SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109425 del 05-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 866116642

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109425 del 05-11-2020

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE MODIFICA TUTELA / ADICIONA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP12293-2020
Número de expedienteT 109425
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha05 Noviembre 2020

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Magistrado ponente

STP12293-2020

Radicado N° 109425.

Acta 240.

Bogotá, D.C., cinco (5) noviembre de dos mil veinte (2020).

ASUNTO

La Sala decide la impugnación presentada por la Agencia Nacional de Tierras (ANT), frente al fallo proferido el 13 de octubre de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a través de la cual amparó el derecho fundamental a la propiedad colectiva del pueblo ancestral INGA DE LAS BRISAS, presuntamente vulnerado por la recurrente, demanda que fue interpuesta por el Procurador 29 Judicial II Ambiental y Agraria.[1]

Al trámite fueron vinculados los Ministerios del Interior, de Agricultura y Desarrollo Rural y de Hacienda y Crédito Público, la Superintendencia de Notariado y Registro, el Instituto Geográfico A.C., la Presidencia de la República y el Departamento Administrativo de Planeación.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Del libelo introductorio y de las documentales allegadas al expediente, se advierte que el extinto Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (INCORA), adelantó el procedimiento mediante el cual se llevó a cabo la constitución del Resguardo Indígena en beneficio de la comunidad indígena INGA DE LAS BRISAS, sobre un globo de terreno baldío ubicado en jurisdicción de los municipios de San José del Fragua (Caquetá) y Piamonte (Cauca). Procedimiento que culminó con la Resolución No. 0046 de diciembre 10 de 1997.

El 29 de septiembre de 2017, O.B.P., en su condición de Gobernador del Cabildo Indígena del Resguardo I. Las Brisas solicitó[2] a la ANT «la ampliación del resguardo en mención». Posteriormente, en 2018, la ANT recibió el acta de posesión de las nuevas autoridades del aludido resguardo, en cabeza de L.J.B., como nuevo Gobernador y allegan los documentos de compraventa de un predio con una extensión de 20 hectáreas y unas mejoras ubicadas en la vereda Paraíso del Fragua.

Con el fin de atender el requerimiento de la comunidad indígena, la Subdirectora de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras dicta el Auto 048 de 5 de octubre de 2018 para llevar a cabo el trámite de «procedimiento administrativo de Ampliación del Resguardo Indígena Brisas, sobre terrenos ubicados en jurisdicción del municipio de San José del Fragua» y en el mismo dispuso lo siguiente:

ARTÍCULO PRIMERO. Ordenar la realización de la visita, de que trata el artículo 2.14.7.3.4 del Decreto Único Reglamentario N° 1071 de 2015, del 29 de octubre ADMBS-F-025 Versión 3 23-08-2018 de 2018 al 02 de noviembre de 2018, al Resguardo Indígena Las Brisas, la cual será realizada por los profesionales designados por la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras -ANT- y adicionalmente acordará con las autoridades indígenas el cronograma para efectuar la recolección de la información necesario (sic) para la realización del Estudio Socioeconómico, J. y de Tenencia de Tierras.

ARTÍCULO SEGUNDO. Ordenar la realización del Estudio Socioeconómico, J. y de Tenencia de Tierras para la ampliación del Resguardo Indígena Las Brisas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.14.7.2.3. del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015…

Agotada la etapa publicitaria, la ANT efectuó la visita a la comunidad ordenada en el auto 048 del 2018, la cual se lleva a cabo entre el 29 de octubre y el 2 de noviembre del 2018.

Actualmente, el procedimiento de ampliación del resguardo indígena INGA DE LAS BRISAS posee estudio socioeconómico, jurídico y de tenencia de tierras, el cual fue presentado por el socio estratégico Amazon Conservation Teams (ACT), el cual fue validado por el grupo socioagroambiental en todos sus componentes, donde fueron ajustadas e incluidas las observaciones realizadas por la Agencia.

La ANT, en aras de realizar la presentación del procedimiento administrativo para la ampliación del resguardo ante el Consejo Directivo, ha consolidado y revisado el expediente, tanto física como digitalmente, en procura de tener certeza de la integralidad del mismo. Superado ese estadio procedimental, llegaría a la última etapa, consistente en la presentación y aprobación del Proyecto de Acuerdo ante el Consejo Directivo de la ANT.

La parte demandante protesta por el suceso que, a pesar de haberse cumplido las etapas descritas en el Decreto 1071 de 2015, a la fecha no tiene conocimiento del estado del procedimiento administrativo.

C. de lo anterior, el delegado del Ministerio Público solicita como pretensión «estructural» que «el estado de cosas inconstitucional respecto de los territorios indígenas sea superado» y como «del caso concreto» tendiente a que se ordene a la entidad accionada culmine «la actuación administrativa de ampliación del resguardo LAS BRISAS en favor del pueblo I..

FALLO RECURRIDO

La mayoría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá,[3] en fallo de 13 de octubre de 2020, amparó el derecho fundamental a la propiedad colectiva del pueblo ancestral I., al paso que dispuso lo siguiente:

1° (…) ORDENAR a la Agencia Nacional de Tierras que dentro de los tres (3) meses siguientes a la notificación de este fallo culmine la actuación administrativa del resguardo indígena Las Brisas (….).

Para llegar a esa conclusión, empezó por explicar que al juez constitucional de instancia no puede dar directrices de política pública, dictar disposiciones relativas al gasto y, en general, atribuirse competencias de las autoridades nacionales. Por tanto, se limitó al estudio del caso concreto: la indefinición del trámite de ampliación del Resguardo Las Brisas.

Así, sostuvo que, en el asunto bajo estudio, la ANT llevó a cabo la visita a la comunidad entre el 29 de octubre y 2 de noviembre de 2018, para la actualización del estudio socioeconómico, lo cual significa que han transcurrido más de 22 meses y aún sigue en la misma etapa, pese a que el artículo 2.14.7.3.5 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015 indica que la rendición del estudio deberá realizarse dentro de los 30 días siguientes a la culminación de la visita.

Advirtió que los factores esbozados por la ANT para justificar la tardanza «no son suficientes para exculpar» tal demora porque «desde el mes de noviembre de 2018 no se constata ninguna actuación que la impulse» y los interesados «han cumplido con la carga que le corresponde, pues además de haber adquirido el predio para la ampliación, realizaron la solicitud respectiva y allegaron los documentos requeridos para su estudio y resolución».

Por el contrario, agregó, la actuación de la institución accionada «no ha sido diligente, ni ha procurado la culminación efectiva de la ampliación del resguardo indígena», dado que «lleva más de 22 meses y aún no ha rendido el estudio socioeconómico». Al paso, expresó no desconocer que «el trámite demanda tiempo y varias actuaciones que implican estudios de viabilidad técnica, jurídica y presupuestal, es palmario que el plazo que se ha tomado la entidad para concluir la actuación administrativa ha sido excesivo e injustificado».

Finalmente, indicó lo siguiente:

Aunado a lo anterior, es de destacar que la célula administrativa demandada cuenta con el proyecto de inversión “implementación del programa de legalización de tierras y fomento al desarrollo rural para comunidades indígenas a nivel nacional” cuyo horizonte es 2019-2022, y que para los años 2019 y 2020, tiene una apropiación de $34.000.000.000 para cada año, lo que se traduce en disponibilidad presupuestal para ejecutar el proyecto de ampliación de la tierra ancestral del pueblo I..

IMPUGNACIÓN

Fue presentada por la Agencia Nacional de Tierras, quien precisó la etapa actual en la que se encuentra el procedimiento administrativo de la ampliación del Resguardo Indígena INGA DE LAS BRISAS: consolidación y revisión del expediente, tanto físico como digital, en procura de tener certeza acerca de la integralidad del mismo, lo cual significa que, luego de ello, procede la presentación y aprobación del proyecto de acuerdo ante el Consejo Directivo de esa entidad.

De otra arista, arguyó que la parte accionante no satisfizo el presupuesto de la subsidiariedad, porque «se encuentra inmersa en las acciones conducentes a la superación del Estado de Cosas Inconstitucional declarado por la Corte Constitucional en la Sentencia T-025 de 2004», mediante «la focalización de atención a casos de Comunidades Étnicas de la región pacífica o desde el...

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