SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 85660 del 12-05-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874014400

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 85660 del 12-05-2016

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha12 Mayo 2016
Número de expedienteT 85660
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Barranquilla
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP6275-2016
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1



Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente




STP6275-2016

Radicación N°85.660

(Aprobado acta N° 148)


Bogotá, D. C., doce (12) de mayo de dos mil dieciséis (2016).


ASUNTO



Se resuelve la impugnación formulada por el Subdirector de Apoyo a la Gestión de la Dirección Seccional de Fiscalías del Atlántico, frente a la sentencia proferida el 9 de marzo de 2016 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, mediante la cual amparó los derechos al debido proceso, trabajo, dignidad humana e igualdad de Eduardo de la Ossa Contreras1.


Al presente trámite fueron vinculados la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, la Fiscalía 1ª Seccional de la Unidad de Reacción Inmediata de Barranquilla y la EMPRESA DE TRANSPORTES Y GRÚAS LTDA.


ANTECEDENTES


1. Fundamentos de la acción


Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:


(…) Del escrito de tutela se desprende que, el señor EDUARDO DE LA O.C., es propietario del vehículo tipo taxi marca Hyunday Atos, Modelo 2010, y que para el veintiséis (26) de Julio de 2015, siendo aproximadamente las 14:40, fue colisionado por un rodante particular de propiedad de inversiones el Dorado de Colombia, en la carrera 33 con calle 55 esquina.


Sostuvo el profesional del derecho, apoyándose en el croquis del accionante, que su representado venía en la vía preferencial (carrera 33) con dirección oriente-occidente, y que el vehículo colisionante de placas IET-441 venía Norte-Sur, al no respetar la señal de pare ubicada en la esquina, ocasionó el accidente del que resultó lesionado un sujeto, razón por la que acudió al lugar de los hechos la Policía Nacional, y la Policía de Tránsito, quienes con posterioridad al diligenciamiento de las actividades propias de sus cargos, determinaron que ambos automotores debían permanecer en los patios de la empresa Transportes y grúas Ltda.


En este entendido, adujo la parte activa que la retención del vehículo le ha producido un daño material y moral al actor, como quiera que estuvo retenido por la fiscalía por más de cinco (5) meses, y solo hasta el veintinueve (29) de Diciembre de 2015, se resolvió en audiencia preliminar ante el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Barranquilla, la entrega provisional el vehículo de placas SDT-555. No obstante, se aclaró que al momento del retiro del automotor, se debía cancelar por el actor la suma de Dos Millones Doscientos Sesenta y Siete Mil Cuatrocientos Setenta y Ocho Pesos ($2.267.478.oo), valor que correspondía a los cinco (5) meses y cuatro (4) días que permaneció al parecer sin el consentimiento del accionante en los patios de la empresa de transporte.


(…)


El Dr. EDUARDO ENRIQUE SEXCHORBOTH ZAFRA, obrando como apoderado judicial del ciudadano EDUARDO DE LA OSSA CONTRERAS, pretende por intermedio del presente mecanismo constitucional, se protejan sus prerrogativas fundamentales del debido proceso, defensa y mínimo vital, y en consecuencia, se ordene la exoneración del pago por derechos de parqueadero del vehículo de placas SDT-555, y consecuencialmente, se conmine a la empresa de TRANSPORTES Y GRÚAS Ltda., cumplir la decisión emitida por el JUZGADO PRIMERO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS DE BARRANQUILLA, comunicada mediante oficio No 000738 del veintinueve (29) de Diciembre de Dos Mil Quince (2015).

LA SENTENCIA IMPUGNADA


La Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla señaló que pese a que existe orden judicial de entrega provisional del vehículo de placas SDT 555 de propiedad del accionante, lo cierto es que la empresa PARQUEADEROS Y GRÚAS Ltda., ha dejado de acatar dicha decisión bajo el argumento de que se deben pagar los gastos de parqueadero, ignorando que dichos rubros deben ser cancelados por autoridad que tiene a cargo la investigación penal No. 080016001055201505123 de conformidad con lo establecido en el artículo 128 de la Ley 769 de 2002, modificado por el canon 1º de la Ley 1730 de 2014.


En consecuencia, amparó los derechos al debido proceso, trabajo, dignidad humana e igualdad y ordenó:


(…) parqueadero TRANSPORTES Y GRÚAS LTDA, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, posteriores a la notificación del presente proveído disponga la entrega inmediata y sin exigencia de contraprestación económica alguna, del vehículo de placas SDT-555 al señor EDUARDO DE LA O.C., en su calidad de propietario del rodante, o a quien el designe para tales efectos, dando cumplimiento a lo ordenado por el JUZGADO PRIMERO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTÍAS, para el veintinueve (29) de Diciembre de 2015, en el que se determinó la entrega provisional del rodante en cita, pudiendo acudir por parte del accionante, a las autoridades de Fuerza Pública, Policía Nacional u otra, para que se garantice el cumplimiento y materialización de la presente orden constitucional, de conformidad con los lineamientos vertidos en el presente proveído.


TERCERO: ORDENAR a la FISCALÍA PRIMERA SECCIONAL DELEGADA ANTE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO – UNIDAD DE REACCIÓN INMEDIATA y a la SUBDIRECCIÓN DE APOYO A LA GESTIÓN DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – SECCIONAL ATLÁNTICO, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, posteriores a la notificación del presente proveído, efectúen las gestiones y diligencias del caso, a efectos de que garanticen el cumplimiento y materialización de la presente orden constitucional, de conformidad con los lineamientos vertidos en el presente proveído.


LA IMPUGNACIÓN


El Subdirector de Apoyo a la Gestión de la Dirección Seccional de F.d.A. señaló que el 15 de julio de 2015 se registró un accidente de tránsito entre los vehículos de placas...

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