SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114504 del 04-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 866099207

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114504 del 04-02-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 114504
Fecha04 Febrero 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP2562-2021



SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS 2


HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado ponente



STP2562-2021

R.icado 114504

Acta. 21



Bogotá, D. C., cuatro (4) de febrero de dos mil veintiuno (2021).

ASUNTO

Se pronuncia la S. sobre la demanda de tutela formulada por GUSTAVO O.C., a través de agente oficiosa, contra la S. Penal del Tribunal Superior de Florencia y el Juzgado 2º Penal del Circuito de esa ciudad, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.


Al trámite se vincularon las partes e intervinientes dentro del proceso mencionado en la demanda.



FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN La compañera sentimental de GUSTAVO O.C informó que en contra de aquél se adelanta el proceso penal con radicado 18001 6000 552 2012 01879, por el delito de peculado por apropiación en favor de terceros acude a esta acción como agente oficiosa del mismo, para invocar la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y favorabilidad

Inicia afirmando que el 27 de noviembre de 2017 el Juzgado 2º Penal del Circuito de Florencia condenó a su agenciado a la pena de 63 meses y 8 días de prisión tras hallarlo responsable de la conducta antes referida. El juzgado le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

Que contra la condena interpuso el recurso de apelación, mismo que a la fecha no ha sido resuelto por la S. accionada.

Adujo que en las audiencias preliminares concentradas, no se le impuso a O.C. medida de aseguramiento. Sin embargo, el 27 de noviembre de 2017, el Juzgado de conocimiento en la sentencia “dispone expedir orden de captura” para el cumplimiento de la condena.

Explica que a pesar de haber apelado la condena y haberse concedido el recurso en el efecto suspensivo, la autoridad judicial decidió afectar la libertad de O.C., desconociendo el contenido del art. 177 de la Ley 906 de 2004 que preceptúa que los efectos de la decisión objeto de reproche se suspenden hasta el momento de resolverse la alzada.

Un año después de proferirse la sentencia de primera instancia, el defensor le pidió al Juzgado 2º Penal del Circuito de Florencia la libertad de O.C., argumentando que la captura se ordenó con posterioridad a la oportunidad procesal descrita en el art. 450 de la Ley 906 de 2004, por tal razón, sostiene que el fallador perdió la competencia para afectar la libertad del procesado al haber interpuesto el recurso vertical contra la condena, solicitud que el Despacho negó el 18 de noviembre de 2019. La defensa apeló.

El 11 de marzo de 2020 el superior jerárquico confirmó el proveído, bajo el entendido que el art. 450 en concordancia con el 299 del Código de Procedimiento Penal permite diferir la captura del condenado hasta el momento de proferirse la sentencia, aunado a que la jurisprudencia de esta Corte (CSJ SP R.. 27336 de 2007; SP R.. 28918, Ene. 30 de 2008; SP1284, R.. 40694 de 2015; entre otras), establece que el fallo es un acto complejo conformado por 2 momentos: i) el anuncio del sentido del fallo, y ii) el texto definitivo de la sentencia, que deben guardar congruencia entre sí y dicha interpretación es consistente, en el sentido de integrar una unidad conceptual y jurídica, de donde encontró legal y procedente la determinación adoptada por el juzgado.

Ahora, acude al mecanismo de amparo invocando la aplicación del artículo 188, inciso 2° de la Ley 600 de 2000, por favorabilidad.

En relación con la libertad solicitada por el defensor del accionante, luego de emitido el sentido del fallo, sostiene la parte actora que las providencias censuradas desconocen la Constitución y el precedente jurisprudencial que reconocen el principio de favorabilidad en la ley procesal.

Para demostrar su alegato, se remite al art. 29 de la norma superior y cita las sentencias C-592 de 2005, C-619 de 2001 y C-200 de 2002 de la Corte Constitucional que, para efectos de tránsito legislativo, permiten la aplicación de la favorabilidad sin distinguir entre normas sustantivas y procesales. A su vez, trajo a colación que la S. de Tutelas de la S. de Casación Civil de esta Corte (STC 4969 de 2020) hizo extensiva dicha garantía en un caso idéntico al suyo.

Ahora, acude al mecanismo constitucional para que se deje sin efecto el auto del 11 de marzo de 2020 por el cual la Magistrada María Claudia Isaza negó la libertad de su agenciado. En su lugar, pretende “se dicte una nueva decisión teniendo en cuenta el principio de favorabilidad, aplicando el art.188 inciso 2º, de la Ley 600 de 2000 a efecto de que se disponga la libertad”.


TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

Por auto del 14 de enero de 2021 la S. admitió la demanda y se corrió el respectivo traslado a las accionadas y vinculados.

1. El Juzgado 2º Penal del Circuito de Florencia se limitó a consignar en su respuesta que las diligencias seguidas contra GUSTAVO O.C. se encuentran en la S. Penal del Tribunal Superior de ese distrito por cuenta del recurso de apelación formulado contra la sentencia condenatoria, lo cual le impide aportar las piezas procesales reclamadas en copia en el auto admisorio.


2. La M.M.C.I.R., integrante de la S. Única del Tribunal Superior de Florencia, se opuso a la prosperidad de la acción tras considerar que la negativa de libertad se ajustó a los parámetros legales y constitucionales aplicables al caso.


Acto seguido, destacó que el actor acude al instrumento de protección 10 meses después de proferirse la decisión atacada, en franco desconocimiento del requisito de inmediatez.


En cuanto a la alzada propuesta contra la sentencia condenatoria, explicó que el proceso lo recibió -por conocimiento previo- el 2 de mayo de 2019, por remisión del Magistrado Jhon Roger López Gartner; que el expediente consta de 32 cuadernos y el 28 de enero de 2021 registró proyecto para el estudio de los demás integrantes de la S. Tercera de Decisión de esa Corporación. Con la respuesta aportó copia del auto censurado.


3. A su turno, el F. 2º de la Dirección Especializada contra la corrupción de Florencia, solicitó se declare improcedente la protección de los derechos invocados, en consonancia con los arts. y del Decreto 2591 de 1991 al contar con medios idóneos para la defensa de sus derechos, como lo es el hábeas corpus.


A renglón seguido, defendió la actuación de las demandadas, sin que exista el defecto anunciado en el escrito de tutela “pues el relato de los hechos allí expuestos, representan el...

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