consecuencia, se ordene la entrega inmediata del vehículo de placas QEB-681 sin que su poderdante tenga que pagar el valor que cobra el parqueadero. También pidió que sea la Fiscalía la que tenga que cubrir dicho gasto de estacionamiento.»






FALLO RECURRIDO


La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en sentencia del 2 de noviembre de 2021, concedió el amparo del derecho fundamental al debido proceso del accionante.


Recalcó que en el presente caso, la inmovilización del vehículo de placas QEB-681 y su posterior traslado a los patios del Parqueadero Los Cedros, se originó en el marco de las facultades con las que cuenta el ente investigador consagradas en los artículos 22 de la Ley 906 de 2004 y 250 de la Constitución Política, en el curso del proceso penal iniciado por la presunta comisión del delito de falsedad marcaria, identificado con el radicado nº 13-001-60-01129-2015-00425.


Estableció que el costo en que se incurrió por la permanencia del automotor en el parqueadero privado, debía ser asumido por la Fiscalía General de la Nación, en tanto que el vehículo inmovilizado siempre estuvo a disposición del ente investigador, ya sea a través de la Fiscalía Quince Seccional, Segunda Seccional o Veintiuno Local para descongestión de bienes, en el desarrollo de la actuación penal ya referida.


Por lo anterior, encontró que la exigencia dineraria efectuada al accionante por parte del Parqueadero Los Cedros, desconocía sus garantías fundamentales, pues para la entrega del vehículo solo bastaba la orden impartida por la Fiscalía. Asimismo, destacó que el representante legal del parqueadero tenía la posibilidad de exigir ante la Fiscalía los dineros reclamados por la prestación del servicio, para lo cual, podía interponer las acciones judiciales pertinentes.


En consecuencia, ordenó lo siguiente:


«PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso de José Ignacio Polanco Amaya.



SEGUNDO: ORDENAR al Parqueadero Los Cedros que, una vez notificada esta decisión, disponga la entrega inmediata y sin condicionamiento alguno del vehículo de placas QEB-681 a su propietario José Ignacio Polanco Amaya.




IMPUGNACIÓN


Fue presentada por el representante legal del Parqueadero Los Cedros, quien se mostró en desacuerdo con el fallo de primera instancia.


Indicó que el Establecimiento de Comercio denominado Parqueadero Los Cedros no suscribió ningún tipo de negocio jurídico con la Dirección de Fiscalías de Cartagena, ni con el Consejo Superior de la Judicatura Seccional de la misma ciudad. Razón por lo cual, se dificultaba el cobro de servicios derivados del parqueo del vehículo de placas QEB681.


Agregó que para la fecha en que se realizó la inmovilización, la Dirección de Fiscalías de Cartagena y el Consejo Superior de la Judicatura Seccional Cartagena no contaban con patio oficial de parqueadero propio, ni contrato con algún otro establecimiento para que prestara dicho servicio. Razón por la que procedían a depositar los automotores en los parqueaderos más cercanos, como es el caso del Parqueadero Los Cedros.


Por lo anterior, pidió que a través de este mecanismo se ordene el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, propiedad, libertad de empresa y de iniciativa privada, y se disponga el pago del servicio de parqueo prestado, con cargo a las autoridades judiciales a quienes finalmente les asistía la obligación de contar con un espacio dispuesto para el depósito de vehículos que se encontraban a su disposición.


Recalcó en que la orden de entrega del automotor de placas QEB-681 a su propietario sin que medie el pago, y la falta de soporte para ejercer el cobro ante las autoridades competentes, vulnera los derechos del establecimiento, en la medida en que se hizo uso del servicio sin la contraprestación económica, lo que constituye un enriquecimiento sin justa causa a favor de la Fiscalía.


CONSIDERACIONES


Conforme lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente la Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto lo es en relación con la sentencia de tutela adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, al ser su superior funcional.


En el caso sub examine, el problema jurídico a resolver se circunscribe a determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena acertó o no, al amparar el derecho fundamental al debido proceso de José Ignacio Polanco Amaya y, en consecuencia,...

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