Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 81215 de 20 de Agosto de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691891305

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 81215 de 20 de Agosto de 2015

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cúcuta
Número de expedienteT 81215
Número de sentenciaSTP11138-2015
Fecha20 Agosto 2015
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1



Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente




STP11138-2015

Radicación N°81.215

(Aprobado Acta No. 285)



Bogotá, D.C., veinte (20) de agosto de dos mil quince (2015).


ASUNTO


Se resuelve la impugnación formulada por María Marlen J.T. frente a la sentencia proferida el 10 de julio de 2015 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, mediante la cual le negó la tutela propuesta en contra de la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, la Fiscalía 2ª Seccional de Los Patios y el Parqueadero Comercializadora Anfa Ltda., por la presunta vulneración de sus derechos al trabajo, al mínimo vital, al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.


ANTECEDENTES


1. Fundamentos de la acción


Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:


(…) Indica la accionante que el día 22 de agosto de 2014, ocurrió un accidente, en donde un peatón fue impactado por un carro y con ocasión del mismo la víctima cayó sobre su automóvil.


Expresa que su vehículo Chevrolet de placas URG 727 colombiano, fue retenido por la POLICÍA DE CARRETERAS - POLCA, el cual fue llevado al "PARQUEADERO COMERCIALIZADORA ANFA LTDA "ubicado en V.d.R., y que hasta el día de hoy, a pesar de haberse ordenado por la Fiscalía el archivo del caso no le han hecho la entrega del mismo, porque debe cancelar al parqueadero la suma de cuatro millones sesenta y dos mil ochenta pesos ($4.162.080), liquidación realizada hasta el día 16 de junio de 2015, por concepto de cuidado y custodia de su vehículo.


Por otro lado, manifiesta que su vehículo "vale por ahí como tres millones de pesos "por lo que ni con el mismo automotor alcanza a saldar la deuda con el parqueadero. Señaló también que el "PARQUEADERO COMERCIALIZADORA ANFA LTDA", "No es un parqueadero oficial para retener los carros, porque para eso existen los de Cúcuta y de los Patios, cuando ocurren los accidentes de tránsito".


De este modo, solicita se ordene la entrega del "VEHICULO PORQUE LO NECESITO PARA SOBREVIVIR, CON DICHO CARRO TRABAJABA MI ESPOSO PARA SACAR PARA LA COMIDA Y ES EL SUSTENTO DE NOSOTROS", considerando vulnerados sus Derechos fundamentales a la "IGUALDAD, DIGNIDAD HUMANA, el TRABAJO, MINIMO VITAL, TERCERA EDAD, LIBERTAD DE LOCOMOCIÓN Y DOMICILIO, la HONRA".


La acción de amparo Constitucional la interpone la señora MARÍA MARLEN JEREZ TOSCANO, identificada con la cédula de ciudadanía No 37.813.974 de B.. Recibe notificaciones en la carrera 13 No 19NA-71 barrio La Esperanza, en V.d.R..


La misma va dirigida contra la POLICÍA NACIONAL - POLCA (POLICÍA DE CARRETERAS), la FISCALÍA SEGUNDA SECCIONAL DE LOS PATIOS, y al PARQUEADERO COMERCIALIZADORA ANFA L.T.D.A. DE VILLA DEL ROSARIO, los cuales reciben notificaciones en las respectivas sedes de sus despachos.


2. Las respuestas


2.1. Fiscalía 2ª Seccional de Los Patios


La Fiscal señaló que le correspondió conocer la noticia criminal No 548746106090201480050, al interior de la cual recibió el oficio FPJ3 suscrito por el Patrullero de la Policía Nacional Alexander Salazar Gómez, en el que le informó que el vehículo de placas URG 727 de la aquí accionante, comprometido en ese accidente objeto de investigación "SE ENCUENTRA INMOVILIZADO EN EL PARQUEADERO ANEAR. DEL TRÁNSITO DE VILLA DEL ROSARIO, A LA ESPERA DE REALIZARSE EL EXPERTICIO TECNICO MECANICO PARA SER ENTREGADO A LA FISCALIA CORRESPONDIENTE".


Adujo que mediante escrito del 25 de septiembre de 2014, la actora solicitó la entrega del automotor de su propiedad y el día 27 de noviembre de 2014 ordenó el archivo de las diligencias y dispuso la entrega del rodante antes mencionado.


Precisó que la peticionaria se presentó a las instalaciones de su despacho preocupada porque en el parqueadero donde se encuentra su vehículo le estaban exigiendo la suma de cuatro millones ciento sesenta y dos mil ochenta pesos ($4.162.080), por concepto de permanencia del rodante en ese lugar.


Reseñó que sostuvo conversación con el Patrullero Alexander Salazar Gómez, quien tuvo de "primera mano conocimiento de esta noticia y dejo plasmado como habían sucedidos estos hechos y como se involucró al vehículo de la referencia y son ellos quienes lo dejar en ese parqueadero privado, ellos tienen conocimiento que deben dejarlo a disposición de esta o cualquier delegada para que sea ingresado al parqueadero de la Fiscalía, pues es abrupto la exorbitante suma de dinero que le exigen a la accionante para recuperar el vehículo que vale menos de lo que ellos cobran".


2.2. Comercializadora Anfa Ltda.


El representante legal manifestó que se opone a todas las pretensiones de la parte actora, debido a que la acción de tutela es improcedente respecto de conflictos o reclamaciones de tipo económico, ya que para este tipo de conflictos existen otros mecanismos de protección judicial en nuestro ordenamiento jurídico.


2.3. Dirección de Tránsito de la Policía Nacional


El Jefe de la Oficina de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos informó que mediante comunicación oficial No S-2015-045172 SETRA-UNCOS-29 del 1 de julio de 2015, el patrullero Alexander Salazar Gómez, presentó informe del procedimiento de fecha 22 de agosto de 2014, en donde se destaca que el uniformado atendió el accidente de tránsito y dejó el procedimiento a órdenes de la Fiscalía 2ª de Los Patios, quien tuvo pleno conocimiento del sitio donde fue parqueado el automotor.


Reseñó que el uniformado realizó el procedimiento conforme con los parámetros legales establecidos en el Código Nacional de Tránsito Terrestre, así como lo predispuesto en el Código Penal y Manual de Policía Judicial, ya que este procedió a radicar los informes respectivos a la Fiscalía General de la Nación, aclarándole que el automóvil quedaba bajo custodia del parqueadero "COMERCIALIZADORA ANFA".


Señaló que la Policía Nacional no está facultada para exonerar a la accionante del pago de parqueadero adeudado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
12 sentencias
  • SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 97843 del 19-04-2018
    • Colombia
    • Sala de Casación Penal
    • 19 Abril 2018
    ...los planteamientos señalados por esta Corporación en providencias STP18294-2017, STP737 – 2017, STP6275 – 2016, STP8475 – 2015, STP11138 – 2015, STP12190 – 2015 y CSJ STP, 1 oc. 2013, rad. 66516. 2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que la acción de amparo tiene por objet......
  • SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 85660 del 12-05-2016
    • Colombia
    • Sala de Casación Penal
    • 12 Mayo 2016
    ...la concesión del derecho y, para tal efecto, reiterará los planteamientos señalados en providencias STP8475-2015 (rad. 80.149), STP11138-2015 (rad. 81.215) y STP12190-2015 (rad. 81581). 2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que la acción de amparo tiene por objeto proteger......
  • SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 95159 del 22-03-2018
    • Colombia
    • Sala de Casación Penal
    • 22 Marzo 2018
    ...los planteamientos señalados por esta Corporación en providencias STP18294-2017, STP737 – 2017, STP6275 – 2016, STP8475 – 2015, STP11138 – 2015, STP12190 – 2015 y CSJ STP, 1 oc. 2013, rad. 66516. 2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que la acción de amparo tiene por objet......
  • SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94650 del 31-10-2017
    • Colombia
    • Sala de Casación Penal
    • 31 Octubre 2017
    ...mandado por alguna normatividad para el retiro de un vehículo». Considera también, que el Tribunal a quo ha debido atender la decisión CSJ STP11138 – 2015, en la que la Sala de Casación Penal intervino en la defensa de los derechos de un ciudadano por una situación fáctica similar. Bajo tal......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR