SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 70811 del 29-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 866116550

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 70811 del 29-09-2020

Sentido del falloCASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA PARCIALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Número de expediente70811
Fecha29 Septiembre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL3625-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

OMAR DE J.R.O.

Magistrado ponente

SL3625-2020

Radicación n.° 70811

Acta 036

Estudiado, discutido, y aprobado en sala virtual.

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veinte (2020).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por J.A. CORREA VILLA contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 31 de octubre de 2014, dentro del proceso que adelantó contra ORLANDO DE J.A.V., CODIFA LTDA., M.E.F.O. y J.F.P..

I. ANTECEDENTES

J.A.C.V. demandó a Orlando de J.A.V. (como contratista), C.L.. (como beneficiaria de la obra), M.E.F.O. y J.F.P. (como socios de la empresa), con el fin de que le reconocieran y pagaran de manera solidaria:

INDEMNIZACIÓN TOTAL Y ORDINARIA POR PERJUICIOS MORALES Y MATERIALES OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRABAJO, SANCIÓN POR NO CONSIGNAR CESANTÍA, INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTO, INDEMNIZACIÓN MORATORIA, INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ESTANDO DISCAPACITADO (LEY 361 DE 1997, ART. 26), INDEXACION (SIC) PARA LOS RUBROS QUE SEA PROCEDENTE, COSTAS.

Fundamentó sus peticiones en que se vinculó mediante un contrato de trabajo de manera verbal con el señor Orlando de J.A.V., a partir del 15 de septiembre de 2009, como ayudante, devengando el salario mínimo legal mensual para cada anualidad, bajo las órdenes y directrices de R.A.; indicó que su empleador actuó como contratista independiente de la empresa C.L.., quien estaba encargada de construir un edificio para la Fundación Renal de Boston, en la ciudad de Medellín.

Dijo que el 22 de septiembre de 2009 sufrió un accidente de trabajo «a las 9:15 am, mientras se dedicaba a su labor, a un compañero se le resbaló una formaleta de hierro dejándosela caer sobre su hombro izquierdo», en virtud de ello, la Junta Nacional de Calificación de Invalidez le dictaminó incapacidad permanente parcial, con una merma del 21.58%, debido a una fractura de clavícula izquierda en unión tercio medio y distal, desplazada con ruptura de ligamentos conoide y trapezoide, de origen profesional, con fecha de estructuración el mismo día del suceso.

Indicó que estuvo incapacitado hasta el 12 de marzo de 2010, cuando la empresa se negó a reubicarlo en otro puesto, pues quedó inhabilitado para su labor habitual toda vez que sólo puede elevar el brazo hasta un máximo de 90 grados, por lo que ese mismo día se dio por terminado su contrato de trabajo, reconociéndole una indemnización por $705.655 que fue cancelada el 30 de noviembre siguiente.

Finalizó señalando que el 4 de marzo de 2011 se surtió una audiencia de conciliación con Orlando de J.A., pero no hubo acuerdo, porque le ofreció trabajo en otro municipio, para desempeñar el mismo oficio que no podía desarrollar.

Al dar respuesta a la demanda, O.A.V. se opuso a todas las pretensiones. Frente a los hechos indicó que el contrato fue por obra o labor contratada y aceptó su calidad de contratista independiente. Aclaró que el actor no cumplía órdenes de R.A., pues «[…] éste en calidad de residente ingeniero, tenía como función verificar que la obra se desarrollara de acuerdo a los planos de la obra y cuando veía anomalías se las comunicaba al contratista, para que éste se las transmitiera a los trabajadores».

Sostuvo que el actor no se reportó luego de su incapacidad y que para la fecha en que ésta terminó, ya se había culminado la obra, de manera que no había lugar disponible de reubicación. Explicó que la liquidación del contrato de trabajo se consignó el 30 de noviembre de 2011, debido a que el demandante se negó a recibirla. En su defensa propuso las excepciones de cobro de lo no debido por ausencia de causa y buena fe.

Por su parte, C.L.. y sus socios J. y M.E.F., al dar respuesta conjunta a la demanda se opusieron a todas las pretensiones. Frente a los hechos indicaron que no existía contrato alguno que probara una relación laboral con O.A. o R.A., y que el inmueble donde ocurrieron los hechos debatidos no pertenecía a la entidad.

Indicaron que no les constaban los hechos relativos a la reubicación y que no tuvieron ningún tipo de relación con el actor. En su defensa propusieron las excepciones de inexistencia de causa para pedir, falta de legitimación por pasiva e inexistencia de solidaridad legal.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Medellín mediante fallo del 4 de diciembre de 2013 ordenó:

PRIMERO: Se condena de manera solidaria al señor ORLANDO DE J.(.A.V. (SIC) identificado con la cedula (SIC) de ciudadanía No. 15347359, a la sociedad CODIFA LTDA representada legalmente por el señor J.C.F.O. y a los socios J.F.P. y M.E.F.O. a reconocer al señor J.A. CORREA VILLA […] la indemnización contemplada en el artículo 99 de la ley 50 de 1990 por no consignación oportuna de las cesantías a un fondo de cesantías en una cuantía equivalente a $463.500.

SEGUNDO: Se condena de manera solidaria a los codemandados en el presente proceso ORLANDO DE J.(.A.V. (SIC), sociedad CODIFA LTDA, J.F.P. y M.E.F.O. a reconocer al demandante la indemnización establecida en la Ley 361 de 1997 artículo 26 en una cuantía de $3.090.000.

TERCERO: Se absuelve a la parte demandada en el presente proceso de las pretensiones de indemnización plena de perjuicios con ocasión del accidente de trabajo sufrido por el demandante el 22 de septiembre del año 2009 contemplada en el artículo 216 del CST.

CUARTO: Se absuelve a la parte demandada a las pretensiones relativas a la indemnización por despido injusto del artículo 64 del CST y la indemnización moratoria por el no pago oportuno de los salarios y prestaciones sociales contempladas en el artículo 65 del CST.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, al resolver el recurso de apelación interpuesto por las partes, mediante sentencia del 31 de octubre de 2014 decidió «REVOCAR el numeral segundo de la sentencia proferida por el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Medellín el día 4 de diciembre del año 2013 dentro del proceso de la referencia, y en su lugar ABSOLVER a la demandada de la indemnización establecida en el art. 26 de la Ley 361 de 1997», y confirmar en lo demás la decisión del a quo.

El Tribunal dijo que no era materia de discusión:

[…] que el señor J.A.C.V. prestó sus servicios como ayudante de construcción del Edificio Renal Boston al señor Orlando de J.A.V. en virtud de un contrato verbal de trabajo que inició el día 15 de septiembre del año 2009, toda vez que así lo aceptó el contratista en su contestación de demanda y en el interrogatorio de parte absuelto ante la juez de primera instancia, y se constata con los documentos aportados al plenario en las que reza como empleador del demandante como son: el informe del presunto accidente de trabajo de la ARL Positiva, el Dictamen de la Junta Nacional de calificación de invalidez, el pago de las prestaciones sociales por consignación, entre otros.

Por su parte, la sociedad C.L.. niega haber sido beneficiaria de los trabajos prestados por el demandante al contratista O.A., toda vez que no existe ni existieron contratos de obra civil ni de ninguna otra naturaleza verbal o escrito que pruebe la existencia de relación alguna entre ellos, máxime cuando el inmueble al que pertenece la nomenclatura donde se llevaron a cabo las obras no es de propiedad de C.L.. ni de sus socios. Argumenta que del interrogatorio de parte practicado al señor O.A. se desprende su reconocimiento de no haber tenido relación laboral ni de ningún tipo con C. ni con sus socios, como tampoco lo tuvo el señor R.A..

El colegiado consideró que a pesar de lo anterior, en el interrogatorio absuelto en primera instancia, O.A. reconoció que era contratista independiente, encargado de contratar el personal para ponerlo al servicio de C.L.. y reiteró que esa sociedad estaba a cargo de la construcción del edificio en el que laboraba el demandante.

Agregó que tales afirmaciones fueron repetidas por el señor A.P. en su testimonio, pues sostuvo que C.L.. era la constructora de la obra en la que trabajaba J.A.C.V. y que lo sabía porque a ella estaba dirigida la cuenta de cobro. Además, había una valla en la que se decía que era la demandada.

Mencionó que, debido a la inconformidad presentada por la entidad y sus socios frente a lo dicho por el testigo, intentaron desvirtuarlo aduciendo que faltó a la...

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