SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 91569 del 20-01-2021 - Jurisprudencia - VLEX 866114517

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 91569 del 20-01-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha20 Enero 2021
Número de sentenciaSTL647-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Manizales
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 91569
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

O.Á.M.A.

Magistrado ponente

STL647-2021

Radicación n.° 91569

Acta 2

Bogotá, D.C., veinte (20) de enero de dos mil veintiuno (2021).

La S. resuelve la impugnación interpuesta por R.H.L. contra el fallo emitido el 24 de noviembre de 2020 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, dentro de la acción de tutela que adelanta la parte recurrente contra el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO de esa misma ciudad, trámite que se hizo extensivo a las autoridades, partes e intervinientes dentro del proceso cuestionado.

I. ANTECEDENTES

El ciudadano R.H.L. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, libre desarrollo de la personalidad, dignidad humana y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.

En lo que interesa al presente trámite constitucional, refirió que A.I.M. adelantó proceso ordinario laboral contra G.E.B.C. y otros, a fin de conseguir el pago de las acreencias laborales, del cual conoció el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Manizales.

Señaló que, en audiencia de 16 de octubre de 2020, la abogada del demandante tachó los documentos de la contestación del libelo y solicitó que fuera el aquí convocante quien efectuara la prueba grafológica; no obstante, el despacho lo desestimó para la producción de ese asunto y encargó al Instituto Colombiano de Medicina Legal – Centro de Documentología de la realización de dicha experticia.

Puntualizó que la apoderada judicial referida lo contrató como experto y perito en grafología, con el objeto de que rindiera peritaje sobre los documentos aportados con la contestación de la demanda, para lo que cuantificó sus honorarios en $5.000.000, de los cuales le fueron pagados $2.500.000.

Adujo que el juzgado incurrió en exceso de ritual manifiesto y en defecto fáctico, principalmente porque no decretó la prueba tal y como fue solicitada, de suerte que le impidió laborar como experto en una actividad para la cual ya había sido contratado.

De conformidad con lo anterior, solicitó el amparo de sus prerrogativas constitucionales y, en consecuencia, se deje sin efecto la providencia de 16 de octubre de 2020 y, en su lugar, se ordene al juzgado proferir una nueva decisión en la que lo designe como perito grafólogo.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído de 11 de noviembre de 2020, la S. Laboral del Tribunal Superior de Manizales admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la convocada y vinculó a las partes dentro del proceso criticado, para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.

Dentro del término respectivo, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Manizales rindió informe sobre las actuaciones adelantadas en el asunto acusado y destacó que la abogada de la parte demandante no manifestó su intención de presentar la prueba de parte, sino que pidió se decretara como prueba pericial y requirió que se designara al actor como experto, pero que no estaba obligado a realizar dicha designación. Finalizó que no existe legitimación en la causa, habida cuenta que el tutelista no es el titular del derecho reclamado en el juicio ordinario laboral.

Surtido el trámite de rigor, en sentencia de 24 de noviembre de 2020, el juzgador constitucional en primera instancia declaró improcedente la tutela, por considerar que el gestor no tenía legitimación en la causa y que, en gracia de discusión, no se cumplía con el presupuesto de relevancia constitucional, comoquiera que no se observa un menoscabo a los derechos invocados

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme con la anterior decisión, la parte accionante la impugna en similares argumentos a los expuestos en el escrito inicial. Agregó que se encuentra legitimado en la causa, toda vez que funge como tercero con interés directo, pues fungió como coadyuvante de la parte solicitante de la prueba.

  1. CONSIDERACIONES

El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de existir, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

Ha estimado la Corte que lo anterior solo acontece en casos concretos y excepcionales, cuando con las actuaciones u omisiones de los jueces se violenten en forma evidente derechos fundamentales, lo cual, se ha dicho, debe ponderarse con otros principios del Estado Social y Democrático de Derecho, especialmente, los concernientes a la cosa juzgada y la autonomía e independencia judicial.

Al descender al sub judice, encuentra la S. que la súplica se dirige a que se deje sin efecto la providencia de 16 de octubre de 2020 y, en su lugar, se ordene al juzgado proferir una nueva decisión en la que designe al tutelista como perito grafólogo, habida cuenta que la abogada de la parte demandante lo contrató para dicho propósito, sumado a que el juzgado incurrió en exceso de ritual...

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