SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 91699 del 03-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 866106658

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 91699 del 03-02-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL1091-2021
Fecha03 Febrero 2021
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 91699

I.M.L.G.

Magistrado ponente

STL1091-2021

Radicado n.° 91699

Acta 04

Bogotá, D.C., tres (3) de febrero de dos mil veintiuno (2021).

La Corte decide la impugnación que O.D.J.M.B. interpuso contra el fallo que la homóloga Civil de esta Corporación profirió el 13 de diciembre de 2019, en el trámite de la acción de tutela que el recurrente promovió contra la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, al que se vinculó a la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE PEREIRA y a la JUEZA CUARTA PENAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

I. ANTECEDENTES

El convocante promovió acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales.

Para respaldar su solicitud, narró que en el trámite del proceso penal que se adelanta en su contra la Jueza Cuarta Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de P. profirió sentencia el 27 de mayo de 2015, por medio de la cual lo declaró culpable del delito de acceso carnal violento. Asimismo, le impuso pena privativa de la libertad de 144 meses.

Refirió que contra la anterior decisión instauró recurso de apelación y a través de fallo de 5 de febrero de 2018 la S. Penal del Tribunal Superior de P. la confirmó.

Señaló que inconforme con la providencia de segunda instancia, su defensor público formuló recurso extraordinario de casación en el término previsto en el artículo 183 de la Ley 906 de 2004 y el ad quem le corrió traslado por el término de 30 días para que presentara la demanda respectiva de conformidad con la misma disposición.

Adujo que el término en comento vencía el 13 de abril de 2018 a las 4:00 p.m., de conformidad con el horario de atención que se estableció en el Acuerdo CSJRA15-446 de 2015 del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda y que se prorrogó de forma definitiva mediante el Acuerdo CSJRA16-524 de 2016.

Refirió que, no obstante, su defensor presentó la demanda de casación por vía electrónica a las 5:59 p.m. «de la fecha límite», esto es, el 13 de abril de 2018. Asimismo, el 16 de abril de 2018 la allegó mediante memorial físico.

Explicó que el Tribunal remitió la demanda con los antecedentes necesarios a la Corte Suprema de Justicia, de conformidad con el mandato que del artículo 184 de la Ley 906 de 2004, sin embargo, aquella Corporación profirió auto de CSJ AP920-2019 de 13 de marzo de 2019, por medio del cual declaró desierto el recurso, por extemporáneo.

Informó que contra esta decisión instauró recurso de reposición, pero a través de auto CSJ AP2473-2019 de 26 de junio de 2019 la S. homóloga lo decidió de manera desfavorable.

Argumentó que la S. encausada transgredió sus derechos fundamentales, pues desconoció la prevalencia del derecho sustancial sobre las formas y pasó por alto que por causas ajenas a su competencia y adjudicables a sus defensores públicos se presentó la sustentación del recurso extraordinario por fuera del término legal.

Conforme lo anterior, requiere que se protejan sus garantías superiores, que se deje sin efecto jurídico la providencia que declaró desierto el recurso extraordinario de casación y que se ordene a la homóloga de Casación Penal proferir una nueva decisión en la que lo admita.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

La S. de Casación Civil de esta Corte admitió la acción de tutela mediante auto de 3 de diciembre de 2019 y corrió traslado a los despachos judiciales encausados para que ejercieran su derecho de defensa. Con igual fin, vinculó a las partes e intervinientes en el trámite judicial que motivó la interposición de la presente queja constitucional.

Durante el término correspondiente, el Fiscal 37 Delegado ante los Jueces Penales del Circuito de P. requirió que el instrumento de resguardo constitucional se declare improcedente.

Un magistrado integrante de la S. Penal del Tribunal Superior de P. afirmó que el actor no agotó en debida forma los mecanismos ordinarios que tuvo a su alcance para controvertir la decisión del ad quem. De este modo, solicitó también que la protección constitucional se decida de manera desfavorable.

El magistrado ponente de la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia realizó un recuento de las etapas del proceso objeto de censura y defendió la legalidad de su decisión.

La Jueza Cuarta Penal del Circuito de P. afirmó que el convocante no cuestiona sus decisiones.

Por último, la Procuradora 152 Judicial II Penal de P. solicitó que se niegue la acción de tutela, pues considera que se quebrantó el carácter subsidiario de este mecanismo preferente.

Luego de surtirse el trámite correspondiente, mediante fallo de 13 de diciembre de 2019 la S. de Casación Civil negó la protección constitucional porque consideró que la decisión controvertida es razonable y no contiene defectos lesivos de los derechos...

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