SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112816 del 29-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 866116257

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112816 del 29-09-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 112816
Fecha29 Septiembre 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP11636-2020

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS 2

H.Q.B.

Magistrado ponente

STP11636-2020

Radicado 112816

(Aprobado Acta No. 205)

Bogotá D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veinte (2020).

VISTOS:

Resuelve la Sala la acción de tutela instaurada por R.E.V.R. en procura del amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, presuntamente vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín y el Juzgado 2º Penal del Circuito de Itagüí.

Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes reconocidas al interior del proceso penal seguido contra el actor.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

Según se establece de las diligencias, por sentencia del 10 de junio de 2020 el Juzgado 2º Penal del Circuito de Itagüí condenó a R.E.V.R. a la pena de 7 años de prisión, tras encontrarlo penalmente responsable del delito de hurto calificado agravado tentado luego de aceptar los cargos en la audiencia preparatoria y continuar el juzgamiento por la conducta de secuestro simple. El Despacho no le concedió el sustituto de prisión domiciliaria ni la ejecución condicional de la pena.

Inconforme con la anterior determinación el procesado la apeló y la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín la confirmó el 31 de agosto de 2020. Contra la sentencia de segunda instancia no interpuso recurso de casación.

La parte actora afirmó que las autoridades judiciales que conocieron el proceso “no solamente incurrieron en varias irregularidades de carácter sustancial que afectaron el debido proceso y en un delito grave como es el prevaricato por omisión, sino que obraron de forma caprichosa, con deslealtad, mala fe y temeridad” por cuanto el juez de primera instancia desconoció las peticiones que elevó entre el momento de la aceptación de cargos y la emisión de la sentencia condenatoria.

De una parte, supuestamente ignoró la solicitud de libertad por vencimiento de términos y la reparación efectuada a la víctima, irregularidades sustanciales que, en su concepto, dan al traste con la legalidad de la providencia. De otro lado, censura el quantum punitivo impuesto, el que tacha de desproporcionada, ilegal e inconstitucional, al haberse desconocido que se trata de un delito no consumado, la aceptación de los cargos y la intención de reparar a la víctima, que en su conjunto lleva a una condena inferior a 84 meses.

Denuncia que los errores anotados repercutieron en la legalidad de las sentencias de instancias. Aspectos todos que censuró en el recurso de apelación y no fueron tenidos en cuenta por la Sala Penal del Tribunal accionado.

Por consiguiente, solicitó que se declare la nulidad de la sentencia condenatoria, se le permita indemnizar a la afectada con el injusto y se modifique la pena.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

Por auto del 22 de septiembre de 2020, la Sala admitió la demanda respecto a los reparos formulados contra las sentencias de primera y segunda instancia, pero se escindió para que el Tribunal Superior de Medellín asuma y tramite la solicitud de amparo instaurada contra los Juzgados con Función de Control de Garantías y el Juzgado 2º Penal del Circuito de Itagüí, todos de esa ciudad, en tanto que con la queja constitucional también se pretende la protección de los derechos al debido proceso, acceso a la administración de justicia y petición dentro del trámite penal que a la par se adelanta contra el actor por el delito de secuestro agravado. y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos aludidos.

La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín hizo un recuento de la actuación y de las peticiones que ha elevado el accionante con posterioridad al proferimiento de la sentencia de segundo grado que confirmó la condena de 7 años impuesta por el a quo. Aportó copia de la providencia censurada y las respuestas emitidas a las peticiones de modificación de la pena, entre ellas, recurso de queja promovido por V.R. contra la sentencia de impugnación.

A su vez, las víctimas reconocidas en el proceso penal seguido contra R.V. se opusieron a la prosperidad de la acción, en tanto las instancias respetaron los derechos fundamentales del accionante durante el curso procesal. Hallaron justificado el monto de la pena impuesto a la parte activa del delito, pues aquella respondió a la modalidad y gravedad de los hechos.

El Juzgado 2º Penal del Circuito de Itagüí relató el transcurso de la actuación y defendió la legalidad de su decisión.

Se pronunció frente a los hechos y pretensiones de la demanda para destacar que son inexistentes los vicios anunciados en el libelo, pues “el Despacho motivó debidamente sobre la mayor gravedad del comportamiento para no partir del mínimo de la pena imponible y, en relación con el monto de rebaja como beneficio y, como no se acreditó la indemnización de perjuicios, ninguna rebaja al respecto aplicó. Es importante resaltar que el allanamiento al cargo ocurrió en el marco de la celebración de audiencia preparatoria, de tal suerte que la pena a imponer si bien en principio tendría una rebaja de la tercera parte, al suceder su captura en una situación de flagrancia, el descuento se redujo a la cuarta parte del beneficio. La sanción final de siete (07) años de prisión”.

A la par, destacó que en la audiencia preparatoria le advirtió a VILLA las consecuencias de la aceptación de cargos así como el monto de la pena y la negativa de los subrogados por la naturaleza del delito.

Por último, solicitó se declare temerario el actuar de la parte actora, porque en múltiples ocasiones ha acudido a la justicia constitucional por las mismas razones que ahora expone en el escrito de tutela, configurándose un abuso del derecho. Aportó copia de las diligencias.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

1. Conforme al artículo 1-2 del Decreto 1382 de 2000, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra un tribunal superior de distrito judicial.

2. Como se advirtió, la pretensión principal de la presente demanda de tutela está encaminada a dejar sin efectos las decisiones de primera y segunda instancia, por cuyo medio se condenó al accionante como autor del delito de hurto calificado agravado tentado, al haber incurrido en supuestos defectos por falta de oportunidad procesal para reparar a las víctimas e indebida tasación de la pena.

3. En primer lugar, encuentra la Sala que el demandante pudo controvertir el fallo de segunda instancia a través del recurso extraordinario de casación, aduciendo argumentos similares a los expuestos en la demanda de tutela, relacionados con los supuestos yerros en la determinación de su responsabilidad, pero optó por no interponer el recurso dentro del término legal permitido.

Como no agotó ese medio de defensa, la solicitud de amparo se torna improcedente –numeral 1º del artículo del Decreto 2591 de 1991-, tal como lo ha reconocido la Corte Constitucional –Sentencia T – 1217 de 2003-.

En ese orden, resulta evidente que el descuido puesto de presente permitió que las decisiones reprochadas cobraran firmeza, situación que no puede modificarse a través de la vía constitucional, ni siquiera como mecanismo transitorio, pues para acceder al amparo bajo esa modalidad es necesario que el interesado haya hecho uso adecuado de todos los medios ordinarios dispuestos por el legislador, excepto cuando existe un perjuicio irremediable sin que la Sala así lo avizore.

4. En segundo lugar, advierte la Corte que, al margen de lo señalado por el actor, las sentencias del Juzgado 2º Penal del Circuito de Itagüí y de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín se encuentran ajustadas a derecho, en razón a que las autoridades judiciales observaron el debido proceso en todas las actuaciones que adelantaron en su contra.

Así, resulta evidente que algunos de los asuntos ventilados por el actor en este trámite constitucional se plantearon ante el Tribunal como posible nulidad del proceso al haberse continuado con el trámite penal a pesar de estar en curso la audiencia de libertad por vencimiento de términos, la acción de hábeas corpus, todas promovidas por el actor. Aunado a lo anterior, también se planteó la falta de oportunidad para indemnizar a la víctima y la indebida dosificación punitiva.

Tales tópicos fueron resueltos de manera razonable en la sentencia de segunda instancia sin hallar mérito para declarar la nulidad pretendida por las siguientes razones.

5. El primer aspecto, las...

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