SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 91631 del 03-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 866106392

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 91631 del 03-02-2021

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL1115-2021
Número de expedienteT 91631
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha03 Febrero 2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

STL1115-2021

Radicación n.° 91631

Acta 4

Bogotá, D.C., tres (3) de febrero de dos mil veintiuno (2021)

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por GERALDIN FERRER SEHUANES contra el fallo proferido el 20 de noviembre de 2020 por la Sala de Casación Civil, dentro de la acción de tutela que adelantó contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA y el JUZGADO SÉPTIMO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, trámite al que se vinculó a los JUZGADOS DIECISÉIS CIVIL MUNICIPAL Y PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO, las ALCALDÍAS MUNICIPAL Y LOCAL NO. 1, todos de esa misma entidad territorial y a J.C.C.G.Y.R.A.F.C..

I. ANTECEDENTES

La accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al trabajo, mínimo vital y móvil, igualdad, debido proceso, libre desarrollo de la personalidad, la familia y al acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.

De los documentos aportados al expediente y del escrito inicial se extrae que la accionante es tenedora material del local comercial No. 021240 con un área de 68.60 metros, ubicado en el centro Bazurto, que la administración del mercado la caracteriza como comerciante y ejerce esta actividad desde hace más de 4 años. Que su padre hace muchos años ejerció la actividad comercial en dicho local, pero que debido a una enfermedad se retiró, le vendió el negocio a su mamá y el 31 de octubre de 2016 esta se lo enajenó, por lo que desde entonces «salí al frente y quedé como representante y tenedora del bien en comento […] y mi padre me ayuda».

Que J.C.C.G. inició proceso de restitución de bien inmueble arrendado contra R.A.F.C. (padre de la actora), con el fin de que se declarara la terminación del contrato de arrendamiento, por incumplimiento en el canon, se condenara a restituir el local comercial y se ordenara la práctica de la diligencia de entrega.

Que el asunto le correspondió al Juzgado Dieciséis Civil Municipal de Cartagena, el cual, por auto de 18 de mayo de 2018, admitió la demanda y el 25 de junio siguiente se notificó personalmente el demandado, quien a través de apoderado judicial contestó la demanda y propuso como única excepción la denominada « invalidez del contrato y sus efectos” producto del “objeto ilícito del mismo”»; que el despacho, mediante sentencia anticipada de única instancia de 4 de mayo de 2020, declaró probada la excepción propuesta.

Que C.G. presentó acción de tutela contra el Juzgado Dieciséis Civil Municipal de Cartagena y le correspondió al Juzgado Séptimo Civil del Circuito de la misma ciudad, el cual, mediante fallo de 26 de agosto de 2020, negó el amparo; la decisión fue impugnada por la parte activa y la Sala Civil Familia del Tribunal del Distrito Judicial de Cartagena, el 1 de octubre de la misma anualidad, revocó y ordenó al juzgado accionado que en el término de 15 días «profiera sentencia complementaria dentro del proceso de restitución de inmueble arrendado con radicado No. 13001-40-03- 016-2018-00216-00, en los términos indicados en la parte motiva».

Que, en cumplimiento de la orden dada por el superior el Juzgado Dieciséis Civil Municipal de Cartagena, por fallo de 14 de octubre de 2020, resolvió:

PRIMERO: ADICIONAR a la sentencia proferida por este despacho el cuatro (4) de mayo de dos mil veinte (2020), notificada a las partes por estado no. 022 fijado el cinco (5) de las mismas calendas, las siguientes órdenes: (i) DECLARAR DE OFICIO LA NULIDAD ABSOLUTA del contrato de arrendamiento de local comercial celebrado el quince (15) de noviembre de dos mil dieciséis (2016) entre J.C.C.G., quien actuó en condición de ARRENDADOR de los locales comerciales no. 0212420 y una tercera parte del local no. 0212440 ubicados sobre la vía principal de cristalería de Bazurto de Cartagena y R.A.F.C., como arrendatario, conforme lo dispuesto en los artículos 1741 y 1742 del C.C y la motivación esgrimida en la parte considerativa de la providencia.

(ii) ORDENAR LA RESTITUCIÓN DE LA TENENCIA a J.C.C.G., de los locales comerciales no. 0212420 y una tercera parte del local no. 0212440 ubicados sobre la vía principal de cristalería de Bazurto de Cartagena, detentados materialmente en la actualidad por R.A.F.C.. En consecuencia, ORDENAR al demandado R.A.F.C. que dentro del término quince (15) días, improrrogables, una vez ejecutoriada la presente sentencia, proceda a la entrega voluntaria de los locales comerciales antes indicados. Se le advierte que, en caso de no verificarse la restitución ordenada, se dispondrá la comisión de la diligencia de entrega a una autoridad competente, previa solicitud de la parte interesada.

(iii) NEGAR LA PROCEDENCIA DE RESTITUCIONES MUTUAS respecto de las prestaciones ejecutadas de forma recíproca durante un lapso de tiempo que surtió efectos el contrato anulado, dadas las características de conmutatividad y de tracto sucesivo, del contrato de arrendamiento objeto de declaratoria de nulidad absoluta.

SEGUNDO: NOTIFICAR a la ALCALDÍA MAYOR DEL DISTRITO DE CARTAGENA de la decisión vertida en el numeral primero de la presente sentencia complementaria, para que adopte las medidas que estime pertinentes; al prevenirse en el presente proceso un interés público y general, dada la naturaleza fiscal de los locales comerciales no. 0212420 y una tercera parte del local no. 0212440 ubicados sobre la vía principal de cristalería de Bazurto de Cartagena, así como las restricciones dispuestas en el Decreto no. 160 del 29 de enero de 2015 en cuanto a su uso y explotación, conforme las consideraciones anotadas en la sentencia proferida por este despacho el cuatro (4) de mayo de dos mil veinte (2020)

G.F.S. manifestó que las autoridades accionadas vulneraron sus garantías superiores por cuanto, en ninguna de las instancias constitucionales fue vinculada como «tercera legitimada» siendo «la persona que realmente explota económicamente el bien fiscal y que estoy reconocida dentro de la administración del mercado de Bazurto como tal, por lo que de las labores que allí desarrollo, usufructo mis únicos ingresos de mi subsistencia y de mis hermanos […] ya que mi padre se separó y soy el soporte económico, con el agravante de que [este] […] se encuentra mal de estado de salud [pues] sufre del corazón y depende igualmente de la suscrita […]».

Por lo expuesto, solicitó que se tutelaran sus derechos fundamentales y, como consecuencia, se decrete la nulidad de las sentencias emitidas por el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Cartagena el de 26 de agosto de 2020 y la proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal del Distrito Judicial de la misma ciudad, el 1 de octubre siguiente.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Por auto del 5 de noviembre de 2020, la Sala de Casación Civil asumió conocimiento, ordenó la notificación y traslado de las autoridades judiciales accionadas, así como a todas las partes vinculadas, para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.

J.C.C.G. advirtió que la accionante «en calidad de hija del arrendatario R.F.C., es traer hechos nuevos a través de la acción excepcional de tutela que buscan “sutilmente” y a través de estrategias argumentativas abrir nuevamente debates jurídicos sobre hechos que ya fueron formalmente objeto de debates dentro […] del trámite del proceso de la restitución de inmueble arrendado, contrariando abiertamente lo manifestado en la contestación de la demanda». Por último, indicó que lo que esta buscaba, era una instancia adicional para obtener sus propios beneficios y los de su padre, por lo que solicitó se declarara improcedente la presente acción.

La Juez Dieciséis Civil Municipal de Cartagena comunicó que la decisión proferida por ese despacho el 14 de octubre de 2020, fue dictada en cumplimiento de una orden del superior, en la que se siguieron los parámetros que motivaron la sentencia de 1 de octubre del mismo mes y año.

La apoderada del R.A.F.C. advirtió que no conoció a la actora y que la única actuación que adelantó como mandataria fue «la contestación de una demanda por restitución de inmueble arrendado, en el Juzgado 16 Civil Municipal de Cartagena con el radicado: 1300140030162018002160 y hasta el momento la decisión tenida es la de sentencia complementaria de fecha: octubre 14 del 2020».

Un magistrado del tribunal accionado informó que, una vez recibido el expediente, procedió a su revisión «para descartar una posible nulidad por falta de vinculación de algún tercero con interés legítimo en el asunto. Y en ese control se verificó que el a quo había notificado a todos los que...

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