SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114125 del 21-01-2021 - Jurisprudencia - VLEX 866113743

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114125 del 21-01-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP981-2021
Fecha21 Enero 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 114125

D.E.C.B.

Magistrado ponente

STP981-2021

Radicación n° 114125

Acta 10.

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil veintiuno (2021).

ASUNTO

Decide la Sala la impugnación interpuesta por R.I.M.G., frente a la decisión proferida el 18 de noviembre del año en curso, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, por medio de la cual negó la acción de tutela formulada por el recurrente contra el F. General de la Nación, por la presunta vulneración de los derechos al acceso a la administración de justicia, a la vida, al trabajo y al que denomina “vivir en cualquier parte de Colombia”.

ANTECEDENTES

Los sucesos y pretensiones que motivaron la solicitud de amparo y las pretensiones fueron reseñados por el A quo constitucional, de la forma como sigue:

Señala el señor R.I.M.G. que, para el mes de febrero de 2020 radicó en la F.ía General de la Nación más de 20 denuncias, más las que ya había presentado con antelación.

Refiere que, al no obtener resultados o comunicación sobre dichas denuncias penales, el 1° de febrero de 2020 solicitó mediante derecho de petición al F. General Dr. F.B., se le brinde respuesta sobre sus denuncias, lo que fue reiterado el 4 de marzo de 2020.

Así mismo, asegura que, para el 24 de febrero de 2020, nuevamente radicó petición ante el F. General, solicitando “resultados” sobre sus denuncias presentadas en diciembre de 2019. Situación que se ratificó el 17 de agosto y 4 de septiembre de la calenda.

Por lo anterior solicita se le remunere sus “prejuicios, morales, materiales, físicos, traumáticos, daños emergentes ya que vivo escondido desde el año 2012 por las mismas amenazas de muerte por el mismo estado, desde el año 2011… la suma de ochocientos millones catorce mil pesos ( $ 814.000.000 millones de pesos ), que es el producto de la suma de las demandas penales que tiene engavetadas el F. General de la Nación doctor F.B.D. incluidas las demandas penales contra el Procurador F.C.F.”

DECISIÓN RECURRIDA

La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, en fallo del 18 de noviembre de 2020 negó el amparo con fundamento en que el accionante no acreditó la existencia de las solicitudes de información que menciona en la demanda de tutela, a partir de las cuales se pueda afirmar que ha existido alguna omisión en su contestación.

Sin perjuicio de lo anterior, precisó que, con ocasión del traslado de la demanda de tutela, cada una de las fiscalías que tiene a cargo alguna de las denuncias promovidas por R.I.M.G. rindió un informe detallado que contiene la radicación de la noticia criminal y la última actuación adelanta en su interior.

A partir de esa información, concluyó que son 22[1] noticias criminales presentadas por dicho ciudadano, donde se han emitido “inadmisiones” de la denuncia u órdenes de archivo, cuyas posturas le han sido comunicadas en debida forma al denunciante –hoy accionante-.

Y existen 4[2] noticias criminales más que se encuentran activas, respecto de las cuales detalla cuál ha sido la última actuación adelantada por la respectiva fiscalía.

Ello para concluir, que cada una de las denuncias que ha presentado el accionante ante la F.ía General de la Nación “han sido debidamente atendidas”, “iniciando investigaciones y asumiendo las determinaciones que a su juicio cada una amerita”.

DE LA IMPUGNACIÓN

R.I.M......G. en un escrito confuso dirige su disenso a cuestionar la legalidad de las órdenes de archivo e “inadmisión”, adoptadas en algunas de las noticias criminales descritas en el fallo de primera instancia, así como también la competencia de algunos de éstos para emitir dichas determinaciones.

Considera que el fallo de tutela “est[á] plagad[o] de delitos”. Que, algunos de los radicados son “noticias criminales falsas chimbas fraudulentas”, “inventad[as] y cread[as] por la F.ía General de la Nación”.

Se duele de que, en algunos de esas indagaciones preliminares ha sido llamado a “ampliación de denuncia” y después lo archivan.

Afirma que “la Corporación Corte Suprema de Justicia está plagada de delitos en mis procesos, de estos nadie más la puede estudiar, según el Decreto 1983 del 30 de noviembre de 2017, recusando a la Corporación Corte de Suprema para este proceso”.

En relación con los procesos 102-2020-00335 y 102-2019-23345 que se relacionaron en el fallo de tutela como activos y en trámite, cuestiona el hecho de que allí se esté a la espera de una resolución de delegación por parte de la F.ía General de la Nación por tratarse de denuncias contra aforados constitucionales y plantea el interrogante “espera de que?”.

Relaciona que, en otro de los asuntos activos, la fiscalía lo citó a rendir entrevista para que ampliara y aclarara los términos de la denuncia. Asegura que, con ello, la fiscalía “cometió el fraude de tildarme de denuncias que no existe claridad”.

Hace algunas sindicaciones contra algunos fiscales delegados ante el Tribunal Superior de Bogotá que asegura han cometido varios “fraudes en procesos”, hechos por los cuales, aduce, los ha denunciado penalmente ante la “Cedula Congresual Senadores”.

Finalmente, responsabiliza “de cualquier cosa que me ocurra” a un M. General, quien desde hace un año le ha negado “la protección de mi vida”.

CONSIDERACIONES

De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra una decisión emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, cuyo superior jerárquico lo es esta Corporación.

Cuestión previa

Conforme se plasmó en el acápite de impugnación de esta decisión, el actor recusa “a la Corte Suprema de Justicia para este proceso”, con fundamento en que esta Corporación “está plagado de delitos en mis procesos”.

Sobre el particular se dirá que, de conformidad con el artículo 39 del ...

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