SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 92111 del 24-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 866099247

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 92111 del 24-02-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha24 Febrero 2021
Número de sentenciaSTL2313-2021
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 92111
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado ponente


STL2313-2021

Radicación n.° 92111

Acta 7


Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintiuno (2021).


La S. resuelve la impugnación interpuesta por el apoderado de ROSALBA CASTELLANOS BARAJAS contra el fallo proferido el 27 de enero de 2021 por la S. de Casación Civil de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que interpuso contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA y el JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE MÁLAGA, trámite al cual fueron vinculados las partes e intervinientes dentro del proceso reivindicatorio con radicación 684320318900120170020001 controvertido.


  1. ANTECEDENTES


R. C. Barrajas acudió a esta vía preferente con el propósito de obtener la protección de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las autoridades judiciales convocadas.


Refirió que ante el Juzgado Promiscuo Civil del Circuito de Málaga (Santander), M.C.M.T. promovió en su contra proceso reivindicatorio en relación con el local y apartamento identificados con folio de matrícula 312-9933; que el 7 de febrero de 2018 contestó la demanda y a su vez formuló demanda de reconvención de pertenencia y, por sentencia de 5 de julio de 2018, el referido despacho le negó las pretensiones.


Expuso que apeló la referida decisión y en sede de segunda instancia «solicitó […] la valoración […] de una prueba que no se arrimó al expediente en primera instancia», empero, por auto 3 de febrero de 2020 se negó y el 24 de noviembre de esa misma anualidad confirmó el fallo apelado.


Adujo que la magistratura accionada incurrió en vía de hecho por defecto sustantivo y fáctico al señalar que no cumplía con los requisitos para adquirir por prescripción la pertenencia de los inmueble objetos de debate porque solo contaba con posesión «desde el 29 de julio de 2017» sin tener en cuenta que lo que se dio fue una «posesión COMPARTIDA [...] desde el mes de enero de 2007 y esta fue interrumpida como lo refiere el fallo el 23 de noviembre de 2017, que para las fechas citadas, existía un lapso de 10 años, 10 meses y 23 días» desconociendo así la Sentencia T-486-1999 y el artículo 762 del Código Civil que prevé que «se entenderá haber poseído exclusivamente la parte que por la división le cupiere, durante todo el tiempo que duró la división».


En suma, que se desconoció que ella entró en posesión de los predios con su compañero permanente José M. Moreno Trujillo (q.e.p.d.) el 4 de enero de 2007; y contrariamente la parte demandante en reivindicación, «no logró probar más allá de la titularidad que tiene sobre el predio de mayor extensión y el pago de impuesto que efectivamente pagaba, pero con el cual su compañero permanente contribuía».


Con fundamento en lo anterior, solicitó que se «REVOQUEN las sentencia en primera y segunda instancia y se ordene a los accionados la MODIFICACIÓN del fallo, accediendo a las pretensiones de la demanda de declaración de pertenencia en reconvención y se dé cumplimiento a la misma».


I.TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído de 19 de enero de 2021, la S. de Casación Civil de esta Corporación admitió la acción de tutela y ordenó notificar a las autoridades accionadas y demás vinculados, para que, si lo consideraban, se pronunciaran al respecto.


El Juzgado Promiscuo del Circuito de Málaga (Santander) manifestó que la decisión que se adoptó en por ese despacho estuvo conforme a derecho, pues nació como resultado de una justificación racional, no arbitraria, de un razonamiento no abstracto sino concreto de todas y cada una de la prueba que reposaban en el expediente.


La S. Civil Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga solicitó negar el amparo y, en su defensa, expuso que en la providencia criticada quedaron consignadas las razones de hecho y de derecho en que se fundó.


M.C. Moreno Trujillo...

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