SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 80149 del 02-07-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874154539

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 80149 del 02-07-2015

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 80149
Fecha02 Julio 2015
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cúcuta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP8475-2015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1


LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente



STP8475-2015

Radicación n° 80149

Acta No. 227


Bogotá, D.C., dos (2) de julio de dos mil quince (2015)

ASUNTO


Resolver la impugnación presentada por G.Y.D., propietaria del establecimiento comercial Parqueaderos C.C.B, respecto del fallo proferido el 8 de mayo del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, en virtud del cual concedió el amparo deprecado por la señora Oberis Polo Turizo, dentro de la acción de tutela promovida contra la Dirección Seccional de Fiscalía de dicha ciudad, trámite que se extendió a dicho establecimiento y al Consorcio Parqueadero Tránsito Cúcuta.

  1. LA DEMANDA


Los hechos sustento de la petición de amparo los compendio el Tribunal en los siguientes términos:


Indica la accionante que el día 8 de marzo de 2015, su esposo falleció con motivo de un accidente de tránsito ocurrido el 25 de febrero de 2015, por tal razón, la policía de tránsito y de carreteras, retuvo la motocicleta en la que se desplazaba, dejándola a disposición de la Fiscalía General de la Nación, quien con ocasión de dicho suceso, abrió la noticia criminal de radicado No 54001-61-06173-2015-80108.


Posteriormente, el J.N.P.M. con Funciones de Control de Garantías de esta ciudad, en audiencia de fecha 21 de abril de 2015, dispuso la entrega definitiva del vehículo, anotando que sería entregado a la aquí accionante, siempre y cuando no estuviera requerido por otra autoridad.


Luego de que le hiciera entrega de los oficios para la respectiva entrega de la motocicleta, se dirigió al PARQUEADERO CONSORCIO CENABASTOS, en donde le manifestaron que no harían entrega del vehículo hasta que cancelara lo correspondiente a gastos de parqueadero y de grúa, toda vez que ellos no tenían ningún convenio con la Fiscalía.


Por otra lado, indica la actora, que es ama de casa, y por lo tanto, no tiene ingresos para cancelar lo que le exigen en el parqueadero, pues era su esposo quien se encargaba de los gastos del hogar, y desde el día del accidente han sido sus hermanos y su mamá quienes le han colaborado con los gastos de la casa y de los niños.


Por lo anterior, solicita se ordene a la “DIRECCIÓN SECCIONAL DE FISCALÍAS DE CÚCUTA –FISCALÍA SECCIONAL DE CÚCUTA o a quien corresponda”, la entrega inmediata del vehículo, sin tener que costear valor alguno por concepto de parqueadero y grúa.”


2. EL FALLO IMPUGNADO


La Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta concedió el amparo deprecado por las siguientes razones:


1. Mediante auto del 4 de mayo se dispuso la vinculación del Parqueadero Milenario Consorcio Tránsito de Cúcuta, sin que se obtuviera información alguna y por lo tanto debía tenerse por ciertos los hechos respecto a esa entidad, en virtud de la presunción de veracidad prevista en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991.


2. Indicó que un juez de la República ordenó la entrega de la motocicleta, de ahí que dicho establecimiento al negarse a entregarla la estaba reteniendo de manera injustificada, situación que repercutía en detrimento de la economía de la demandante y sus hijos menores, dado que su esposo falleció cuando conducía el velocípedo que ahora reclama y era quien suministraba lo necesario para la manutención.


3. En consonancia con lo expuesto, ordenó al Parqueadero Milenario Consorcio Tránsito de Cúcuta diera cumplimiento a lo dispuesto por el J.N.P.M., sin exigirle a la demandante gastos de ninguna índole, ello sin perjuicio que la empresa acudiera ante la autoridad competente en aras de exigir el pago respectivo con ocasión de la permanencia de la moto bajo su custodia.


LA IMPUGNACIÓN



La señora G.Y.D., en representación de la sociedad comercial CONGRESS S.A.S. y propietaria del...

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