SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114010 del 14-01-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | STP666-2021 |
Número de expediente | T 114010 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Popayán |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 14 Enero 2021 |
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado ponente
STP666-2021
Radicación n° 114010
Acta 3.
Bogotá, D.C., catorce (14) de enero de dos mil veintiuno (2021).
La Sala decide la impugnación presentada por el accionante Carlos Mario Kerguelén Arango, frente al fallo proferido el 23 de octubre de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán, que declaró improcedente por hecho superado el amparo de su garantía fundamental del acceso efectivo a la administración de justicia, presuntamente vulnerado por el Juzgado 5 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali.
Al trámite fueron vinculados los Juzgados 2, 3 y 4 de la misma especialidad de la capital del Cauca, los Centro de Servicios Administrativos de la misma especialidad de Medellín, Cali y Popayán, así como el Establecimiento Penitenciario y C. de Alta y Mediana Seguridad de Popayán.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones del interesado fueron reseñados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Popayán, de la forma como sigue:
(…) C.M.K.A., recluido en el Establecimiento Penitenciario y C. de esta ciudad, presentó la demanda de tutela de la referencia, tras considerar vulnerados sus derechos a la “libertad condicional” y “acumulación jurídica de penas”, debido a que el 9 de febrero de 2018, fue informado por parte del área jurídica de dicho Centro C., que su “proceso” se encontraba en el JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD de esta ciudad, razón por la que se dirigió a dicho despacho, elevando “toda clase de solicitudes”, pero este le comunicó que desde el año 2016, el JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE CALI, tiene a cargo la vigilancia de su (sic) dicho asunto, radicado bajo el número “76001310700520080004000”.
Indicó que se encuentra privado de la libertad, por cuenta de dicho asunto, desde el 15 de mayo de 2007 y fue condenado por el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Cali, Valle, a la pena de 19 años y un mes, descontando, físicamente, 163 meses y por redención, 36 meses; que el 5 de agosto de 2019, elevó un derecho de petición solicitando una acumulación de penas, sin obtener “notificación” alguna.
Pretende, en consecuencia, la protección de sus derechos y se ordene la libertad condicional y la acumulación del proceso radicado número “765204004005-2018-00031-00” que reposa en el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad.
FALLO RECURRIDO
La Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán, en sentencia de 23 de octubre de 2020, declaró improcedente el amparo invocado por Carlos Mario Kerguelén Arango, al estimar que en este caso se produjo la cesación de la presunta vulneración del derecho fundamental al acceso a la administración de justicia. Pues, en el curso del presente procedimiento, el Juzgado 5 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali se percató de su obligación, consistente en remitir el expediente contentivo del asunto por el cual está privado de la libertad el interesado, a los homólogos de la capital del Cauca, donde está recluido el actor desde el año 2018, a efectos que continúen con la...
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