SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 129975 del 18-04-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931034694

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 129975 del 18-04-2023

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE MODIFICA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha18 Abril 2023
Número de expedienteT 129975
Tribunal de OrigenSALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP3778-2023

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado ponente

STP3778-2023 Radicación No.: 129975 Acta 068

Bogotá, D. C., dieciocho (18) de abril de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por H.A.D.M., representante legal del establecimiento de comercio “GRÚAS Y PARQUEADERO LA COOR DE LA 69”, frente al fallo de tutela del 6 de marzo de 2023 proferido por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ, mediante el cual tuteló los derechos fundamentales al debido proceso y a la administración de justicia de J.H.Z.G..

Al presente trámite se vinculó a la Fiscalía Novena Seccional y la Secretaría de Tránsito y Transporte de la Movilidad, ambas de Ibagué.

ANTECEDENTES

Así los expuso la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué:

“Refiere el señor J.H.Z.G. que el día 12 de octubre de 2022, siendo aproximadamente las 9:30 a.m. en el kilómetro 8+330 metros de la vía I.A., se presentó accidente de tránsito, clase choque con objeto fijo (árbol), donde falleció su progenitor el señor J.Á.Z.V..

Como consecuencia del accidente, el vehículo automotor de placas ICR-404 de propiedad del accionante fue inmovilizado por la Policía de ese lugar, dejándolo a disposición de la Fiscalía Novena Seccional de Ibagué, en investigación radicado nro. 73001 6000450 2022 80063.

El 22 de diciembre de 2022 solicitó la devolución del vehículo a la Fiscalía 9ª Seccional de Vida de Ibagué, quien mediante oficio del 10 de febrero de 2023, ordenó la entrega definitiva del vehículo de placas ICR-404, Marca Ford, color blanco, línea R., modelo 2010, servicio particular, motor WLAT1109218.

Asegura que acudió a retirar el vehículo en las instalaciones del parqueadero La 69 de la COOR, ubicado en el municipio de Ibagué, pero allí le informan que no se puede hacer entrega del vehículo, porque adeuda por concepto de parqueadero la suma de $1.138.000.00 hasta el día 15 de febrero de 2023.

Como quiera que quien debe asumir el costo del parqueadero es la Fiscalía, por ser la autoridad que impartió la orden de inmovilización, considera que se vulnera el derecho al debido proceso administrativo y el acceso a la administración de justicia.

Pide conceder el amparo y ordenar la entrega inmediata y sin condicionamiento y/o cobro alguno del vehículo de placas ICR-404, Marca Ford, color blanco, línea R., modelo 2010, servicio particular, motor WLAT1109218”.

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué advirtió que, en virtud de la sentencia CSJ STP11138, 20 ago. 2015, R.. 81215, resulta improcedente exigirle al accionante el pago del servicio de parqueadero para proceder a la entrega del automotor de placa ICR-404, ordenada por la Fiscalía Novena Seccional de Ibagué, el 10 de febrero de 2023.

Ello, ya que la carga económica derivada de la retención del rodante es competencia de la Fiscalía demandada.

En consecuencia, tuteló los derechos fundamentales al debido proceso y a la administración de justicia del actor y, en consecuencia, le ordenó al establecimiento de comercio “GRÚAS Y PARQUEADERO LA COOR DE LA 69” que entregue de manera inmediata y sin condicionamiento alguno el vehículo de placas ICR-404.

Adicionalmente, le precisó a H.A.D.M., representante legal del establecimiento de comercio, que:

“[T]iene la posibilidad de acudir ante la Fiscalía General de la Nación, para reclamar los costos por el servicio prestado.

[…]

De acuerdo con lo anterior, el Parqueadero la 69 de la COOR está habilitado para ejercer los mecanismos de defensa idóneos para reclamar el pago de los servicios prestados durante el tiempo en que custodió y vigiló el vehículo de placas ICR-404”.

LA IMPUGNACIÓN

Fue propuesta por H.A.D.M., representante legal del establecimiento de comercio “GRÚAS Y PARQUEADERO LA COOR DE LA 69”, quien, en un confuso escrito, afirma que:

i) No se tuvo en cuenta la respuesta aportada al presente trámite constitucional, en la que informaba que:

“[L]a fiscalía no cuenta con un brazo de tipo operativo como lo es las grúas, las camas bajas con especificaciones técnicas dadas para el traslado de los vehículos vinculados a procesos por accidente de tránsito y que los mismos no se vean expuestos a un daño mayor en su traslado”.

ii) Si bien no se determinó que haya vulnerado los derechos fundamentales del actor, la decisión lo perjudica pues:

“[E]l pago mes a mes se deriva precisamente del pago por concepto del servicio de grúa y parqueadero de vehículos […] el juez penal una vez se ordene la entrega del vehículo debe en su providencia dejar en claro quién debe asumir las costas judiciales por conceptos de traslado en grúa y servicio de parqueadero”.

Por lo anterior, hace las siguientes solicitudes:

“- Se tramite la presente impugnación al A-QUEM, para que en segunda instancia se sirva dirimir el conflicto y ordene vincular a la fiscalía general de la Nación parte administrativa y explique qué plan de contingencia tiene para dar cumplimiento a la acción de tutela que obliga que los vehículos deben ir en calidad de custodia a dichos parqueaderos.

- Solicitar al honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial Sala plena la compulsa de copias ante el Consejo Superior de la Judicatura en desfavor de quienes firmaron el fallo en primera instancia y en el resuelve no dejaron claro que se pueden iniciar las acciones en desfavor de la Fiscalía por dicho cobro, como una clara omisión de vincular a todos los actores que tienen responsabilidad directa en el asunto y que debieron manifestarse.

- Solicito establecer un paralelo entre la acción de tutela, la contestación dada por mi como accionado, la jurisprudencia citada por el accionante, el fallo proferido por el juez de primera instancia y el presente recurso de impugnación antes de tomar la decisión de segunda instancia que en derecho corresponda, puesto que en el análisis de las respuestas a la acción de tutela no se hace mención a nuestra respuesta y las peticiones que se realizaron en calidad de accionados siendo esto una flagrante omisión”.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la impugnación instaurada por H.A.D.M., representante legal del establecimiento de comercio “GRÚAS Y PARQUEADERO LA COOR DE LA 69”, contra el fallo de tutela que emitió la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué.

2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por acción u omisión, sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.

3. En el presente evento, J.H.Z.G. cuestiona, por vía de la acción de amparo, que el establecimiento de comercio “GRÚAS Y PARQUEADERO LA COOR DE LA 69” le esté cobrando el pago del servicio de parqueadero para proceder a la entrega del automotor de placas ICR-404, siendo que dicha entrega fue ordenada por la Fiscalía Novena Seccional de Ibagué, el 10 de febrero de 2023.

Sostiene que dicha situación vulnera sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.

El a quo concedió el amparo invocado y, en consecuencia, le ordenó al establecimiento de comercio “GRÚAS Y PARQUEADERO LA COOR DE LA 69” que “disponga la entrega inmediata y sin condicionamiento alguno a J.H.Z.G. del vehículo de placas ICR-404, al mediar una orden de la Fiscalía Novena Seccional de Ibagué”.

4. De acuerdo con lo establecido en la jurisprudencia constitucional (CC T-1000 de 2001 y T-748 de 2003), cuando al interior de un proceso penal son retenidos automotores, la autoridad judicial que los tiene a su disposición debe sufragar los gastos de parqueadero de los...

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