SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 76368 del 09-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 866100620

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 76368 del 09-02-2021

Sentido del falloCASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA TOTALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Fecha09 Febrero 2021
Número de sentenciaSL715-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente76368
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

A.M.M. SEGURA

Magistrada ponente

SL715-2021

Radicación n.° 76368

Acta 003

Estudiado, discutido y aprobado en sala virtual

Bogotá D.C., nueve (9) de febrero de dos mil veintiuno (2021).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por N.C.D.Q. contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 26 de junio de 2016, dentro del proceso adelantado en su contra por ECOPETROL S.A.

I. ANTECEDENTES

Ecopetrol S.A. demandó a N.C.D.Q. con el fin de que se declarara que ésta recibió de su parte la suma de $108.304.536 como consecuencia del fallo de tutela proferido por el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Cartagena el día 7 de abril de 2010, que fue revocado posteriormente por la Corte Constitucional mediante la sentencia CC T-1033 de 2010. Como consecuencia, solicitó que se le condenara a su reembolso de forma indexada.

Como fundamento de sus pretensiones señaló que la señora D.Q. interpuso acción de tutela en su contra aduciendo que había recibido un trato diferencial injustificado en materia salarial que afectó las condiciones dignas y justas de su trabajo, de lo cual conoció en primera instancia el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Cartagena que mediante fallo del 7 de abril de 2010, accedió a la pretensiones de la tutela y condenó a la empresa a pagarle la suma indicada a título de acreencias laborales dejadas de pagar y reajuste de prestaciones sociales en atención a la política de compensación salarial incluyendo el estímulo al ahorro.

Sostuvo que, en cumplimiento del fallo le canceló la suma de $108.304.536, decisión que fue confirmada por el Tribunal Administrativo del Distrito Judicial de B.. Sin embargo, manifestó que en sede de revisión la Corte Constitucional en sentencia CC T-1033 de 2010 revocó la orden y declaró improcedente el amparo de los derechos, sin que la demandada hubiera reembolsado el dinero.

Precisó que atendiendo su naturaleza jurídica, los dineros pretendidos hacen parte del erario por lo que merecían mayor protección, lo que ejemplificó señalando que los pagos efectuados en virtud de la presentación masiva de acciones de tutela generaron un impacto económico mayúsculo -superior a los $17.000.000- y afectaron indirectamente el patrimonio público, por lo que se debía velar por su recuperación.

Adicionalmente, recordó la jurisprudencia de la Corte Constitucional en la que se estableció que la entidad debía cesar los pagos que estaba realizando en virtud del cumplimiento de las tutelas que ordenaron la incidencia salarial del estímulo al ahorro, ya que no había certeza sobre el derecho reclamado y el silencio de los demandantes demostraba que no hubo vulneración de sus garantías fundamentales y que consideraban que los demás beneficios convencionales compensaban esas diferencias salariales.

N.C.D.Q. contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones. Dijo que no le constaba lo referido al escrito de tutela y manifestó que la condena proferida por el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Cartagena estableció, en realidad,

[…] ordenar a Ecopetrol S.A., que en el término perentorio de 48 horas contadas a partir de la notificación de este proveído, pague de la misma forma y con la misma incidencia salarial, el incentivo al ahorro, a los accionantes, efectuando la correspondiente reliquidación con incidencia en el salario y demás prestaciones sociales y le reembolse retroactivamente lo dejado de pagar desde que comenzó a pagársele a cada accionante el estímulo al ahorro hasta esta fecha.

Expuso que esa decisión se basó en la protección de los derechos fundamentales a la igualdad, la movilidad salarial, la irrenunciabilidad del salario y el principio de «trabajo igual salario igual», de modo que insistió en que no le constaba la suma cancelada ya que ello se realizó a través de su apoderado y que, en todo caso, la constancia del pago se hizo bajo el supuesto de requerir cumplimiento de una obligación inexistente.

Alegó que la sentencia CC T-1033 de 2010 no revocó el fallo de primera instancia emitido por el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Cartagena el 7 de abril de 2010 ya que no hizo mención alguna a esta providencia.

Precisó que la sentencia de la Corte Constitucional revocó los fallos de segunda instancia proferidos por el Tribunal Administrativo de B. los días 18 de mayo, 6 de mayo, 11 de junio y 10 de junio del 2010, que a su vez habían revocado las sentencias de primera instancia que declaraban la improcedencia de las acciones de tutela.

Aclaró que el tribunal constitucional sólo confirmó la improcedencia de las tutelas, pero no se pronunció sobre el fondo de la controversia que era la violación de los derechos laborales.

Sostuvo que la jurisprudencia de aquella Corporación había determinado que no procedía la devolución de dineros cuando éstos hubieran sido pagados en virtud de una decisión de tutela y por revisión se ha declarado improcedente el amparo concedido, puesto que se aplica el principio de pago de lo debido por un medio judicial y que resulta en sumas recibidas por el accionante de buena fe.

Propuso las excepciones de prescripción, cobro de lo no debido y buena fe.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bogotá emitió sentencia el 18 de diciembre de 2015 mediante la cual accedió a las pretensiones y condenó a la demandada a reembolsar la suma que recibió de Ecopetrol S.A.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Por apelación de la demandada, conoció del asunto la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que mediante fallo del 29 de junio de 2016, confirmó la sentencia de primera instancia.

El Tribunal tuvo por problemas jurídicos los de determinar si la acción iniciada por Ecopetrol S.A. prescribió, si se encontraba probado el pago que ésta realizó a la demandada en cumplimiento del fallo de tutela del día 7 de abril de 2010 y si existía el derecho a la restitución.

Respecto de la prescripción, indicó que su término empezaba a correr cuando los derechos reclamados se hacían exigibles. Recordó que las pretensiones de la demanda se fundaron en la sentencia CC T-1033 de 2010 que se notificó a las partes el 25 de abril de 2011 según lo dispuesto por el Decreto 2591 de 1991.

Sin embargo, aclaró que no es en este momento en que empezaba a correr el término de prescripción porque la sentencia «[…] no había cobrado ejecutoria en los términos del artículo 627 del Código General del Proceso».

Precisó que la Corte Constitucional emitió un auto el 6 de diciembre de 2011 absteniéndose de pronunciarse sobre la nulidad propuesta el 28 de abril del mismo año y que, aunque no se encuentra en el proceso prueba de la notificación de este fallo, si se toma la fecha del auto -que evidentemente es anterior a la notificación-, no se encuentra prescrita la acción.

Señaló que no era objeto de debate,

[…] que a la demandada le fueron amparados los derechos fundamentales invocados en la acción de tutela interpuesta contra la hoy aquí demandante por el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Cartagena, que esto fue confirmado el Tribunal Administrativo de B., que se dispuso a ordenar que en el término perentorio de 48 horas contadas a partir de la notificación de este proveído, [Ecopetrol] pague de la misma forma y con la misma incidencia salarial, el incentivo al ahorro, a los accionantes, efectuando la correspondiente reliquidación con incidencia en el salario y demás prestaciones sociales y le reembolse retroactivamente lo dejado de pagar desde que comenzó a pagársele a cada accionante el estímulo al ahorro hasta esta fecha.

Manifestó que en cumplimiento de dichos fallos Ecopetrol S.A. canceló la suma de $108.304.536 y avisó a la demandada, tal y como constaba en la certificación aportada al proceso. Alegó que esta certificación tenía pleno valor probatorio en los términos del artículo 244 del Código General del Proceso, contrario a lo afirmado en la apelación, ya que, además, no fue oportunamente tachada. Así, concluyó que la empresa demandante cumplió con su carga probatoria.

Respecto de la orden de restitución del dinero recibido por la demandada, el Tribunal recordó lo dispuesto por la Corte Constitucional en la sentencia CC T-1033 de 2010, así:

[…] no resulta factible conceder la protección tutelar impetrada y, en...

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