SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 91339 del 13-01-2021 - Jurisprudencia - VLEX 866091223

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 91339 del 13-01-2021

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL012-2021
Número de expedienteT 91339
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cúcuta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha13 Enero 2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente


STL012-2021

Radicación No. 91339

Acta No. 01


Bogotá, D.C., trece (13) de enero de dos mil veintiuno (2021).


Decide la Corte la impugnación interpuesta por LA PERSONERÍA MUNICIPAL DE ZULIA, quien coadyuva la acción de tutela promovida por la señora LUZ YERIS IBÁÑEZ CASTILLO actuando como agente oficiosa del señor ÁNGEL A.C., contra la Sentencia de Tutela proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA, el 17 de noviembre de 2020, dentro de la acción constitucional que promovió la referida contra la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Y LA REGISTRADURÍA DEL MUNICIPIO DE EL ZULIA.


  1. ANTECEDENTES


Luz Yeris Ibáñez C., actuando en calidad de agente oficiosa del señor Á.A.C., reclamó la protección de sus prerrogativas fundamentales al debido proceso, igualdad, vida, salud, personalidad jurídica y derecho de petición, los cuales considera vulnerados por las autoridades civiles accionadas.


Relató, que el señor Á.A.C. es su tío, que en la actualidad tiene 80 años, que ha presentado diversas complicaciones de salud, y que por no contar con la cédula o su registro, ha sido imposible acceder a los servicios del régimen subsidiado a través del SISBEN.


Expuso, que ha radicado distintas peticiones ante las autoridades convocadas al presente trámite constitucional, a fin de que se le expida la Cédula de Ciudadanía de su tío, para que este pueda realizar los trámites correspondientes a los servicios que el Estado pueda brindarle.


Refirió, que no ha recibido una respuesta satisfactoria a su solicitud, motivó por el cual requiere la protección de los derechos fundamentales invocados en el presente trámite constitucional, exponiendo que:


[…] se dio la orden de iniciar el proceso de realización de la inscripción extemporánea del Registro Civil de nacimiento y de esta manera hacerle entrega de su documento de identidad, pero la registraduría ha tratado de dilatar el proceso y hasta la fecha de hoy no cuenta con su cédula de ciudadanía (folio 2).


Para finalizar afirmó, que no tiene conocimiento al igual que los familiares y personas cercanas al señor Á.A., si este último «tiene algún tipo de identificación, ni tampoco acta de bautismo»; asegurando que pueden dar fe que el señor C. es oriundo del municipio de Zulia y que es hijo de la señora Rita García C. (f.º 2).


Conforme a lo precedido, solicitó, que por este mecanismo se amparen los derechos fundamentales invocados, y como consecuencia de ello, se conmine a las autoridades accionadas:


[…] ordenar al accionado REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL DE EL (sic) MUNICIPIO DE ZULIA, conforme a la respuesta dada por el Coordinador del Grupo Jurídico de la Dirección Nacional de Identificación, que:


[…] se garantice lo establecido en el artículo 12 […] ya que se están viendo afectados por no contar con una cédula de ciudadanía, por lo cual no ha podido ser atendido en un centro de salud


[…] se garantice lo establecido en el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia – en donde se menciona la garantía del debido proceso ya que la entidad accionada no ha querido realizar frente a la asignación de su documento de identificación (f.º 2).



  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


A través de auto de fecha 30 de octubre hogaño, el Juzgado Promiscuo Municipal de Zulia Norte de Santander, remitió por competencia al Tribunal Superior de Cúcuta, al advertir, lo dispuesto en el numeral 3º del Decreto 1983 de 2017, en la medida que, la tutela de los derechos invocados se dirigía en contra de la Registraduría Nacional del Estado Civil.


Mediante proveído del 4 de noviembre de 2020, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, admitió el presente asunto, corrió el traslado de rigor a fin de que los interesados dieran respuesta si a bien lo tenían, y solicitó a la agente oficiosa del señor Á.A.C. para que aportara prueba del derecho de petición radicado ante las accionadas, de fecha 21 de septiembre de 2021.


Dentro del término, la Registraduría Nacional del Estado Civil, hace referencia al tema objeto de debate, señalando, que la Coordinación del Grupo Jurídico de la Dirección Nacional de Registro Civil, luego de hacer una convalidación de los datos correspondientes al señor C., no encontró evidencia alguna que permita definir la existencia de un registro civil de nacimiento, por...

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