SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 65774 del 16-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 898628425

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 65774 del 16-02-2022

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha16 Febrero 2022
Número de expedienteT 65774
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL2061-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


STL2061-2022

Radicación n.° 65774

Acta 5


Bogotá, D. C., dieciséis (16) de febrero de dos mil veintidós (2022).


Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, de la acción de tutela que presentó JOSÉ EDUAR GONZÁLEZ ARIAS contra el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE MANIZALES, trámite que se hizo extensivo a la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de esa misma ciudad y a las partes e intervinientes en el proceso cuestionado.


  1. ANTECEDENTES


El ciudadano J.E.G.A. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, dignidad humana, mínimo vital, estabilidad laboral reforzada y seguridad social, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.

Para el efecto, en lo que a este trámite interesa, refirió que, con ocasión de un proceso ordinario laboral que inició H.F.T. contra la Propiedad Horizontal Edificio Mirador de los Andes de la ciudad de Manizales, el 17 de junio de 2019 el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Manizales condenó a la demandada al pago de unos «créditos laborales», decisión que fue confirmada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, el 13 de agosto de ese año.


Señaló que, iniciado el proceso ejecutivo por parte del señor Franco Tobón, a continuación del laboral, con el fin de que se diera cumplimiento a las condenas impuestas en la sentencias que resultaron favorables a sus intereses, el juez de conocimiento, el 25 de noviembre de 2019, libró mandamiento de pago y, el 18 de noviembre de 2020, decretó medidas cautelares, determinación contra la cual la ejecutada interpuso el recurso de reposición y, en subsidio, el de apelación, y que, resueltos los mismos, el juzgado mantuvo incólume su proveído y el Tribunal lo confirmó el 22 de julio de 2021.


Por otra parte, explicó que, el 1 de agosto de agosto de 2018, ingresó a trabajar en la Propiedad Horizontal Edificio Mirador de los Andes, en el cargo de conserje, y que, el 28 de enero del año en curso, la representante legal de la propiedad horizontal, de manera verbal le notificó la terminación de su contrato de trabajo, tras argüir que no había dinero para seguirle cancelando sus acreencias laborales, en razón a las medidas de embargo y retención decretas por el Juzgado sobre la totalidad de las cuotas de administración, cuotas extraordinarias y fondo de improviso pertenecientes al conjunto.


Puso de presente que es «padre cabeza de familia, [que] el salario que percib[e] con la propiedad horizontal es la única fuente de [su] subsistencia y de [su] familia, [la cual esta] compuesta por [su] esposa, tres hijos menores de edad, que se encuentran estudiando, [que] suegros están de una edad muy avanzada, y [que]a [sus] [] 54 años de edad, ya e[ra] difícil conseguir un trabajo».


Alegó que con la «orden judicial impartida de no permitir que las cuotas de administración que se recaudan, se pag[aran] [sus] acreencias laborales, que […] e[ra] el único ingreso que t[enía] la propiedad horizontal para cubrir [su] pago» le estaba vulnerando los derechos fundamentales invocados.


En razón de lo anterior, el accionante peticionó el resguardo de las prerrogativas constitucionales invocadas y, como consecuencia de ello, solicitó que se ordenara al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Manizales que autorizara a la representante legal de la Propiedad Horizontal Mirador de los Andes «que de las cuotas de administración que recauda se pague sus acreencias laborales y así no perder [su] derecho al trabajo».


La presente acción de tutela fue radicada ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Manizales y, surtido el reparto correspondiente, la magistrada a quien le correspondió su conocimiento, el 2 de febrero de 2022, ordenó que se remitiera a esta Corporación, en aplicación de lo previsto en el Decreto 333 de 2021, que modificó el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, tras aducir que esa colegiatura tuvo conocimiento, como juez de segundo grado, del proceso criticado, en tanto que, el 22 de julio de 2021, confirmó el auto proferido por el a quo que decretó la medida cautelar que según el actor «presumiblemente quebrantaba sus derechos fundamentales».


Es así como, esta Sala de la Corte, mediante auto de 4 de febrero de 2022, admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la convocada y vincular a las demás autoridades, partes e intervinientes en el proceso cuestionado, con el objetivo de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.


Dentro de la oportunidad legal, la Presidenta de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales informó que esa corporación, al desatar el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada contra el auto que decretó el embargo y retención de la totalidad de las cuotas ordinarias y extraordinarias y fondo de imprevistos de la administración actuales y futuros hasta que se cumpliera con la totalidad de la obligación, el 22 de julio de 2021 confirmó la providencia cuestionada, de...

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