SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 61702 del 20-01-2021 - Jurisprudencia - VLEX 866102605

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 61702 del 20-01-2021

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 61702
Fecha20 Enero 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL297-2021


F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL297-2021

Radicación n.° 61702

Acta 2


Bogotá, D.C., veinte (20) de enero dos mil veintiuno (2021)


Decide la Corte la acción de tutela presentada por AIDEÉ JOHANNA GALINDO ACERO - DIRECTORA DE GESTIÓN JUDICIAL DE LA FIDUPREVISORA S.A. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA y el JUZGADO QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, trámite que se hizo extensivo a MARTHA PATRICIA GUMBERT GERONIMO.



  1. ANTECEDENTES


La parte accionante recurrió al procedimiento constitucional para que le fuera tutelado los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.


Como fundamento de su petición, informó que, el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Barranquilla, a través de auto del 29 de octubre de 2020, la sancionó con arresto de 3 días y el pago de 2 SMMLV, por no haber dado cumplimiento al fallo de tutela del 28 de septiembre de 2020, con número de radicado 2020-00163.


Narró que, una vez remitido el desacato para consulta del superior, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, mediante providencia del 2 de noviembre de 2020, confirmó la sanción.


Expresó que, el 26 de noviembre de 2020, radicó un memorial al juzgado accionado, en el cual pidió se diera inaplicación de la sanción dictada en su contra, por haber dado cumplimiento total del fallo de tutela, a través de correo electrónico suministrado a la allá accionante, ese mismo día.


Manifestó que, a través de proveído del 1.º de diciembre de 2020, el despacho de conocimiento, no concedió la solicitud de inaplicar la sanción en su contra, “por estar confirmada por el tribunal tutelado”.


Relató que, el 3 de diciembre de 2020, reiteró la solicitud de inaplicación por configurarse hecho superado, solicitándole al juez tuviera en cuenta los requisitos de la inejecución de la sanción de arresto y multa, por el incumplimiento al fallo de tutela.


Afirmó que, el juzgado accionado, con sus determinaciones, vulneró sus derechos fundamentales, ya que se apartó de los precedentes jurisprudenciales, sin ofrecer un mínimo razonable de argumentación, también se puede aducir que el fallo carece de la suficiente sustentación o justificación”, por lo que, ante la claridad de que se acreditó el cumplimiento de la orden de tutela, lo procedente era que se inaplicara la sanción aplicada.


Finalmente, resaltó que era importante que se “tenga en cuenta el pronunciamiento de la H. Corte Constitucional, relacionado con las solicitudes de reconocimiento y pago del auxilio de cesantías, donde establece que, hasta el 31 de diciembre de 2020, con el fin de dar cumplimiento al plan de acción ordenado, se suspenden las sanciones por desacato que se hayan producido como consecuencia de las solicitudes de sanción por mora, consecuencialmente en el caso sub examine aplicaría el término otorgado en la sentencia SU-041 de 2020.”


Por lo anotado, solicitó que se le tutelaran los derechos fundamentales invocados en la presente tutela y, como consecuencia de esto, se ordenara dejar sin valor ni efecto las sanciones impuestas en su contra, por haber dado cumplimiento al fallo de tutela.


Mediante proveído del 15 de diciembre de 2020, esta Sala de la Corte admitió la acción, vinculó a los arriba mencionados, incorporó como prueba los documentos aportados y dispuso el traslado correspondiente para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción.


El Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Barranquilla allegó la carpeta virtual del incidente desacato objeto de estudio constitucional.


I.CONSIDERACIONES


De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y a los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.


Bajo claros derroteros se ha decantado sobre la excepcionalidad de la acción constitucional, en tanto, por su carácter superior, están inmersos principios como la...

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