SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1300122130002020-00295-01 del 22-01-2021 - Jurisprudencia - VLEX 866112731

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1300122130002020-00295-01 del 22-01-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha22 Enero 2021
Número de sentenciaSTC193-2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1300122130002020-00295-01

LogosPersonalizados8

L.A. RICO PUERTA

Magistrado Ponente

STC193-2021

Radicación n° 13001-22-13-000-2020-00295-01

(Aprobado en sesión de veinte de enero de dos mil veintiuno)

Bogotá, D.C., veintidós (22) de enero de dos mil veintiuno (2021).

Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de «A», el 7 de diciembre de 2020, que negó la acción de tutela promovida por «B», contra el Juzgado «C» trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes en el juicio «D».

ANOTACIÓN PRELIMINAR

Esta Sala, ha decidido, como medida de protección a la intimidad del menor involucrado en el asunto bajo estudio, suprimir de la providencia, y de toda futura publicación de la misma, su nombre y el de sus familiares, al igual que los datos e información que permita su identificación, en procura de lo cual se elaborará otro texto del presente fallo, de igual tenor pero con tal supresión, que será el publicable para todos los efectos correspondientes[1].

ANTECEDENTES

1. Actuando en representación de su hijo menor «E», la convocante solicita la protección de sus prerrogativas esenciales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, supuestamente vulneradas por la autoridad convocada al rechazar la demanda de regulación de alimentos «D».

2. Como hechos que soportan la solicitud de amparo, refiere, en síntesis, que llamó a juicio a «F» pretendiendo que se incrementara la cuota alimentaria a favor del niño D.M.L.P..

Indica, que solicitó como medida cautelar que se embargara el salario que el demandado percibe como empleado de la compañía «G», ello para «garantizar el cumplimiento de la cuota alimentaria establecida, lo anterior como excepción al requisito de procedibilidad tal como lo advierte el parágrafo primero del artículo 590 del Código General del Proceso».

Informa, que el asunto fue asignado por reparto al Juzgado «C», quien mediante proveído de 30 de octubre de 2020 inadmitió la demanda por ausencia de la conciliación como requisito de procedibilidad y porque no se allegó constancia de la remisión de la demanda al convocado conforme a lo establecido en el Decreto 806 de 2020.

Indica, que subsanó la demanda argumentando que «(…) haciendo uso de las herramientas que otorga la ley se solicitó con la presentación de la demanda medidas cautelares motivo por el cual no se agotó la conciliación como requisito de procedibilidad y teniendo en cuenta que son medidas cautelares previas no se envía la demanda al demandado de acuerdo con lo dispuesto por el decreto 806 de 2020».

Señala, que, pese a lo enunciado, el 9 de noviembre de 2020, la prenombrada autoridad rechazó la demanda desconociendo que «se solicitó la medida cautelar de embargo de salario del demandado para garantizar el cumplimiento de las pretensiones lo anterior en virtud a que el demandado ha sido incumplido con la cuota establecida en acuerdo realizado ante un conciliador en equidad, adicional a lo anterior los gastos alimentarios del niño se han incrementado y la cuota pactada no alcanza para cubrir los alimentos congruos y necesarios del niño. Teniendo en cuenta lo anterior, no era necesario agotar el requisito de procedibilidad debido a que por ministerio de la ley se puede acudir directamente al J.».

Censura, que el despacho exige el agotamiento del requisito de procedibilidad de conciliación desconociendo de esta forma lo dispuesto de manera expresa por la Legislación Procesal Civil, vulnerando [el] debido proceso y el acceso a la administración de justicia».

Asegura, que «con [ese] actuar el Juzgado «C» incurre en la causal genérica de procedibilidad: defecto procedimental, es decir, cuando el juez se desvía por completo del procedimiento fijado por la ley para dar trámite a determinadas cuestiones. El despacho de forma arbitraria y sin fundamento legal alguno solo su voluntad, actúa en contradicción con el ordenamiento jurídico; en el caso que nos ocupa el despacho exige agotamiento de la conciliación como requisito de procedibilidad pese a que de manera expresa la ley prevé que cuando se soliciten medidas cautelares se puede acceder directamente a la administración de justicia cercenando de esta forma el derecho fundamental. Aunado a lo anterior exige el cumplimiento del decreto 806 de 2020 en el sentido que debe enviarse copia de la demanda al demandado desconociendo lo dispuesto por el decreto en mención el cual de manera expresa exime del envío de la demanda al demandado cuando se soliciten medidas cautelares previas».

Afirma, que «(…) incurre también el despacho en la causal genérica de procedibilidad por defecto sustancial, por no haber interpretado y aplicado el literal c) y el parágrafo primero del artículo 590 del Código General del Proceso, respecto de las medidas cautelares en los procesos declarativos, en el que la Accionante, en ejercicio de sus derechos, y buscando la protección de los derechos y asegurar la efectividad de las pretensiones, en el momento de pronunciarse sobre la admisión de la demanda, consideró que la conciliación previa, a pesar de la existencia de normas expresas que no la exigen, optó no por inadmitir la demanda, sino por rechazarla, por considerar la inexistencia de la conciliación previa, que caprichosamente con erigió como requisito de procedibilidad, desconociendo burdamente la expresividad de las normas ya señaladas, que indican la permisión de las medidas cautelares, y la no necesidad de la conciliación previa, para demandar cuando precisamente se solicitan aquellas».

3. En consecuencia, pretende que a través de este excepcional mecanismo se ordene al Juzgado «C» que admita la demanda de regulación de alimentos tramitada bajo el radicado «D» y proceda a decretar la cautela solicitada.

RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS

  1. El J. «C», hizo un breve recuento de las actuaciones surtidas al interior del juicio que origina el reclamo constitucional, precisando que «a través de auto de 9 de noviembre de 2020, rechazó dicha demanda, por considerar, fundamentalmente, que la excepción contenida en el citado art. 590, parágrafo 1o, solo es razonable su aplicación bajo el entendido de que la medida cautelar invocada fuere procedente, pues, de lo contrario, con el solo anuncio de tales medidas por parte del demandante, se le haría...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR