SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 111839 del 13-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 866094310

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 111839 del 13-08-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP8865-2020
Fecha13 Agosto 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 111839

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Magistrado ponente

STP8865-2020

Radicación n° 111839

Acta 168

Bogotá, D.C., trece (13) de agosto de dos mil veinte (2020).

ASUNTO

La S. decide la acción de tutela presentada por F.A.A.V., J.D.B.M., J.C.C.M. y C.A.G.B., a través de apoderado especial, contra la S. Penal del Tribunal Superior de Medellín, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, libertad, dignidad humana y vida. Al trámite al cual fueron vinculados el Juzgado 27 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la capital de Antioquia, la Alcaldía de Medellín,[1] la Fiscalía 52 Seccional, la Procuraduría 345 Judicial Penal II, demás implicados[2] y defensores[3] intervinientes dentro de la causa que originó el presente procedimiento constitucional (radicado 05-001-60-00000-2015-00534), adelantada bajo la égida de la Ley 906 de 2000.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

De acuerdo con las pruebas allegadas al expediente y lo esbozado en el libelo introductorio, se verifica que el Juzgado 27 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la capital de Antioquia condenó a F.A.A.V., J.D.B.M., J.C.C.M. y C.A.G.B., a 64 meses de prisión y multa, tras hallarlos responsable de la comisión del delito de peculado por apropiación. El citado fallador singular no libró orden de captura inmediata.

La sentencia fue apelada por la defensa y modificada por la S. Penal del Tribunal Superior de Medellín, en el sentido de disminuir la pena de prisión en 62 meses de prisión en favor de F.A.A.V., C.A.G.B. y J.D.B.M.. Igualmente, la mencionada Corporación disminuyó para todos los procesados el monto de la multa. Frente a lo demás, confirmó la providencia objetada.

Por otra parte, el aludido cuerpo colegiado dispuso:

QUINTO: LIBRAR en forma inmediata ÓRDENES DE CAPTURA en contra de los ciudadanos C.A.G.B., F.A.A.V., J.C. CORREA MARÍN, J.D.B.M., (…), por las razones expuestas.

Los libelistas, al estar inconformes con la última providencia judicial descrita, promovieron recurso de casación, el cual está en trámite.

Concomitantemente, interpusieron la presente acción de tutela, tras estimar que la sentencia emitida por el referido tribunal constituye «vía de hecho», pues en la Ley 906 de 2004 no existe disposición alguna que «ordene la captura solamente hasta la ejecutoria de la condena», pero tampoco existe precepto que «ordene lo contrario». A la fecha de presentación de la demanda de amparo, no se había materializado el mandato de captura.

Entonces, a criterio de los memorialistas, la duda es en favor del reo, máxime cuando la condena no está en firme, la pandemia está en su esplendor y tal determinación no sustentó la necesidad de la privación de la locomoción inmediata de los acusados, pues, al ser detenidos preventivamente y dejados en libertad por vencimiento de términos, cumplieron «la mayor parte de la pena, quedándoles a lo sumo 8 meses si queda en firme la sentencia».

C. de lo precedente, los interesados solicitan el amparo de las garantías superiores invocadas. En consecuencia, se suspendan las órdenes de captura libradas en su contra, «hasta que la sentencia quede ejecutoriada».

INFORMES

La S. Penal del Tribunal Superior Medellín aportó copias de la providencia cuestionada.

El Juzgado 27 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la capital de Antioquia, además de relatar el trámite del asunto objetado dentro de sus correspondientes ámbitos funcionales, adujo que las pretensiones no van dirigidas en su contra.

La Alcaldía de Medellín, en representación del ente territorial constituido como víctima dentro del proceso cuestionado, solicitó la declaratoria de improcedencia de la demanda de amparo, toda vez que los accionantes pueden acudir al recurso extraordinario de casación. Al paso, indicó que no explicaron con suficiencia la supuesta ilegalidad de la orden de captura objetada, pues no resulta desproporcionado librar tal mandato al existir dos sentencias condenatorias en el caso refutado.

CONSIDERACIONES

La S. es competente para conocer del presente asunto de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 86 Superior y 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, porque la protesta constitucional involucra una decisión adoptada por un cuerpo colegiado de distrito judicial.

El problema jurídico a resolver se contrae a determinar si la S. Penal del Tribunal Superior de Medellín amenaza o lesiona los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, libertad, dignidad humana y vida de F.A.A.V., J.D.B.M., J.C.C.M. y C.A.G.B., implicados al interior de la causa cuestionada por la presunta comisión del delito de peculado por apropiación.

En criterio de los accionantes, la citada Corporación incurrió en «vía de hecho» al librar órdenes de captura en contra de ellos, porque la sentencia confirmatoria de la condena no está en firme, la pandemia está en su esplendor y tal providencia no sustentó la necesidad de la privación de la libertad inmediata de los procesados, máxime cuando, al ser detenidos preventivamente y dejados en libertad por vencimiento de términos, cumplieron «la mayor parte de la pena, quedándoles a lo sumo 8 meses si queda en firme la sentencia»....

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