SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 73121 del 29-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 866116149

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 73121 del 29-09-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Fecha29 Septiembre 2020
Número de sentenciaSL4988-2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente73121


ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA

Magistrada ponente


SL4988-2020

Radicación n.° 73121

Acta 036


Estudiado, discutido y aprobado en sala virtual


Bogotá D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veinte (2020).


Decide la S. el recurso de casación interpuesto por MARTHA CECILIA OSORIO PÉREZ en nombre propio y de sus hijos, contra la sentencia proferida por la S. Segunda Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 11 de junio de 2015, en el proceso que instauró contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, COLPENSIONES.


  1. ANTECEDENTES


Martha Cecilia Osorio Pérez demandó a la Administradora Colombiana de Pensiones (en adelante Colpensiones), con el fin de que se declarara que en nombre propio y en representación de sus hijos AF y YFRO, les asiste el derecho al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, así como a las mesadas adicionales, los intereses moratorios y/o la indexación.


Fundamentó sus peticiones, en que su cónyuge y padre de sus hijos Gustavo Alonso R.R. falleció el 3 de agosto del 2013; que solicitó a Colpensiones la pensión de sobrevivientes, que fue negada mediante la Resolución n.º 55550 de febrero 24 de 2014, ya que el causante cotizó 35.8 semanas dentro de los tres años anteriores a su fallecimiento y no las 50 exigidas en la ley.


Indicó que, el señor R.R. tenía la densidad de semanas señaladas en el artículo 12, parágrafo 1º de la Ley 797 de 2003, que consagra el derecho a la pensión cuando el afiliado hubiera cotizado el tiempo mínimo para acceder a la prestación por vejez en el Régimen de Prima Media. Afirmó que dicha norma se refería a la normatividad del ISS, en particular al Acuerdo 049 de 1990 que exige 500 semanas de cotización para obtener una pensión de vejez, «[...] por lo menos hasta el año 2010 o hasta el 2014 fecha última en que definitivamente fenece el régimen de transición pensional».


Señaló que, al momento de decidir sobre la pensión de sobrevivientes Colpensiones no mencionó dicho parágrafo ni el Acuerdo 049 de 1990, a pesar de que su cónyuge cotizó un total de 1183.33 semanas, densidad que superaba las 500 exigidas en la norma citada.

Por último, señaló que a Gustavo Alonso Rojas Rendón, «[…] solo le faltaban dos años y dos meses de cotización a fin de completar las 1.300 semanas y se ecncontraba a cinco años de acreditar el requisito de la edad (62 años)», de manera que contaba con más del 75% del aporte mínimo para la pensión de vejez.

Al dar respuesta a la demanda, Colpensiones se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, aceptó la fecha de fallecimiento, la petición efectuada por la demandante y su respuesta. Aclaró que no acreditó la densidad de semanas exigidas en la Ley 797 de 2003 y que el causante no era beneficiario del régimen de transición del artículo 36 de la Ley 100 de 1993.


En su defensa, propuso las excepciones de inexistencia de la obligación por ausencia de los requisitos legales para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, inaplicabilidad de la norma invocada, improcedencia de los intereses de mora y de la indexación de las condenas, imposibilidad de condena en costas, prescripción y compensación.

I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Medellín, mediante sentencia del 5 de febrero de 2015, decidió:


PRIMERO: PROSPERAN las excepciones de inexistencia de la obligación por ausencia de los requisitos legales para el reconocimiento de la pensiona (sic) de sobrevivientes y de inaplicabilidad de la norma invocada (Decreto 758 de 1990 y Ley 100 de 1993), propuesta por el apoderado de COLPENSIONES, las demás quedan resueltas implícitamente


SEGUNDO: Se ABSUELVE a COLPENSIONES, de la obligación de reconocer y pagar a la señora M.C.O.P. (sic) […], en causa propia y en representación de AF y YFRO


TERCERO: CONCÉDASE el grado jurisdiccional de consulta, para que en el caso de no ser apelar se envié al H.T.S.M


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La S. Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante sentencia del 11 de junio de 2015, al resolver el recurso de apelación presentado por la demandante, confirmó la sentencia del Juzgado.


El Tribunal estableció que el problema jurídico a resolver consistía en determinar si eran aplicables los requisitos para acceder a la pensión el Acuerdo 049 de 1990 aprobado por el Decreto 758 de 1990, en concordancia con el parágrafo 1° del artículo 12 de la Ley 797 de 2003.


Afirmó que eran hechos probados dentro del proceso: (i) que el señor Gustavo Alonso R.R., falleció el 3 de agosto 2013, tal como consta en el registro civil de defunción (f.º 16); (ii) que la demandante en su calidad de cónyuge y madre de los hijos se presentó a reclamar pensión de sobrevivientes; y (iii) que la...

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