SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 95159 del 22-03-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874084224

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 95159 del 22-03-2018

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha22 Marzo 2018
Número de expedienteT 95159
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Pasto
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP4169-2018

E.P.C.

Magistrado ponente

STP4169-2018

Radicación n° 95159

Acta 99

Bogotá, D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil dieciocho (2018)

ASUNTO

Se resuelve la impugnación presentada por M.C.C.G., quien acude a través de apoderada judicial, frente a la decisión proferida el 24 de enero de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, mediante la cual le negó el amparo propuesto contra la Fiscalía 33 Seccional y el Parqueadero «Las Lajas», ambos de Túquerres, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la igualdad.

Al presente trámite fueron vinculados el Juzgado 2º Penal Municipal de esa ciudad y el Departamento de Policía de Nariño.

ANTECEDENTES

1. Fundamentos de la acción

Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:

[…] Del libelo se extrae que una motocicleta de propiedad de la accionante fue inmovilizada el 30 de noviembre de 2015 por parte de la Policía Judicial producto de un accidente de tránsito.

Así mismo, que el Juzgado 2º Penal Municipal de Túquerres autorizó a la Fiscalía 33 Seccional de esa localidad, para que haga la entrega provisional de dicho vehículo al apoderado de la propietaria.

Que con ocasión a lo anterior, la delegada de la Fiscalía el 17 de agosto del corriente, autorizó la entrega de la motocicleta emitiendo oficio al administrador del parqueadero “Las Lajas” donde ordenó el cumplimiento de dicha diligencia.

Indica el apoderado que con todo lo anterior, en la fecha en mención acudió a las instalaciones del establecimiento accionado, donde F.B., quien se identificó como el representante legal del mismo, informó que el vehículo solamente se entregaría cuando se cancele el valor que por el concepto de parqueadero se había causado, el cual a la fecha era de millón ochocientos pesos.

Explica que la accionante presenta precarias condiciones económicas, por lo que no cuenta con los recursos necesarios para pagar los costos que por concepto de parqueadero se están exigiendo, indicando que entre aquella y el establecimiento “Las Lajas” nunca ha mediado contrato alguno.

[…]

Indica la parte accionante que con el actuar de la accionada se está vulnerando los derechos al debido proceso, igualdad ante la Ley y acceso a la administración de justicia.

[…]

Con fundamento en lo anterior el apoderado de la accionante depreca que con el amparo los derechos invocados se ordene al representante legal del parqueadero “Las Lajas” que dentro del término de 48 horas siguientes al fallo de tutela proceda con la entrega del vehículo de placas QON81C de conformidad con la orden emitida por la Fiscalía Seccional 33 de Túquerres mediante oficio F-33 de 17 de agosto de 2017, absteniéndose de exigir pagos de parqueadero y por cualquier otro concepto que no le compete sufragar a la propietario o su apoderado.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta negó el amparo al considerar que no es procedente la intervención del juez constitucional para atender la pretensión de la accionante, la cual es de carácter económico pues va encaminada a la exoneración del pago por concepto de parqueadero.

Resaltó que la interesada no demostró el perjuicio de carácter irremediable, grave e inminente que está afrontando, que amerite la protección inmediata de sus derechos fundamentales.

LA IMPUGNACIÓN

M.C.C.G., por conducto de abogado, presentó memorial con el que reiteró los planteamientos de la de demanda.

CONSIDERACIONES

1. Corresponde a la Sala determinar si los accionados vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la igualdad de la parte interesada, por cobrar los costos de parqueadero de la motocicleta de placas QON-81C, en virtud de la inmovilización ordenada dentro de la investigación identificada con el n.° 528386000543201580405.

La Sala concederá el amparo propuesto por la accionante y, para tal efecto, reiterará los planteamientos señalados por esta Corporación en providencias STP18294-2017, STP737 – 2017, STP6275 – 2016, STP8475 – 2015, STP11138 – 2015, STP12190 – 2015 y CSJ STP, 1 oc. 2013, rad. 66516.

2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que la acción de amparo tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de las autoridades y/o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial.

El artículo 22 de la Ley 906 de 2004 establece que:

[…] la Fiscalía General de la Nación y los jueces deberán adoptar las medidas necesarias para hacer cesar los efectos producidos por el delito y las cosas vuelvan al estado anterior, si ello fuere posible, de modo que se restablezcan los derechos quebrantados, independientemente de la responsabilidad penal.

Asimismo, el numeral 6º del canon 250 ejúsdem prevé que la Fiscalía General de la Nación podrá adoptar

[…] las medidas judiciales necesarias para la asistencia a las víctimas, lo mismo que disponer el restablecimiento del derecho y la reparación integral a los afectados con el delito.

De igual modo, el precepto 100 ibídem, señala que:

[…] En los delitos culposos, los vehículos automotores, naves o aeronaves o cualquier unidad montada sobre ruedas y los demás objetos que tengan libre comercio, una vez cumplidas dentro de los diez (10) días siguientes las previsiones de este código para la cadena de custodia, se entregarán provisionalmente al propietario, poseedor o tenedor legítimo, salvo que se haya solicitado y decretado su embargo y secuestro.

De acuerdo con la normatividad descrita, el ente acusador tiene plenas facultades para hacer efectivo el restablecimiento el derecho y la indemnización de los perjuicios ocasionados por el delito, entre las que se encuentra la de inmovilizar los automotores comprometidos en accidentes de tránsito en que se causen lesiones a alguna de las partes.

3. La Corte Constitucional ha manifestado que cuando al interior de un proceso penal son detenidos automotores, la autoridad judicial que los tiene a su disposición debe sufragar los gastos de parqueadero de los mismos. Al respecto, en sentencia CC T-748/03, dijo:

(…) Los gastos de parqueo generados por la inmovilización de vehículos corresponde a la autoridad judicial durante la actuación judicial

5. La Corte Constitucional en anterior oportunidad se pronunció sobre este punto, sosteniendo que corresponde a la autoridad judicial asumir los gastos que ocasione el servicio de patios prestado a los vehículos inmovilizados en desarrollo de una causa penal, a efectos de mantener inalterable el objeto material de la conducta punible. Dijo así la Corte:

“...Es así como, en materia de investigación, instrucción y en general en el desarrollo de la causa penal, no existe una orden normativa que establezca el gravamen por parte del sindicado de soportar las expensas derivadas de la prestación de la actividad de patios, circunstancia por la cual, aunque es predicable la existencia de un derecho al cobro del servicio prestado, su imputabilidad se predica en relación con quien dispuso la entrega del vehículo, es decir, de la autoridad competente”[2].

Es claro entonces que es la autoridad judicial que impartió la orden de inmovilización la que debe asumir los gastos generados por la guarda y custodia del vehículo. Empero, es necesario precisar que esa carga la asume dicha autoridad sólo hasta cuando permanezca bajo su disposición el bien aprehendido, pues luego de levantada la medida y autorizada la entrega a su propietario, cesa la obligación de la Fiscalía o de los jueces de cubrir esos gastos, debido a que de allí en adelante es responsabilidad del propietario el retiro de los patios. De suerte que si es su voluntad no retirarlo, debe correr con los gastos de parqueo que genere la estadía del vehículo en los patios, dado que para ese entonces ya el vehículo dejó de estar bajo la responsabilidad de la autoridad que ordenó su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR