SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 60696 del 30-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 866114963

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 60696 del 30-09-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 60696
Fecha30 Septiembre 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL8198-2020


IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado ponente


STL8198-2020


Radicado n.° 60696

Acta 36


Bogotá, D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil veinte (2020).


La Sala resuelve la acción de tutela que JAVIER ELÍAS ARIAS IDÁRRAGA instaura contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, trámite al que se vinculó a la SALA CIVIL-FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE PEREIRA y al JUEZ TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.


I. ANTECEDENTES


El accionante promueve el mecanismo que ocupa la atención de la Sala con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso.


Del escrito que presenta para respaldar la solicitud de protección constitucional, se extrae que instauró acción de tutela contra el Juez Tercero Civil del Circuito de P. y el Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda.


El asunto se asignó por reparto a la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de P., autoridad que mediante sentencia de 31 de julio de 2020 la negó por improcedente.


Inconforme con la anterior decisión la impugnó y por medio de fallo de 7 de septiembre de 2020, la Sala de Casación Civil de esta Corporación la confirmó.



En criterio del proponente, la Sala homóloga encausada lesionó sus derechos fundamentales, en tanto pasó por alto sus argumentos y que las autoridades accionadas en el trámite de la tutela «no respondieron su escrito».



Conforme lo anterior, solicita que se protejan sus prerrogativas superiores y que se deje sin efecto el fallo de tutela de segunda instancia.

La acción de tutela se admitió mediante auto de 23 de septiembre de 2020, a través del cual se corrió traslado al Colegiado encausado para que ejerciera su defensa en el término de dos días y, con ese mismo fin, se ordenó vincular a la Sala Civil- Familia del Tribunal Superior de P., al Juez Tercero Laboral del Circuito de la misma ciudad y a las partes intervinientes en el procedimiento sumario que dio origen a la interposición de la presente queja constitucional.



No obstante, durante tal lapso las autoridades convocadas no realizaron pronunciamiento respecto a los hechos del escrito inaugural.

II. CONSIDERACIONES

La acción de tutela prevista en el artículo 86 de la Constitución Política está establecida como un mecanismo preferente y sumario que le permite a todo ciudadano acudir ante los jueces para obtener el...

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